Divorcio: cómo es el trámite
La guía práctica completa: convenio regulador, propuesta y efectos.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Pocas frases de todo el Código Civil y Comercial son tan cortas y, a la vez, tan revolucionarias como esta. El artículo 437 dice, en una sola oración, que el divorcio se decreta a pedido de uno o de ambos cónyuges. Con eso, terminó con más de un siglo de un sistema que exigía culpas, causas o plazos de separación previa para poder divorciarse.
Respuesta directa
El art. 437 CCyC establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos cónyuges o de uno solo. No exige causa, ni acuerdo del otro cónyuge, ni un plazo mínimo de matrimonio: es la base legal del divorcio incausado vigente en Argentina desde 2015.
Texto oficial vigente
Divorcio. Legitimación
ARTICULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
Antes de 2015, el derecho argentino conocía el divorcio por causales (adulterio, injurias graves, abandono) o por presentación conjunta con plazos mínimos de matrimonio o separación de hecho. El artículo 437 barrió con todo eso al establecer que el divorcio se decreta "a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges", sin más condición que esa petición. No hay que probar una culpa, no hay que esperar un plazo mínimo desde la boda, y —el punto más disruptivo— no hace falta el acuerdo del otro cónyuge: basta con que uno lo pida.
Esta arquitectura tiene una consecuencia procesal directa que muchas personas no dimensionan hasta que están en la situación: si un cónyuge no quiere divorciarse, no tiene ninguna herramienta legal para impedirlo. Puede discutir los efectos del divorcio —bienes, alimentos, cuidado de los hijos, compensación económica— pero no puede oponerse a la disolución del vínculo en sí. El sistema completo (que se desarrolla en los artículos siguientes, especialmente el 438 sobre requisitos y procedimiento) exige que la petición, sea unilateral o conjunta, venga acompañada de una propuesta o convenio sobre esos efectos, precisamente para que la discusión patrimonial y familiar no quede en el limbo mientras el divorcio se decreta.
La filosofía detrás de esta norma es clara: el matrimonio es un proyecto de vida en común, y cuando ese proyecto ya no existe para uno de los dos, mantenerlo jurídicamente vigente contra la voluntad de una parte no cumple ninguna función protectora real —al contrario, suele profundizar el conflicto. Separar la discusión sobre "si nos divorciamos" (que ya no se discute) de la discusión sobre "cómo se reparte todo" (que sí tiene su propio proceso y sus propias herramientas) fue el cambio de paradigma central del Código de 2015 en esta materia.
Este artículo trabaja en conjunto con el artículo 438, que exige que toda petición de divorcio se acompañe de una propuesta que regule los efectos derivados de él —convenio regulador en la petición conjunta, propuesta unilateral en la petición de uno solo—, y con las normas sobre compensación económica (artículo 442), alimentos y cuidado personal, que son las verdaderas áreas de negociación o litigio en un divorcio moderno.
Entender este artículo cambia por completo la estrategia frente a un divorcio: no hay margen para negociar "si nos divorciamos o no", solo para negociar los efectos. Eso permite concentrar todo el esfuerzo profesional en lo que realmente se puede discutir —bienes, hijos, alimentos, compensación económica— desde el primer día, sin perder tiempo en resistencias que la ley no admite. Esto también cambia la conversación inicial con quien consulta: la pregunta útil nunca es "¿puedo evitar el divorcio que me está pidiendo mi cónyuge?", sino "¿qué necesito resolver antes de que se dicte, y qué puedo dejar para después sin perder derechos?". El desarrollo completo del trámite, sus dos modalidades (conjunta y unilateral) y sus efectos está en la guía de divorcio de este sitio.
Puede negarse a firmar un convenio conjunto, pero no puede impedir el divorcio en sí: la vía unilateral permite que uno solo lo pida, y el juez lo decreta igual, discutiéndose los efectos por separado si no hay acuerdo sobre ellos.
No: a diferencia del régimen anterior a 2015, no se exige ningún plazo mínimo de separación previa ni de matrimonio para poder pedir el divorcio bajo este artículo.
El divorcio en sí se decreta con relativa rapidez si la petición está bien acompañada de la propuesta o convenio exigido; las discusiones sobre bienes, alimentos o compensación económica que no se acuerden pueden seguir tramitando por su propio carril, sin frenar la sentencia de divorcio.
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