Derechos en el teletrabajo
La guía práctica completa sobre tus derechos como teletrabajador.
Normativa comentada · Ley 27.555 de Teletrabajo
Que la ley prohíba expresamente sancionar a quien ejerce su derecho a desconectarse es la garantía que le da contenido real a esta protección: sin ella, un empleador podría reconocer el derecho en teoría y castigar en la práctica a quien efectivamente lo usa.
Respuesta directa
El art. 5 de la Ley 27.555 reconoce el derecho a la desconexión digital: quien trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tiene derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia, sin que pueda ser sancionado por ejercer ese derecho. Como contracara, el empleador no puede exigirle la realización de tareas ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
Texto oficial vigente
Derecho a la desconexión digital
Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
Fuente: Ley 27.555 de Teletrabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo reconoce dos caras de un mismo derecho. La primera, desde la perspectiva de quien trabaja: tiene derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y tecnologías de la información y comunicación —el celular laboral, el correo electrónico, las plataformas de mensajería del trabajo— fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia. La norma agrega una protección concreta: no puede ser sancionado por hacer uso de este derecho, lo que impide que un empleador desaliente informalmente su ejercicio con apercibimientos, malas evaluaciones o cualquier otra represalia.
La segunda cara, desde la perspectiva del empleador, es una prohibición correlativa y expresa: no puede exigir la realización de tareas, ni remitir comunicaciones por ningún medio, fuera de la jornada laboral. Esta prohibición es amplia en cuanto al medio —no se limita a llamadas telefónicas, incluye mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes por aplicaciones de mensajería, o cualquier otro canal digital—.
Este derecho responde a un problema muy concreto y extendido en el teletrabajo: la dificultad de trazar un límite físico claro entre el espacio de trabajo y el espacio personal cuando ambos coinciden en el mismo lugar (típicamente, el domicilio), lo que en la práctica puede traducirse en una disponibilidad permanente no remunerada ni reconocida como tiempo de trabajo.
Frente a comunicaciones laborales recibidas fuera de la jornada pactada, conviene documentar esos contactos —capturas de pantalla, registros de horario— porque constituyen una infracción concreta a este derecho, independientemente de si la persona respondió o no en ese momento. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de derechos en el teletrabajo de este sitio.
No: la ley prohíbe expresamente que el empleador exija tareas o remita comunicaciones por cualquier medio fuera de la jornada laboral, y ese mismo derecho te permite desconectarte sin consecuencias.
No debería ser válido: la ley prohíbe expresamente sancionar a quien ejerce el derecho a la desconexión digital, y un reproche en una evaluación de desempeño puede encuadrar en esa prohibición.
Sí: la norma incluye expresamente los períodos de licencia, no solo el descanso diario fuera de la jornada habitual.
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