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CONTIABOGADOS

Derecho de familia · Guía práctica

¿Hay que pagar tasa de justicia en un juicio de alimentos o de familia?

Antes de decidir no iniciar un reclamo de familia por miedo al costo de entrada, conviene saber que buena parte de esos trámites están directamente exentos de tasa de justicia.

Qué está exento

  1. Las demandas por alimentos.
  2. Las litisexpensas.
  3. Las actuaciones atinentes al estado y capacidad de las personas.
  4. En general, las actuaciones derivadas de relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial.

La distinción que conviene tener clara

Cuestión de familia sin contenido patrimonial no es lo mismo que Cuestión de familia con contenido patrimonial

Un reclamo de alimentos, o una cuestión sobre tu estado civil, está exento. La división de bienes gananciales en un divorcio, en cambio, tiene contenido patrimonial y no queda cubierta por esta misma exención.

Divorcio en sí no es lo mismo que División de bienes del divorcio

El trámite del divorcio como tal se vincula al estado civil de las personas. La discusión sobre cómo se reparten los bienes del matrimonio es una cuestión distinta, con su propio tratamiento en materia de tasa de justicia.

Esta distinción importa en la práctica: si tu reclamo combina un pedido de alimentos con una discusión patrimonial (por ejemplo, alimentos y además una liquidación de bienes), conviene identificar con precisión qué parte del reclamo encuadra en la exención y cuál no.

Si además hay que liquidar la sociedad conyugal

Cuando el divorcio incluye la liquidación de la sociedad conyugal —o cuando esa liquidación se promueve o se instrumenta por acuerdo de partes—, la ley da una facilidad concreta: cada cónyuge puede pagar la tasa correspondiente a esa parte patrimonial por su propia cuota, en lugar de que uno solo tenga que afrontar el total. Eso sí, esa división no borra la solidaridad de ambos frente al fisco por el monto total: si uno no paga su parte, el otro sigue respondiendo por el conjunto.

Si no podés afrontar la parte patrimonial no exenta

Cuando tu reclamo combina una parte exenta (alimentos, por ejemplo) con otra que sí tiene contenido patrimonial y no queda cubierta por esta exención, todavía tenés una herramienta disponible: el beneficio de litigar sin gastos. Pedirlo y que te lo concedan exime del pago de la tasa en la parte no cubierta por la exención de este artículo, mientras dure tu situación económica que lo justifica.

Qué pasa si la parte patrimonial no exenta no se paga a tiempo

Sobre la porción de tu reclamo que sí genera tasa de justicia, aplican las reglas generales: cinco días desde la notificación de la resolución que ordena el pago para pagar o para oponerte con fundamento, bajo apercibimiento de una multa del 50% de lo omitido si dejás pasar ese plazo sin respuesta. El trámite del juicio en sí, de todos modos, sigue adelante sin detenerse por esta cuestión.

Documentación para la consulta

  1. El tipo de reclamo que vas a iniciar: alimentos, litisexpensas, estado civil, u otra cuestión de familia.
  2. Si el reclamo tiene, además, algún componente patrimonial (división de bienes, por ejemplo).
  3. Tu situación económica actual, relevante también para evaluar si además correspondería un beneficio de litigar sin gastos en la parte no exenta.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Voy a demandar a mi ex pareja por alimentos para nuestro hijo, ¿tengo que pagar tasa de justicia?

No: las demandas por alimentos están expresamente exentas del pago de la tasa de justicia.

Voy a iniciar mi divorcio, ¿está exento de tasa de justicia?

El trámite vinculado al estado civil, en principio, queda comprendido en la exención de cuestiones de familia sin carácter patrimonial. Si además hay una discusión sobre división de bienes, esa parte patrimonial requiere una evaluación distinta.

¿Esta exención aplica también a una cuestión sobre la capacidad jurídica de un familiar?

Sí: las actuaciones atinentes al estado y capacidad de las personas están incluidas expresamente en esta exención.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Derecho de familia

Divorcio, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y compensación económica: el área de familia del estudio, con guías por situación.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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