Art. 13: exenciones
El texto oficial completo sobre esta exención, con comentario propio.
Derecho de familia · Guía práctica
Antes de decidir no iniciar un reclamo de familia por miedo al costo de entrada, conviene saber que buena parte de esos trámites están directamente exentos de tasa de justicia.
Cuestión de familia sin contenido patrimonial no es lo mismo que Cuestión de familia con contenido patrimonial
Un reclamo de alimentos, o una cuestión sobre tu estado civil, está exento. La división de bienes gananciales en un divorcio, en cambio, tiene contenido patrimonial y no queda cubierta por esta misma exención.
Divorcio en sí no es lo mismo que División de bienes del divorcio
El trámite del divorcio como tal se vincula al estado civil de las personas. La discusión sobre cómo se reparten los bienes del matrimonio es una cuestión distinta, con su propio tratamiento en materia de tasa de justicia.
Esta distinción importa en la práctica: si tu reclamo combina un pedido de alimentos con una discusión patrimonial (por ejemplo, alimentos y además una liquidación de bienes), conviene identificar con precisión qué parte del reclamo encuadra en la exención y cuál no.
Cuando el divorcio incluye la liquidación de la sociedad conyugal —o cuando esa liquidación se promueve o se instrumenta por acuerdo de partes—, la ley da una facilidad concreta: cada cónyuge puede pagar la tasa correspondiente a esa parte patrimonial por su propia cuota, en lugar de que uno solo tenga que afrontar el total. Eso sí, esa división no borra la solidaridad de ambos frente al fisco por el monto total: si uno no paga su parte, el otro sigue respondiendo por el conjunto.
Cuando tu reclamo combina una parte exenta (alimentos, por ejemplo) con otra que sí tiene contenido patrimonial y no queda cubierta por esta exención, todavía tenés una herramienta disponible: el beneficio de litigar sin gastos. Pedirlo y que te lo concedan exime del pago de la tasa en la parte no cubierta por la exención de este artículo, mientras dure tu situación económica que lo justifica.
Sobre la porción de tu reclamo que sí genera tasa de justicia, aplican las reglas generales: cinco días desde la notificación de la resolución que ordena el pago para pagar o para oponerte con fundamento, bajo apercibimiento de una multa del 50% de lo omitido si dejás pasar ese plazo sin respuesta. El trámite del juicio en sí, de todos modos, sigue adelante sin detenerse por esta cuestión.
No: las demandas por alimentos están expresamente exentas del pago de la tasa de justicia.
El trámite vinculado al estado civil, en principio, queda comprendido en la exención de cuestiones de familia sin carácter patrimonial. Si además hay una discusión sobre división de bienes, esa parte patrimonial requiere una evaluación distinta.
Sí: las actuaciones atinentes al estado y capacidad de las personas están incluidas expresamente en esta exención.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre esta exención, con comentario propio.
El resto de la Ley 23.898 de Tasas Judiciales.
La guía práctica completa sobre cómo reclamar alimentos.
La cuestión patrimonial del divorcio, que no queda cubierta por esta misma exención.
Divorcio, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y compensación económica: el área de familia del estudio, con guías por situación.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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