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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 27.555 de Teletrabajo

Art. 8 Ley 27.555: hoy volver a la presencialidad requiere acuerdo de ambas partes

Que la reversión hoy exija acuerdo mutuo —y no una decisión unilateral de una sola de las partes— es el punto central de este artículo, y es exactamente el tipo de dato que conviene verificar contra el texto vigente antes de asesorar, porque esta redacción es relativamente reciente.

Respuesta directa

El art. 8 de la Ley 27.555, en su texto actual según la sustitución del Decreto 70/2023, regula la reversibilidad del teletrabajo: la solicitud o el consentimiento prestado por quien trabajaba en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo puede revertirse por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, siempre que existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona retome su trabajo presencial. La norma agrega que también puede revertirse la modalidad de teletrabajo por la presencial en función de las necesidades propias de cada puesto, en los supuestos en que las características de la actividad así lo requieran.

Texto oficial vigente

Reversibilidad

Artículo 8°- Reversibilidad. La solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial. En función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial, en los supuestos en que las propias características de la actividad así lo requieran. (Artículo sustituido por art. 93 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Fuente: Ley 27.555 de Teletrabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula qué pasa cuando alguien que trabajaba de forma presencial pasó, por su propia solicitud o con su consentimiento, a la modalidad de teletrabajo, y después surge la posibilidad (o la necesidad) de volver a la presencialidad. La regla central, en el texto actualmente vigente, es que esa reversión se produce por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador —ninguna de las dos partes puede imponerla unilateralmente sin el consentimiento de la otra—, y con una condición adicional: tienen que existir en las instalaciones de la empresa las condiciones necesarias para que la persona pueda efectivamente retomar su trabajo en forma presencial.

La norma agrega un segundo supuesto de reversión, distinto del acuerdo mutuo: en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo, la modalidad de teletrabajo puede revertirse a la presencial cuando las características propias de la actividad así lo requieran. Este supuesto introduce un margen adicional vinculado a la naturaleza objetiva del puesto, más allá de la sola voluntad concordante de las partes.

Un dato de vigencia central para esta ficha: esta redacción proviene de una sustitución hecha por el Decreto 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023. Es el texto que Infoleg consolida como actualizado, y es el que corresponde aplicar hoy. Cualquier información sobre la reversibilidad del teletrabajo basada en la redacción original de la Ley 27.555 de 2020 —anterior a esta reforma— debe confirmarse contra este texto vigente antes de darla por exacta, porque el mecanismo de reversión pudo haber cambiado con esta modificación.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la posibilidad de volver de la modalidad de teletrabajo a la presencial —ya sea por decisión propia o del empleador—, conviene verificar si existe un acuerdo mutuo real entre las partes, o si la reversión se funda en las necesidades propias del puesto según las características de la actividad, porque ninguna de las dos vías habilita una imposición unilateral fuera de esos supuestos. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de derechos en el teletrabajo de este sitio.

Preguntas frecuentes

Pasé a trabajar en modalidad de teletrabajo hace un año, y ahora mi empleador quiere que vuelva a la oficina sin mi consentimiento, ¿puede hacerlo?

Según el texto vigente, la reversión requiere en principio acuerdo mutuo, salvo que se funde en las necesidades propias del puesto por las características de la actividad; conviene evaluar en qué supuesto concreto encuadra tu situación.

Quiero volver a trabajar presencialmente después de haber pasado a teletrabajo, ¿mi empleador está obligado a aceptarlo?

La reversión por tu sola voluntad requiere el acuerdo del empleador, además de que existan en la empresa las condiciones para que retomes tu trabajo presencial.

Leí que antes el trabajador podía revertir el teletrabajo de forma unilateral, ¿sigue siendo así?

Conviene verificar esa información contra el texto actualmente vigente: este artículo fue sustituido por el Decreto 70/2023, así que cualquier descripción de este mecanismo debe confirmarse contra la redacción actual antes de asumirla como exacta.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Derechos en el teletrabajo.

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