Tasa de justicia en una sucesión
La guía práctica completa sobre esta tasa reducida, aplicada al proceso sucesorio.
Normativa comentada · Ley 23.898 de Tasas Judiciales
No todos los juicios pagan la tasa general del 3%: para un grupo concreto de procesos, entre ellos el sucesorio, la ley fija directamente la mitad.
Respuesta directa
El art. 3 de la Ley 23.898 reduce la tasa de justicia en un 50% respecto de la tasa general del 3% en los siguientes supuestos: juicios de mensura y deslinde; juicios sucesorios; juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas, extendidos fuera de jurisdicción nacional; procedimientos sobre reinscripción de hipotecas o prendas y los oficios librados a ese efecto; recursos directos contra resoluciones del Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, sus dependencias, entidades autárquicas, entes interjurisdiccionales, y Organismos de Seguridad Social; y tercerías. Los procesos concursales, además, tienen una tasa especial del 0,75% sobre el importe de los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo, con un porcentaje menor sobre el excedente por encima de cierto umbral.
Texto oficial vigente
Tasa reducida al 50%
ARTICULO 3º La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: [...] b) Juicios de mensura y deslinde; c) Juicios sucesorios; d) Juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas, extendidos fuera de jurisdicción nacional; [...] f) Procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas o prendas y respecto de los oficios librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones; g) En los procedimientos judiciales que tramitan recursos directos contra resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias administrativas, las entidades autárquicas, los entes interjurisdiccionales, los Organismos de Seguridad Social y todo recurso judicial; h) Tercerías.
Fuente: Ley 23.898 de Tasas Judiciales — verificado el 2026-09-14.
El art. 3 reduce la tasa de justicia a un 50% de la tasa general en un listado de supuestos. El más consultado en la práctica de un estudio civil es el juicio sucesorio, junto con los juicios voluntarios de protocolización e inscripción de testamentos y declaratoria de herederos extendidos fuera de jurisdicción nacional. La lista completa incluye también:
Un régimen aparte, con su propia lógica, es el de los procesos concursales: ahí la tasa no se calcula como una reducción de la general, sino con una escala propia del 0,75% sobre el importe de los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo, con un porcentaje menor sobre el tramo que exceda cierto umbral. La ley agrega, para estos procesos, la posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos conceda planes de pago por hasta diez años —un dato relevante para una empresa en concurso preventivo, que suele tener el flujo de caja comprometido.
Un dato práctico sobre el momento del pago: en el juicio sucesorio, la tasa reducida no se paga al iniciar el trámite, sino recién al inscribirse la declaratoria de herederos, o el testamento aprobado judicialmente. Es una diferencia relevante frente a la regla general, donde la tasa se abona al inicio de las actuaciones.
Si estás evaluando iniciar una sucesión, el costo de la tasa de justicia parte de la mitad de la tasa general, calculada sobre el valor de los bienes transmitidos. La guía completa está en tasa de justicia para iniciar una sucesión de este sitio.
No: los juicios sucesorios tienen una reducción específica del 50% respecto de la tasa general del 3%.
Sí: está expresamente incluido entre los supuestos con tasa reducida al 50%.
No: los procesos concursales tienen su propio régimen, con una tasa del 0,75% sobre los créditos verificados, distinta de la reducción del 50% de este artículo.
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