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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 428 CCyC: si te casaste de buena fe, la nulidad no te deja sin nada

Esta es, en la práctica, la parte que más importa de cualquier nulidad matrimonial: no la causal que la originó, sino qué pasa después con cada cónyuge según cómo haya actuado.

Respuesta directa

El art. 428 CCyC establece que si ambos cónyuges contrajeron matrimonio de buena fe, el matrimonio anulado produce todos los efectos de un matrimonio válido hasta el día de la sentencia de nulidad, disolviendo el régimen patrimonial y habilitando compensación económica si hay desequilibrio. El art. 427 define la buena fe como la ignorancia o error de hecho excusables sobre el impedimento, o haber contraído matrimonio bajo violencia. El art. 429 protege al cónyuge de buena fe cuando el otro fue de mala fe: conserva los efectos del matrimonio válido, puede pedir compensación económica, revocar las donaciones hechas al de mala fe, reclamarle daños y perjuicios, y elegir entre tres formas de liquidar los bienes. El art. 430 dispone que si ambos cónyuges fueron de mala fe, el matrimonio no produce efecto alguno.

Texto oficial vigente

Buena fe en la celebración del matrimonio / Efectos de la buena fe de ambos cónyuges / Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges / Efectos de la mala fe de ambos cónyuges

Art. 427. Buena fe en la celebración del matrimonio. La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o en haberlo contraído bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.

Art. 428. Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. Si el matrimonio anulado ha sido contraído de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad. La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio. Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.

Art. 429. Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges. Si uno solo de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la nulidad. La nulidad otorga al cónyuge de buena fe derecho a: a) solicitar compensaciones económicas [...]; b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe; c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido la violencia. Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de comunidad, el de buena fe puede optar: i) por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes; ii) por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad; iii) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.

Art. 430. Efectos de la mala fe de ambos cónyuges. El matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno. Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros. Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 427 define la buena fe de un modo relativamente exigente: no basta con no haber tenido intención de dañar a nadie, hace falta ignorancia o error de hecho excusables sobre el impedimento, y que ese error haya sido contemporáneo a la celebración del matrimonio —no una duda posterior—. También hay buena fe si el matrimonio se contrajo bajo violencia del otro contrayente o de un tercero, situación en la que el cónyuge violentado no eligió libremente y no puede reprochársele el vicio.

Sobre esa base, el sistema —conocido en la doctrina como "matrimonio putativo"— distingue tres escenarios. Si ambos cónyuges fueron de buena fe (art. 428), el matrimonio produjo todos sus efectos válidos hasta el día de la sentencia: no hay retroactividad que borre lo vivido como matrimonio, y recién con la sentencia firme se disuelve el régimen patrimonial, con la posibilidad de una compensación económica si uno quedó en desequilibrio frente al otro.

Si solo uno de los cónyuges fue de buena fe (art. 429), la ley lo protege especialmente: para él, el matrimonio produjo todos sus efectos hasta la sentencia, y además tiene un paquete de derechos adicionales que el cónyuge de mala fe no tiene —compensación económica, la posibilidad de revocar las donaciones que le hizo al de mala fe, una acción de daños y perjuicios (que alcanza también a terceros que provocaron el error, el dolo o la violencia), y la posibilidad de elegir, si estaban en régimen de comunidad, entre tres formas distintas de liquidar los bienes según cuál le resulte más favorable.

Si ambos actuaron de mala fe (art. 430), la sanción es la más severa: el matrimonio no produce efecto alguno, como si nunca hubiera existido entre ellos. Las convenciones matrimoniales caen, y los bienes adquiridos se dividen únicamente si se logran acreditar los aportes de cada uno, con las reglas de una sociedad no constituida regularmente. Un detalle que protege a quienes no tuvieron nada que ver con la nulidad: conforme al art. 426, ni la nulidad del matrimonio ni la mala fe de los cónyuges afecta los derechos que terceros de buena fe hayan adquirido contratando con ellos —quien le vendió un auto a la pareja, por ejemplo, no pierde ese negocio por la nulidad posterior del matrimonio.

Cómo se usa en la práctica

Determinar la buena o mala fe de cada cónyuge es, en la mayoría de los juicios de nulidad, la verdadera disputa: de eso depende si hay compensación económica, si se pueden revocar donaciones, si corresponde una indemnización de daños, y con qué reglas se dividen los bienes. Conviene reunir la prueba de ese conocimiento (o desconocimiento) del impedimento desde el inicio del proceso. La guía completa sobre cómo actuar frente a una nulidad matrimonial está en nulidad del matrimonio de este sitio.

Preguntas frecuentes

Nos casamos sin saber que mi cónyuge tenía un matrimonio anterior no disuelto, y yo tampoco lo sabía, ¿perdemos todo lo vivido como matrimonio?

No: si ambos actuaron de buena fe, el art. 428 hace que el matrimonio produzca todos sus efectos válidos hasta el día de la sentencia de nulidad.

Mi cónyuge sabía que teníamos un impedimento y me lo ocultó, yo lo ignoraba, ¿tengo algún derecho especial?

Sí: como cónyuge de buena fe, el art. 429 te da derecho a compensación económica, a revocar donaciones que le hayas hecho, y a reclamarle daños y perjuicios, además de elegir la forma más favorable de liquidar los bienes.

Si se declara la nulidad de mi matrimonio, ¿el tercero que le compró un bien a mi cónyuge durante el matrimonio pierde esa compra?

No: el art. 426 protege los derechos que ese tercero de buena fe haya adquirido contratando con ustedes, independientemente de la nulidad posterior del matrimonio.

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