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Derecho de familia · Servicio

Alimentos y cuota alimentaria: fijarla, cobrarla o defenderte de un reclamo

Acompañamos a quienes necesitan fijar, cobrar, modificar o defender una cuota alimentaria, tanto en favor de los hijos como entre parientes. También intervenimos cuando el incumplimiento llega a la vía penal y orientamos sobre la tasa de justicia del juicio.

  • 4 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Qué casos atendemos

Intervenimos tanto para quien necesita fijar o cobrar una cuota como para quien recibió un reclamo.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto te decimos qué cuota se puede pedir o defender, cómo se prueba la capacidad de cada uno y por dónde empezar.

Lo que tenés que tener a mano

  • Partida de nacimiento de cada hijo y DNI de ambos progenitores
  • Comprobantes de gastos de los chicos: colegio, obra social, salud, alquiler, transporte, actividades
  • Acuerdo o sentencia de alimentos si ya hay uno, con lo que efectivamente se pagó
  • Datos del trabajo y bienes del obligado: empleador, actividad, vehículos, propiedades, aunque sean aproximados
  • Tus ingresos: recibos de sueldo o constancia de monotributo
  • Cédula o notificación de la demanda, si te reclamaron: fecha en que la recibiste y audiencia fijada

Si lo tenés, sumalo

  • Transferencias o recibos de cada pago recibido, para armar el cálculo de lo adeudado
  • Mensajes donde se reconozca la deuda o se discuta el monto
  • Redes sociales, fotos o datos que muestren el nivel de vida del obligado
  • Para alimentos entre parientes, prueba de que el reclamante no puede mantenerse

Mandanos fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo. Si algo no lo tenés a mano, escribinos igual y te decimos cómo conseguirlo.

Cómo trabajamos tu caso

Empezamos por medir qué necesitan los chicos y qué puede aportar cada progenitor.

  1. Análisis de gastos e ingresos. Revisamos los comprobantes de los gastos, tus ingresos y los datos que existan sobre la capacidad de la otra parte.
  2. Intimación o acuerdo. Intentamos cerrar una cuota por escrito antes de ir a juicio cuando la otra parte está dispuesta a negociar.
  3. Demanda o contestación. Presentamos el reclamo, las medidas para asegurar el cobro y la prueba, o preparamos la defensa si recibiste una demanda.
  4. Cobro y seguimiento. Controlamos que la cuota se pague, liquidamos lo adeudado y pedimos las medidas que correspondan si se incumple.

Las guías de este servicio

Elegí la guía que corresponde a tu situación: cuota de los hijos, alimentos entre parientes, incumplimiento o costo del juicio.

Todas las guías

4 guías

Alimentos, en corto

La obligación alimentaria hacia los hijos es un deber legal de ambos padres. Comprende la manutención integral, y las tareas de cuidado de quien convive con el hijo cuentan como aporte en especie. La cuota se debe hasta los 21 años y hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita. Ver cuota alimentaria.

Entre adultos la lógica es otra. Responden primero los ascendientes y descendientes, con preferencia para los más próximos, y después los hermanos; quien reclama tiene que probar que le faltan medios y que no puede generarlos con su trabajo. Si te demandan, podés pedir que se cite a otro pariente en mejores condiciones. Ver alimentos entre parientes.

Cuando no se paga, hay dos caminos que pueden avanzar en paralelo: la ejecución civil de las cuotas, con embargo e intereses, y la denuncia penal, porque no proveer lo indispensable para la subsistencia de un hijo menor de dieciocho años es delito. Ver denuncia penal por incumplimiento alimentario.

  1. Ubicá el vínculo. Hijos, padres, abuelos, hermanos o parientes por afinidad: cada caso tiene sus reglas y su prueba.
  2. Armá el presupuesto o la prueba de necesidad. En los hijos, un presupuesto documentado; entre adultos, la falta de medios y la imposibilidad de trabajar.
  3. Intimá antes de demandar. Una intimación fehaciente puede sumar retroactividad si la demanda se presenta dentro de los seis meses siguientes.
  4. Reclamá cada cuota impaga a tiempo y evaluá si corresponde sumar la vía penal.

Qué suele trabar estos reclamos

Alimentos no es lo mismo que régimen de comunicación

Son derechos independientes: no se corta la cuota porque no ves al chico, ni se cortan las visitas porque no pagan. Cada incumplimiento tiene su remedio. Ver cuota alimentaria.

Alimentos futuros no es lo mismo que cuotas ya devengadas e impagas

Los primeros son irrenunciables e incompensables; las cuotas vencidas se comportan como un crédito de dinero ordinario. Ver alimentos entre parientes.

Vía penal no es lo mismo que ejecución civil

La denuncia no reemplaza el cobro de la cuota: persigue la sanción del incumplimiento, mientras que el embargo persigue el cobro. Ver denuncia penal por incumplimiento alimentario.

Alimentos no es lo mismo que división de bienes

El reclamo de alimentos está exento de tasa de justicia; la división de bienes de un divorcio tiene contenido patrimonial y no queda cubierta. Ver tasa de justicia en juicios de familia.

Dos errores se repiten. Uno es esperar años para reclamar: la cuota atrasada se ejecuta bien cuando el expediente está activo, y el silencio complica la prueba. El otro es apelar pensando que el pago se frena; en alimentos entre parientes, el recurso no tiene efecto suspensivo. Ver desde cuándo se deben y qué pasa si apelan.

Qué documentación juntar

Para los hijos, lo central es el presupuesto de gastos con comprobantes y lo que sepas de los ingresos y el nivel de vida del otro progenitor. Si ya hay acuerdo o sentencia, sumalos: sirven para la ejecución y para la denuncia penal. Ver cuota alimentaria y denuncia penal.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se debe la cuota alimentaria?

Hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita y eso le impide sostenerse. No tiene límite en supuestos de discapacidad que lo justifique. Ver cuota alimentaria.

El otro progenitor cobra en negro, ¿puedo igual reclamar una cuota?

Sí. Los tribunales fijan la cuota sobre la capacidad económica real, probada por indicios como la actividad, los gastos visibles, los bienes y los testigos. La informalidad dificulta la prueba, pero no inmuniza. Ver cuota alimentaria.

¿Puedo denunciar penalmente sin tener sentencia de alimentos?

En principio sí: la ley no exige sentencia civil previa para que el delito se configure, aunque contar con una sentencia o un acuerdo facilita probar el incumplimiento. Ver denuncia penal por incumplimiento alimentario.

Me reclaman alimentos y tengo un hermano que gana más que yo, ¿tengo que pagar yo solo?

Podés probar que otro pariente está en igual o mejor condición económica y pedir que se lo cite a juicio, para ser desplazado o para compartir la obligación. Ver alimentos entre parientes.

¿Tengo que pagar tasa de justicia para demandar por alimentos?

No: las demandas por alimentos están exentas. Si el reclamo incluye una parte patrimonial, esa porción sí puede generar tasa y existe el beneficio de litigar sin gastos. Ver tasa de justicia en juicios de familia.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

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