Art. 13: exenciones
Alimentos, amparos no rechazados, juicios laborales de un trabajador, y cuestiones de familia sin contenido patrimonial: exentos de tasa de justicia.
Normativa comentada
Iniciar casi cualquier juicio ante la justicia nacional tiene un costo de entrada: la tasa de justicia. La regla general es simple —un 3% del monto reclamado—, pero esta ley agrega una lista extensa de excepciones, algunas que eximen del pago por completo y otras que lo reducen a la mitad, que conviene conocer antes de calcular el costo real de cualquier trámite.
Alimentos, amparos no rechazados, juicios laborales de un trabajador, y cuestiones de familia sin contenido patrimonial: exentos de tasa de justicia.
Los juicios sucesorios, de mensura y deslinde, y las tercerías pagan solo la mitad de la tasa de justicia general del 3% que rige por regla.
A todas las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria se les aplica una tasa del 3%, calculada sobre el valor del objeto litigioso que constituye la pretensión de quien está obligado a pagarla —salvo que esta ley u otra disposición legal establezca una solución especial—.
En los procesos concursales, la tasa aplicable no es la general: es del 0,75% sobre el importe de los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo, con un porcentaje menor sobre el excedente cuando el monto supera cierto umbral. La Administración Federal de Ingresos Públicos, además, puede conceder a estos procesos planes de pago de la tasa por un plazo de hasta diez años.
El momento del pago no es siempre el mismo. Como regla general, se paga al iniciar las actuaciones. Pero hay excepciones puntuales que conviene conocer: en los juicios sucesorios, se paga recién al inscribirse la declaratoria de herederos, o el testamento aprobado judicialmente —no al inicio del trámite—. En las quiebras o liquidaciones administrativas, se paga antes de cualquier distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes; en los concursos preventivos, al notificarse la homologación del acuerdo. En los juicios de separación de bienes, cuando se promueve la liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge puede pagar la tasa por su cuota parte, sin que eso extinga la solidaridad frente al fisco por el total. Y en los juicios de monto indeterminable al inicio, se abona una suma a cuenta, que se completa recién al terminar el proceso, con la estimación definitiva del valor reclamado.
Quien está obligado a pagar la tasa tiene cinco días desde la notificación para hacerlo, o para oponerse con fundamento. Si deja pasar ese plazo sin pagar ni oponerse, se lo intima con una multa del 50% de la tasa omitida, y la deuda sigue actualizándose hasta el pago efectivo. Si pasan otros cinco días sin pago, el Secretario libra de oficio un certificado de deuda, que sirve como título habilitante para su cobro. Un dato que conviene tener presente: nada de este trámite paraliza el juicio principal, que sigue su curso normal en paralelo.
Como regla general, el 3% del valor del objeto litigioso, salvo que corresponda una exención o una reducción especial prevista en la ley.
Depende del tipo de actuación y de quién resulte obligado a pagarla según el resultado del proceso; hay reglas específicas sobre el momento de ingreso según cada supuesto.
La tasa general aplica a las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria; distintas exenciones y reglas especiales cubren situaciones que no tienen ese carácter patrimonial.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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