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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Teletrabajo, comentada: desconexión, cuidados y reversibilidad

El teletrabajo dejó de ser una excepción y hoy es una modalidad habitual en buena parte de las relaciones laborales argentinas, pero pocas veces se conocen con precisión los derechos concretos que la ley le reconoce a quien trabaja bajo esta modalidad —y dos de sus artículos centrales fueron reformados en 2023, lo que vuelve todavía más importante verificar el texto vigente antes de asesorar sobre este régimen.

Qué cubre este cuerpo

El derecho a la desconexión digital fuera de la jornada y durante licencias (art. 5). Las tareas de cuidados: coordinar horarios compatibles si se tiene a cargo el cuidado de un menor, una persona con discapacidad o un adulto mayor conviviente (art. 6). La reversibilidad de la modalidad: cómo se vuelve de teletrabajo a presencial (art. 8). Y los elementos de trabajo: la obligación del empleador de proveerlos y mantenerlos, sin que el trabajador responda por su desgaste normal (art. 9).

Un aviso de vigencia importante

Los arts. 6 y 8 de esta ley fueron sustituidos por el Decreto 70/2023 (B.O. 21/12/2023). El texto que comentan estas fichas es el actualmente vigente según Infoleg, que puede diferir de lo que muchas fuentes desactualizadas siguen describiendo sobre la redacción original de 2020. Antes de asesorar sobre reversibilidad o tareas de cuidado en el teletrabajo, conviene verificar siempre contra el texto consolidado.

Antes de esta ley, el teletrabajo se regía por las reglas generales del contrato de trabajo, pensadas originalmente para una prestación presencial en el establecimiento del empleador. Esa falta de reglas específicas generaba zonas grises importantes: si el trabajador tenía que responder mensajes fuera de horario, quién se hacía cargo del equipamiento, o qué pasaba si alguien con hijos pequeños necesitaba un horario distinto al del resto del equipo presencial. La Ley 27.555 incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo (art. 102 bis) la definición formal de esta modalidad —la prestación de servicios, total o parcialmente, en el domicilio del trabajador o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante tecnologías de la información y comunicación— y a partir de esa definición construyó un catálogo de derechos específicos, adaptados a las particularidades reales de trabajar fuera de una oficina.

A quién le sirve conocer este régimen

Tanto a quien ya teletrabaja y quiere saber qué puede exigir de su empleador, como a las empresas que necesitan implementar correctamente esta modalidad sin exponerse a reclamos evitables por desconocer las reglas específicas —sobre todo las dos que cambiaron en 2023 y que muchas fuentes desactualizadas siguen describiendo con su redacción original.

Fichas de este cuerpo

Art. 5: desconexión digital

En el teletrabajo tenés derecho a no ser contactado fuera de tu jornada ni durante licencias, y no pueden sancionarte por ejercer ese derecho.

Art. 6: tareas de cuidados

Quien teletrabaja y cuida a menores de 13, personas con discapacidad o adultos mayores convivientes puede coordinar horarios compatibles con esa…

Art. 8: reversibilidad

Volver de teletrabajo a presencial requiere hoy acuerdo mutuo entre trabajador y empleador, según el texto vigente reformado en 2023.

Art. 9: elementos de trabajo

El empleador debe proveer el equipamiento y hacerse cargo de su mantenimiento, y no podés responder por el desgaste normal del uso diario.

Preguntas frecuentes

¿Mi empleador puede contactarme fuera de mi horario de teletrabajo si es "algo urgente"?

La ley no prevé una excepción de urgencia: el derecho a la desconexión digital y la prohibición de exigir tareas fuera de la jornada rigen sin ese matiz expreso en el texto de la norma.

¿Puedo volver a trabajar presencialmente cuando yo quiera después de haber pasado a teletrabajo?

Según el texto vigente (reformado en 2023), la reversión requiere en principio acuerdo mutuo con el empleador, salvo el supuesto de necesidades propias del puesto según las características de la actividad.

¿Tengo que comprar mi propia computadora para teletrabajar si mi empleador no me da una?

No estás obligado; si usás equipamiento propio, tenés derecho a una compensación por su utilización, conforme a las pautas que fije la negociación colectiva.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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