Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 23.898 de Tasas Judiciales

Art. 13 Ley 23.898: quién está exento de pagar tasa de justicia

No todo juicio empieza con el mismo costo de entrada: la ley exime por completo del pago de la tasa de justicia a una lista concreta de situaciones, que conviene conocer antes de asumir que hay que pagarla.

Respuesta directa

El art. 13 de la Ley 23.898 exime del pago de la tasa de justicia, entre otras, a las siguientes personas y actuaciones: quienes actúan con beneficio de litigar sin gastos (incluido el propio trámite para obtenerlo); los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo, cuando no fueren denegados; las peticiones ante el Poder Judicial en ejercicio de un derecho político; los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral, y las asociaciones sindicales cuando actúan en ejercicio de su representación gremial; las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes; las rectificaciones de partidas del Registro Civil; las actuaciones derivadas de relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas; y las ejecuciones fiscales.

Texto oficial vigente

Exenciones del pago de la tasa de justicia

ARTICULO 13. Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones: a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos [...]; b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados; [...] e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial; [...] i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.

Fuente: Ley 23.898 de Tasas Judiciales — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El art. 13 enumera exenciones totales, distintas de la reducción a la mitad que prevé el art. 3. Entre las más relevantes para la práctica cotidiana:

  1. Beneficio de litigar sin gastos: exento tanto el juicio en sí como el propio trámite para obtener el beneficio.
  2. Habeas corpus y amparo, cuando no fueren denegados.
  3. Trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, y las asociaciones sindicales en ejercicio de su representación gremial.
  4. Jubilaciones, pensiones y devolución de aportes.
  5. Rectificaciones de partidas del Registro Civil.
  6. Relaciones de familia sin carácter patrimonial: alimentos, litisexpensas, y cuestiones de estado y capacidad de las personas.
  7. Ejecuciones fiscales.

Dos incisos merecen una lectura atenta por su condición: la exención del beneficio de litigar sin gastos (inciso a) no es incondicional —si la resolución sobre el beneficio es denegatoria, se paga la tasa correspondiente al juicio luego de esa resolución, y si la sentencia definitiva impone costas a la parte que no goza del beneficio, esa parte también termina pagándola, a valores actualizados al momento del ingreso—. Y la exención del amparo (inciso b) es condicional al resultado: solo alcanza cuando el amparo no fue denegado.

La exención de relaciones de familia sin carácter patrimonial (inciso i) merece una distinción cuidadosa: cubre alimentos, litisexpensas, y cuestiones de estado y capacidad, pero no se extiende automáticamente a toda controversia familiar. Una discusión sobre la división de bienes en un divorcio, por ejemplo, sí tiene contenido patrimonial, y por lo tanto queda fuera de esta exención específica.

Cómo se usa en la práctica

Si estás por iniciar un juicio de alimentos, un trámite de rectificación registral, o un reclamo laboral como trabajador, es probable que tu situación esté exenta de esta tasa. La guía completa, centrada en la exención de familia, está en tasa de justicia en un juicio de alimentos o de familia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Voy a demandar a mi empleador, ¿tengo que pagar tasa de justicia?

No: los trabajadores en relación de dependencia están exentos del pago de la tasa de justicia en los juicios originados en la relación laboral.

Presenté un amparo y me lo rechazaron, ¿tengo que pagar la tasa igual?

La exención de este artículo alcanza a los amparos que no fueron denegados. Si fue denegado, conviene evaluar tu situación puntual con más detalle.

Voy a iniciar el trámite de divorcio y también vamos a dividir los bienes gananciales, ¿todo eso está exento?

No necesariamente todo: la exención cubre las cuestiones de familia sin contenido patrimonial. La división de bienes, al tener ese contenido, puede quedar fuera de esta exención específica.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Tasa de justicia en juicios de familia.

Seguí leyendo

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.