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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley 23.898 de Tasas Judiciales, comentada

Iniciar casi cualquier juicio ante la justicia nacional tiene un costo de entrada: la tasa de justicia. La regla general es simple —un 3% del monto reclamado—, pero esta ley agrega una lista extensa de excepciones, algunas que eximen del pago por completo y otras que lo reducen a la mitad, que conviene conocer antes de calcular el costo real de cualquier trámite.

Fichas de este cuerpo

Art. 13: exenciones

Alimentos, amparos no rechazados, juicios laborales de un trabajador, y cuestiones de familia sin contenido patrimonial: exentos de tasa de justicia.

Art. 3: tasa reducida al 50%

Los juicios sucesorios, de mensura y deslinde, y las tercerías pagan solo la mitad de la tasa de justicia general del 3% que rige por regla.

La regla general, antes de las excepciones

A todas las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria se les aplica una tasa del 3%, calculada sobre el valor del objeto litigioso que constituye la pretensión de quien está obligado a pagarla —salvo que esta ley u otra disposición legal establezca una solución especial—.

Un régimen especial para los procesos concursales

En los procesos concursales, la tasa aplicable no es la general: es del 0,75% sobre el importe de los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo, con un porcentaje menor sobre el excedente cuando el monto supera cierto umbral. La Administración Federal de Ingresos Públicos, además, puede conceder a estos procesos planes de pago de la tasa por un plazo de hasta diez años.

Cuándo se paga, según el tipo de proceso

El momento del pago no es siempre el mismo. Como regla general, se paga al iniciar las actuaciones. Pero hay excepciones puntuales que conviene conocer: en los juicios sucesorios, se paga recién al inscribirse la declaratoria de herederos, o el testamento aprobado judicialmente —no al inicio del trámite—. En las quiebras o liquidaciones administrativas, se paga antes de cualquier distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes; en los concursos preventivos, al notificarse la homologación del acuerdo. En los juicios de separación de bienes, cuando se promueve la liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge puede pagar la tasa por su cuota parte, sin que eso extinga la solidaridad frente al fisco por el total. Y en los juicios de monto indeterminable al inicio, se abona una suma a cuenta, que se completa recién al terminar el proceso, con la estimación definitiva del valor reclamado.

Qué pasa si no se paga a tiempo

Quien está obligado a pagar la tasa tiene cinco días desde la notificación para hacerlo, o para oponerse con fundamento. Si deja pasar ese plazo sin pagar ni oponerse, se lo intima con una multa del 50% de la tasa omitida, y la deuda sigue actualizándose hasta el pago efectivo. Si pasan otros cinco días sin pago, el Secretario libra de oficio un certificado de deuda, que sirve como título habilitante para su cobro. Un dato que conviene tener presente: nada de este trámite paraliza el juicio principal, que sigue su curso normal en paralelo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa de justicia en un juicio común?

Como regla general, el 3% del valor del objeto litigioso, salvo que corresponda una exención o una reducción especial prevista en la ley.

¿La tasa de justicia se paga siempre al iniciar el juicio?

Depende del tipo de actuación y de quién resulte obligado a pagarla según el resultado del proceso; hay reglas específicas sobre el momento de ingreso según cada supuesto.

Si mi juicio no tiene un monto de dinero en discusión, ¿igual pago tasa de justicia?

La tasa general aplica a las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria; distintas exenciones y reglas especiales cubren situaciones que no tienen ese carácter patrimonial.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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