Derecho de familia · Divorcio, bienes y convivencia · Tema
Régimen de bienes y convivencia: cómo se organiza el patrimonio de la pareja
Asesoramos a parejas, casadas o no, sobre cómo se organiza su patrimonio: qué régimen de bienes rige en el matrimonio, cuándo hace falta la firma del cónyuge para vender y qué derechos tienen quienes conviven sin casarse.
- 3 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Estas guías cubren el régimen de bienes, el asentimiento y la convivencia sin matrimonio.
- Régimen patrimonial del matrimonioAntes de casarte podés elegir separación de bienes en lugar de comunidad, y hasta cambiarlo después de un año de matrimonio. Cómo funciona.
- Asentimiento conyugalLa vivienda familiar y ciertos bienes gananciales no se pueden vender ni gravar sin el asentimiento del otro cónyuge, sin importar a nombre de quién estén.
- Unión convivencialConvivir en pareja sin casarse genera derechos y obligaciones concretas desde los dos años: qué protege la ley y qué conviene pactar por escrito.
Qué casos atendemos
Asesoramos a parejas, casadas o no, que quieren ordenar su patrimonio antes de comprar, vender o separarse.
- Elegir separación de bienes o comunidad antes de casarseTe explicamos las diferencias entre comunidad y separación de bienes y dejamos redactada la convención que corresponda.
- Cambiar el régimen de bienes estando casadosAnalizamos si el cambio es posible en tu caso y acompañamos el trámite ante escribano.
- Vender un inmueble que requiere la conformidad del cónyugeRevisamos el título y la situación de la pareja para saber si hace falta el asentimiento antes de firmar el boleto o la escritura.
- Suplir judicialmente la firma de un cónyuge ausente o que se niegaCuando el cónyuge no firma o no se lo encuentra, presentamos el pedido de autorización judicial.
- Pacto de convivencia y derechos al terminar la unión convivencialRedactamos el pacto de convivencia y, si la unión terminó, reclamamos o defendemos los derechos que surgen de él.
- Vivienda familiar y compensación tras el cese de la convivenciaAnalizamos la atribución de la vivienda y la compensación económica entre quienes convivían.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con esto vemos qué reglas patrimoniales te rigen hoy y qué podés firmar, vender o pactar sin riesgos.
Lo que tenés que tener a mano
- DNI de ambos y el estado civil de cada uno
- Acta de matrimonio o constancia de convivencia, con la fecha de inicio
- Convención matrimonial o pacto de convivencia, si existe alguno
- Título del inmueble en juego, con la fecha de compra y a nombre de quién figura
- Datos de la operación que querés hacer: comprador, precio previsto, boleto o reserva si ya hay
Si lo tenés, sumalo
- Documentos de otros bienes de la pareja, para ver cómo se compraron
- Prueba de la convivencia: domicilio compartido, servicios, mensajes
- Dirección o último dato conocido del cónyuge, si no lo podés ubicar
Mandanos fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo. Si algo no lo tenés a mano, escribinos igual y te decimos cómo conseguirlo.
El régimen de bienes se decide por omisión, salvo que se elija otro
Si los cónyuges no firman nada, el matrimonio queda bajo la comunidad de ganancias: los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a la mitad si este termina. Para optar por la separación de bienes hace falta una convención matrimonial por escritura pública antes de casarse, y ya casados se puede cambiar de régimen después de un año de aplicación del vigente. La guía sobre el régimen patrimonial del matrimonio explica ambas vías.
El cambio vale entre los cónyuges, pero para valer frente a terceros tiene que anotarse en el acta de matrimonio. Los acreedores que ya tenían un crédito antes del cambio y se ven perjudicados tienen un año desde que lo conocieron para pedir que no les sea oponible. Por eso conviene evaluar el patrimonio y las deudas antes de que el escribano redacte el instrumento.
Lo que el régimen no cambia: la vivienda familiar y el asentimiento
Ningún cónyuge puede disponer de la vivienda familiar ni de sus muebles indispensables sin el asentimiento del otro, cualquiera sea el régimen y a nombre de quién esté. Entre los bienes gananciales, también lo exigen los registrables, ciertas acciones, las participaciones societarias y los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. Lo desarrolla la guía de asentimiento conyugal.
El asentimiento tiene que referirse al acto concreto: uno genérico o en blanco no sirve. Si el otro cónyuge está ausente, es incapaz, está impedido o se niega sin justificación, se puede pedir autorización judicial. Y si se vendió la vivienda sin asentimiento, el afectado tiene seis meses desde que lo supo para reclamar la nulidad.
Seis meses desde que te enteraste
Es un plazo de caducidad. Anotá la fecha en que supiste de la venta y consultá antes de que venza.
Convivir sin casarse también tiene reglas
La unión convivencial se reconoce cuando la pareja convive de forma estable, con un proyecto común, durante al menos dos años y sin impedimentos de parentesco ni de ligamen. Sin pacto de convivencia no hay gananciales: cada bien queda en el patrimonio de quien lo compró, salvo reclamos por aportes que se puedan probar. Si la unión está inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro.
Al terminar la unión puede reclamarse una compensación económica, con caducidad de seis meses desde la causa del cese. Todo el recorrido está en la guía sobre la unión convivencial.
Qué guía corresponde a cada situación
Comunidad de ganancias no es lo mismo que separación de bienes
En la comunidad los gananciales se reparten a la mitad al terminar el matrimonio; en la separación cada uno conserva lo suyo. Ver régimen patrimonial del matrimonio.
Régimen de bienes no es lo mismo que asentimiento
La protección de la vivienda familiar rige también en la separación de bienes. Ver asentimiento conyugal.
Matrimonio no es lo mismo que unión convivencial
No hay comunidad de ganancias automática entre convivientes, y la compensación corre desde la causa del cese, no desde una sentencia. Ver unión convivencial.
Errores frecuentes y documentación para la primera consulta
- Asumir que vivir como si estuvieran casados da los mismos derechos patrimoniales que el matrimonio.
- Firmar la venta de un bien sin entender qué se cede, sobre todo si no hay pacto de convivencia.
- Cambiar de régimen sin identificar a los acreedores que podrían pedir la inoponibilidad.
- Dejar correr los seis meses cuando se dispuso de la vivienda familiar sin consentimiento.
Para la primera consulta conviene llevar el detalle de bienes y deudas de cada uno, la fecha del matrimonio y el régimen vigente, el título del bien que se quiere vender o gravar y, si convivieron, comprobantes de la convivencia y el pacto, si existe.
Preguntas frecuentes
¿Podemos cambiar de régimen estando casados?
Sí, después de un año de aplicación del régimen vigente, por escritura pública y con anotación en el acta de matrimonio. Ver régimen patrimonial del matrimonio.
Elegimos separación de bienes, ¿necesito el asentimiento de mi cónyuge para vender la casa donde vivimos?
Sí. La protección de la vivienda familiar rige en cualquier régimen. Ver asentimiento conyugal.
Mi cónyuge no puede o no quiere firmar la venta, ¿hay salida?
Si está ausente, es incapaz, está impedido o se niega sin justificación, se puede pedir autorización judicial. Ver asentimiento conyugal.
Convivimos hace un año y medio, ¿ya tenemos derechos de unión convivencial?
La ley exige un mínimo de dos años de convivencia estable para el reconocimiento pleno. Ver unión convivencial.
Si nos separamos sin haber estado casados, ¿repartimos todo a la mitad?
No automáticamente: sin pacto, cada uno conserva lo que está a su nombre, sin perjuicio de la compensación económica y de los aportes que se prueben. Ver unión convivencial.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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