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Derecho de familia · Divorcio, bienes y convivencia · Tema

Régimen de bienes y convivencia: cómo se organiza el patrimonio de la pareja

Asesoramos a parejas, casadas o no, sobre cómo se organiza su patrimonio: qué régimen de bienes rige en el matrimonio, cuándo hace falta la firma del cónyuge para vender y qué derechos tienen quienes conviven sin casarse.

  • 3 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Estas guías cubren el régimen de bienes, el asentimiento y la convivencia sin matrimonio.

Qué casos atendemos

Asesoramos a parejas, casadas o no, que quieren ordenar su patrimonio antes de comprar, vender o separarse.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto vemos qué reglas patrimoniales te rigen hoy y qué podés firmar, vender o pactar sin riesgos.

Lo que tenés que tener a mano

  • DNI de ambos y el estado civil de cada uno
  • Acta de matrimonio o constancia de convivencia, con la fecha de inicio
  • Convención matrimonial o pacto de convivencia, si existe alguno
  • Título del inmueble en juego, con la fecha de compra y a nombre de quién figura
  • Datos de la operación que querés hacer: comprador, precio previsto, boleto o reserva si ya hay

Si lo tenés, sumalo

  • Documentos de otros bienes de la pareja, para ver cómo se compraron
  • Prueba de la convivencia: domicilio compartido, servicios, mensajes
  • Dirección o último dato conocido del cónyuge, si no lo podés ubicar

Mandanos fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo. Si algo no lo tenés a mano, escribinos igual y te decimos cómo conseguirlo.

El régimen de bienes se decide por omisión, salvo que se elija otro

Si los cónyuges no firman nada, el matrimonio queda bajo la comunidad de ganancias: los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a la mitad si este termina. Para optar por la separación de bienes hace falta una convención matrimonial por escritura pública antes de casarse, y ya casados se puede cambiar de régimen después de un año de aplicación del vigente. La guía sobre el régimen patrimonial del matrimonio explica ambas vías.

El cambio vale entre los cónyuges, pero para valer frente a terceros tiene que anotarse en el acta de matrimonio. Los acreedores que ya tenían un crédito antes del cambio y se ven perjudicados tienen un año desde que lo conocieron para pedir que no les sea oponible. Por eso conviene evaluar el patrimonio y las deudas antes de que el escribano redacte el instrumento.

Lo que el régimen no cambia: la vivienda familiar y el asentimiento

Ningún cónyuge puede disponer de la vivienda familiar ni de sus muebles indispensables sin el asentimiento del otro, cualquiera sea el régimen y a nombre de quién esté. Entre los bienes gananciales, también lo exigen los registrables, ciertas acciones, las participaciones societarias y los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. Lo desarrolla la guía de asentimiento conyugal.

El asentimiento tiene que referirse al acto concreto: uno genérico o en blanco no sirve. Si el otro cónyuge está ausente, es incapaz, está impedido o se niega sin justificación, se puede pedir autorización judicial. Y si se vendió la vivienda sin asentimiento, el afectado tiene seis meses desde que lo supo para reclamar la nulidad.

Seis meses desde que te enteraste

Es un plazo de caducidad. Anotá la fecha en que supiste de la venta y consultá antes de que venza.

Convivir sin casarse también tiene reglas

La unión convivencial se reconoce cuando la pareja convive de forma estable, con un proyecto común, durante al menos dos años y sin impedimentos de parentesco ni de ligamen. Sin pacto de convivencia no hay gananciales: cada bien queda en el patrimonio de quien lo compró, salvo reclamos por aportes que se puedan probar. Si la unión está inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro.

Al terminar la unión puede reclamarse una compensación económica, con caducidad de seis meses desde la causa del cese. Todo el recorrido está en la guía sobre la unión convivencial.

Qué guía corresponde a cada situación

Comunidad de ganancias no es lo mismo que separación de bienes

En la comunidad los gananciales se reparten a la mitad al terminar el matrimonio; en la separación cada uno conserva lo suyo. Ver régimen patrimonial del matrimonio.

Régimen de bienes no es lo mismo que asentimiento

La protección de la vivienda familiar rige también en la separación de bienes. Ver asentimiento conyugal.

Matrimonio no es lo mismo que unión convivencial

No hay comunidad de ganancias automática entre convivientes, y la compensación corre desde la causa del cese, no desde una sentencia. Ver unión convivencial.

Errores frecuentes y documentación para la primera consulta

Para la primera consulta conviene llevar el detalle de bienes y deudas de cada uno, la fecha del matrimonio y el régimen vigente, el título del bien que se quiere vender o gravar y, si convivieron, comprobantes de la convivencia y el pacto, si existe.

Preguntas frecuentes

¿Podemos cambiar de régimen estando casados?

Sí, después de un año de aplicación del régimen vigente, por escritura pública y con anotación en el acta de matrimonio. Ver régimen patrimonial del matrimonio.

Elegimos separación de bienes, ¿necesito el asentimiento de mi cónyuge para vender la casa donde vivimos?

Sí. La protección de la vivienda familiar rige en cualquier régimen. Ver asentimiento conyugal.

Mi cónyuge no puede o no quiere firmar la venta, ¿hay salida?

Si está ausente, es incapaz, está impedido o se niega sin justificación, se puede pedir autorización judicial. Ver asentimiento conyugal.

Convivimos hace un año y medio, ¿ya tenemos derechos de unión convivencial?

La ley exige un mínimo de dos años de convivencia estable para el reconocimiento pleno. Ver unión convivencial.

Si nos separamos sin haber estado casados, ¿repartimos todo a la mitad?

No automáticamente: sin pacto, cada uno conserva lo que está a su nombre, sin perjuicio de la compensación económica y de los aportes que se prueben. Ver unión convivencial.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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