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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 27.555 de Teletrabajo

Art. 6 Ley 27.555: si cuidás a un menor, podés pedir horarios compatibles en el teletrabajo

Que el derecho sea a coordinar horarios compatibles —no a imponer unilateralmente un horario reducido— refleja un equilibrio buscado entre la necesidad real de cuidado y la organización del trabajo, y es importante conocerlo con precisión, sobre todo porque este artículo fue reformado y conviene no guiarse por versiones desactualizadas.

Respuesta directa

El art. 6 de la Ley 27.555, en su texto actual según la sustitución del Decreto 70/2023, reconoce a quienes teletrabajan y acreditan tener a cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o personas adultas mayores que convivan con ellas y requieran asistencia específica, el derecho a coordinar con el empleador horarios compatibles con esa tarea de cuidado, o la interrupción esporádica de la jornada, compensando esos períodos de manera acorde con las tareas asignadas —siempre que no afecte lo requerido del trabajo—. Este derecho no aplica si el empleador ya abona alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado. La negociación colectiva o el propio contrato de trabajo pueden fijar pautas específicas para su ejercicio.

Texto oficial vigente

Tareas de cuidados

Artículo 6°- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a cargo el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona que trabaja y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas. El presente artículo no será de aplicación cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado. Mediante negociación colectiva o en el ámbito de los contratos de trabajo podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho. (Artículo sustituido por art. 92 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Fuente: Ley 27.555 de Teletrabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo reconoce un derecho específico a quienes teletrabajan y tienen a cargo el cuidado de personas especialmente vulnerables: menores de trece años, personas con discapacidad, o personas adultas mayores que convivan con quien trabaja y requieran asistencia específica. Frente a esa situación acreditada, la persona tiene derecho a coordinar con el empleador horarios compatibles con esa tarea de cuidado, o la interrupción esporádica de su jornada, con una condición importante: esos períodos de interrupción se compensan de manera acorde con las tareas asignadas, y todo esto opera en tanto no afecte lo requerido del trabajo —no es un derecho absoluto, es un derecho a coordinar dentro de ese límite—.

La norma prevé una excepción: este derecho no aplica si el empleador ya abona alguna compensación —legal, convencional o contractual— relativa a gastos por tareas de cuidado. La idea es evitar una doble protección cuando ya existe otro mecanismo compensatorio específico para esa misma situación.

Un dato de vigencia importante: la redacción actual de este artículo proviene de una sustitución hecha por el Decreto 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023. Es el texto vigente que consolida Infoleg, y es el que corresponde citar y aplicar hoy —cualquier información sobre este derecho basada en la redacción original de la Ley 27.555 de 2020, previa a esa modificación, debe revisarse contra este texto actualizado antes de asumir que sigue siendo exacta.

Cómo se usa en la práctica

Antes de solicitar la coordinación de horarios por tareas de cuidado, conviene reunir la documentación que acredite esa situación —partida de nacimiento del menor a cargo, certificado de discapacidad, o la situación del adulto mayor conviviente— y verificar si el empleador ya abona alguna compensación por gastos de cuidado que pudiera excluir este derecho específico. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de derechos en el teletrabajo de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo a mi cargo a mi hijo de ocho años y trabajo bajo la modalidad de teletrabajo, ¿puedo pedir que me cambien el horario?

Podés solicitar coordinar con tu empleador horarios compatibles con esa tarea de cuidado, o interrupciones esporádicas de tu jornada compensadas de manera acorde, siempre que no afecte lo requerido de tu trabajo; no es una imposición unilateral, sino una coordinación.

Mi empleador ya me paga un adicional por los gastos que me genera cuidar a mi hijo, ¿igual tengo derecho a pedir estos horarios compatibles?

Es probable que no: la norma excluye expresamente este derecho cuando el empleador ya abona alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado.

Leí en internet que este artículo daba derecho a reducir la jornada de forma automática, ¿es así?

Conviene verificar esa información contra el texto actualmente vigente: este artículo fue sustituido por el Decreto 70/2023, así que cualquier descripción de este derecho debe confirmarse contra la redacción actual antes de asumirla como exacta.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Derechos en el teletrabajo.

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