Derechos en el teletrabajo
La guía práctica completa sobre tus derechos como teletrabajador, incluidos los elementos de trabajo.
Normativa comentada · Ley 27.555 de Teletrabajo
Que el trabajador no responda por el "desgaste normal" del equipamiento —y que el empleador tenga que seguir pagando el sueldo mientras se repara una falla que impide trabajar— traslada correctamente el riesgo económico de la herramienta de trabajo a quien se beneficia de la actividad productiva, exactamente como ocurre con las herramientas de un trabajo presencial.
Respuesta directa
El art. 9 de la Ley 27.555 obliga al empleador a proporcionar el equipamiento —hardware y software—, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o compensando el uso de herramientas propias del trabajador según lo que fije la negociación colectiva. El trabajador es responsable del correcto uso y mantenimiento de esos elementos, pero en ningún caso responde por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. Si hay desperfectos, roturas o desgaste que impidan trabajar, el empleador debe proveer el reemplazo o la reparación, sin que el tiempo que eso demande afecte el derecho del trabajador a seguir percibiendo su remuneración habitual.
Texto oficial vigente
Elementos de trabajo
Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva. La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.
Fuente: Ley 27.555 de Teletrabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo pone en cabeza del empleador la obligación central de este régimen: proporcionar el equipamiento —hardware y software—, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para desempeñar las tareas, asumiendo además los costos de instalación, mantenimiento y reparación de esos elementos. Como alternativa, si el trabajador usa sus propias herramientas, el empleador debe compensarlo por esa utilización, según las pautas que fije la negociación colectiva.
Del lado del trabajador, la norma reconoce una responsabilidad acotada: es responsable del correcto uso y mantenimiento de los elementos provistos, y debe procurar que personas ajenas a la relación laboral no los usen. Pero la norma traza un límite claro y protector: en ningún caso el trabajador responde por el desgaste normal producto del uso o del simple paso del tiempo —una computadora que se vuelve más lenta con los años de uso normal, por ejemplo, no genera responsabilidad alguna del trabajador—.
La consecuencia más valiosa en términos económicos aparece en el último párrafo: si hay desperfectos, roturas o desgaste que impidan efectivamente trabajar, el empleador tiene que proveer el reemplazo o la reparación, y el tiempo que eso demande no afecta el derecho del trabajador a seguir cobrando su remuneración habitual. Esto significa que una falla del equipamiento provisto por el empleador —que le impide al trabajador cumplir sus tareas— no puede traducirse en un descuento de sueldo ni en una consecuencia negativa para el trabajador, porque el riesgo de esa falla es del empleador, no de quien simplemente estaba usando lo que le dieron para trabajar.
Frente a una falla del equipamiento que impide teletrabajar, conviene notificar de inmediato al empleador y dejar constancia de esa comunicación, porque mientras se resuelve el reemplazo o la reparación, el trabajador conserva el derecho a seguir cobrando su remuneración habitual, sin que ese tiempo perdido pueda descontarse. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de derechos en el teletrabajo de este sitio.
No: el empleador debe proveer el reemplazo o la reparación, y ese tiempo no puede afectar tu derecho a seguir cobrando tu remuneración habitual, salvo que la rotura se deba a un mal uso de tu parte, no al desgaste normal.
No, en principio: la ley establece expresamente que el tiempo que demande la reparación o el reemplazo del equipamiento no afecta tu derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual.
No estás obligado, pero si usás herramientas propias, tenés derecho a una compensación por esa utilización, conforme a las pautas que fije la negociación colectiva aplicable.
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