Derecho de familia
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Derecho civil · Guía práctica
Un matrimonio puede terminar por divorcio, pero también puede discutirse que nunca debió celebrarse. Esta guía es para esa segunda situación: cuándo procede la nulidad de un matrimonio y, sobre todo, qué consecuencias reales tiene según cómo haya actuado cada cónyuge.
La ley fija siete impedimentos para contraer matrimonio: el parentesco en línea recta, el parentesco entre hermanos, la afinidad en línea recta, tener un matrimonio anterior todavía subsistente (bigamia), haber participado en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, tener menos de 18 años, y la falta de salud mental que impide el discernimiento para el acto. Un punto que conviene aclarar antes: la ley no reconoce esponsales de futuro, así que romper un compromiso de casamiento no genera ninguna acción para exigir la boda ni para reclamar daños, salvo enriquecimiento sin causa o restitución de donaciones hechas en miras a ese matrimonio.
Los impedimentos de parentesco, afinidad, matrimonio anterior y homicidio generan nulidad absoluta: la puede demandar cualquiera de los cónyuges (incluso el que causó el impedimento) o quienes podían oponerse a la boda, sin plazo de caducidad. Los impedimentos de edad y salud mental, y los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia), generan nulidad relativa, con reglas más acotadas: la nulidad por falta de edad se vuelve inadmisible apenas el cónyuge menor cumple la mayoría de edad; la nulidad por falta de salud mental tiene un año de plazo para el cónyuge que desconocía el impedimento (o tres meses para los parientes del afectado); y la nulidad por vicios del consentimiento tiene un año desde que cesa la cohabitación, siempre que esta no haya continuado más de treinta días después de conocido el vicio.
Acá está la parte decisiva de cualquier juicio de nulidad. Si ambos cónyuges actuaron de buena fe —con ignorancia o error excusable sobre el impedimento, o por haber sido víctimas de violencia—, el matrimonio produjo todos sus efectos válidos hasta el día de la sentencia: no se borra retroactivamente lo vivido, y recién con la sentencia se disuelve el régimen patrimonial, con compensación económica si corresponde. Si solo uno fue de buena fe, ese cónyuge queda especialmente protegido: conserva los efectos del matrimonio válido, puede pedir compensación económica, revocar las donaciones hechas al de mala fe, reclamarle una indemnización de daños y perjuicios, y elegir la forma más favorable de liquidar los bienes comunes. Si ambos actuaron de mala fe, la sanción es más severa: el matrimonio no produce efecto alguno, y los bienes solo se dividen si se acreditan los aportes de cada uno. En todos los casos, los terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges no pierden esos derechos por la nulidad posterior.
Nulidad no es lo mismo que Divorcio
La nulidad discute que el matrimonio nunca debió celebrarse por un impedimento previo; el divorcio termina un matrimonio que fue válido desde el inicio.
Nulidad absoluta no es lo mismo que Nulidad relativa
La primera no tiene plazo y puede demandarla cualquiera de los cónyuges; la segunda tiene legitimados y plazos de caducidad propios según el impedimento.
Buena fe de ambos cónyuges no es lo mismo que Buena fe de uno solo
En el primer caso, el matrimonio produce todos sus efectos para ambos hasta la sentencia; en el segundo, solo el cónyuge de buena fe conserva esos efectos y además gana derechos adicionales frente al de mala fe.
Bienes del matrimonio nulo no es lo mismo que Bienes de terceros que contrataron con los cónyuges
La nulidad y la mala fe de los cónyuges no afecta los derechos que un tercero de buena fe haya adquirido contratando con ellos.
Son vías distintas: si lo que corresponde es la nulidad, conviene evaluar esa acción específicamente, porque tiene su propio régimen de legitimados, plazos y consecuencias patrimoniales, distinto del divorcio.
No: si ambos actuaron de buena fe, el matrimonio produce todos sus efectos válidos hasta el día de la sentencia de nulidad, y recién ahí se disuelve el régimen patrimonial.
Sí: como cónyuge de buena fe podés pedir compensación económica, revocar donaciones que le hayas hecho, y reclamarle una indemnización de daños y perjuicios.
No: esos impedimentos generan nulidad absoluta, que no tiene plazo de caducidad, a diferencia de la nulidad relativa por edad, salud mental o vicios del consentimiento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de familia del estudio, con el resto de las guías del área.
La vía para terminar un matrimonio válido, distinta de plantear que nunca debió celebrarse.
El instituto al que remiten los efectos de la nulidad cuando hay desequilibrio económico entre los cónyuges.
El régimen patrimonial general del matrimonio, base de las reglas que se aplican también tras una nulidad.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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