Tasa de justicia en juicios de familia
La guía práctica completa sobre esta exención, aplicada a los juicios de familia.
Normativa comentada · Ley 23.898 de Tasas Judiciales
No todo juicio empieza con el mismo costo de entrada: la ley exime por completo del pago de la tasa de justicia a una lista concreta de situaciones, que conviene conocer antes de asumir que hay que pagarla.
Respuesta directa
El art. 13 de la Ley 23.898 exime del pago de la tasa de justicia, entre otras, a las siguientes personas y actuaciones: quienes actúan con beneficio de litigar sin gastos (incluido el propio trámite para obtenerlo); los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo, cuando no fueren denegados; las peticiones ante el Poder Judicial en ejercicio de un derecho político; los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral, y las asociaciones sindicales cuando actúan en ejercicio de su representación gremial; las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes; las rectificaciones de partidas del Registro Civil; las actuaciones derivadas de relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas; y las ejecuciones fiscales.
Texto oficial vigente
Exenciones del pago de la tasa de justicia
ARTICULO 13. Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones: a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos [...]; b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados; [...] e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial; [...] i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.
Fuente: Ley 23.898 de Tasas Judiciales — verificado el 2026-09-14.
El art. 13 enumera exenciones totales, distintas de la reducción a la mitad que prevé el art. 3. Entre las más relevantes para la práctica cotidiana:
Dos incisos merecen una lectura atenta por su condición: la exención del beneficio de litigar sin gastos (inciso a) no es incondicional —si la resolución sobre el beneficio es denegatoria, se paga la tasa correspondiente al juicio luego de esa resolución, y si la sentencia definitiva impone costas a la parte que no goza del beneficio, esa parte también termina pagándola, a valores actualizados al momento del ingreso—. Y la exención del amparo (inciso b) es condicional al resultado: solo alcanza cuando el amparo no fue denegado.
La exención de relaciones de familia sin carácter patrimonial (inciso i) merece una distinción cuidadosa: cubre alimentos, litisexpensas, y cuestiones de estado y capacidad, pero no se extiende automáticamente a toda controversia familiar. Una discusión sobre la división de bienes en un divorcio, por ejemplo, sí tiene contenido patrimonial, y por lo tanto queda fuera de esta exención específica.
Si estás por iniciar un juicio de alimentos, un trámite de rectificación registral, o un reclamo laboral como trabajador, es probable que tu situación esté exenta de esta tasa. La guía completa, centrada en la exención de familia, está en tasa de justicia en un juicio de alimentos o de familia de este sitio.
No: los trabajadores en relación de dependencia están exentos del pago de la tasa de justicia en los juicios originados en la relación laboral.
La exención de este artículo alcanza a los amparos que no fueron denegados. Si fue denegado, conviene evaluar tu situación puntual con más detalle.
No necesariamente todo: la exención cubre las cuestiones de familia sin contenido patrimonial. La división de bienes, al tener ese contenido, puede quedar fuera de esta exención específica.
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