Divorcio: cómo es el trámite
La guía práctica completa sobre el trámite del divorcio incausado.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que el divorcio no pueda negarse no significa que alcance con presentarse ante el juez y pedirlo sin más: este artículo pone una condición de admisibilidad que, si se omite, frena la demanda antes de arrancar.
Respuesta directa
El art. 438 CCyC exige que toda petición de divorcio se acompañe con una propuesta que regule sus efectos, bajo pena de no darle trámite. Si el divorcio lo pide un solo cónyuge, el otro puede ofrecer una propuesta distinta, y el juez convoca a una audiencia para evaluarlas. El desacuerdo sobre esos efectos nunca suspende la sentencia de divorcio, que se dicta igual.
Texto oficial vigente
Requisitos y procedimiento del divorcio
ARTICULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El primer párrafo es contundente: toda petición de divorcio debe acompañarse de una propuesta que regule sus efectos, y la omisión de esa propuesta impide dar trámite a la petición. No es una recomendación ni una carga postergable: es un requisito de admisibilidad formal, verificado por el juzgado antes incluso de avanzar con el proceso. Esto explica por qué la etapa de preparación —antes de presentar la demanda— es tan relevante en la práctica: sin una propuesta seria ya armada, la demanda de divorcio directamente no progresa.
El segundo párrafo regula el escenario del divorcio unilateral: si lo pide un solo cónyuge, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Esto es coherente con el diseño general del divorcio incausado: nadie puede oponerse al divorcio en sí, pero sí puede tener una visión diferente sobre cómo deben resolverse sus efectos (bienes, hijos, vivienda, compensación económica), y esa discrepancia se canaliza precisamente ofreciendo una contrapropuesta, no resistiendo el divorcio.
El tercer párrafo agrega exigencias probatorias: las partes deben acompañar los elementos en que se fundan sus propuestas, y el juez puede ordenar —de oficio o a pedido— que se sumen otros elementos que considere pertinentes. Además, el juez debe evaluar las propuestas y convocar a los cónyuges a una audiencia, lo que confirma que este no es un trámite meramente formal de "presentar un papel", sino un proceso donde el juez efectivamente examina el contenido de lo propuesto.
El cuarto párrafo es la garantía estructural de todo el sistema del divorcio incausado: "en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio". Esta frase es, quizás, la más importante del artículo en términos prácticos: por más que las propuestas de ambos cónyuges sean irreconciliables, el divorcio se dicta igual, separando definitivamente el vínculo matrimonial de la discusión sobre sus efectos patrimoniales y familiares.
El último párrafo resuelve qué pasa con las cuestiones no acordadas: si hay desacuerdo sobre los efectos, o si el convenio perjudica de modo manifiesto al grupo familiar (por ejemplo, un acuerdo que desprotege claramente a los hijos), esas cuestiones pendientes las resuelve el juez conforme al procedimiento que fije la ley local —es decir, las normas procesales de cada jurisdicción, que pueden variar en sus detalles concretos aunque el principio de fondo sea el mismo en todo el país.
Antes de presentar cualquier demanda de divorcio, conviene tener la propuesta reguladora completa y bien fundada, con la documentación de respaldo lista: sin eso, la demanda ni siquiera avanza. El desarrollo práctico completo del trámite está en la guía de divorcio de este sitio.
Tenés que acompañar una propuesta sobre esos efectos, aunque no sea definitiva ni esté cerrada con el otro cónyuge: sin esa propuesta, el juzgado no le da trámite a la petición. La propuesta puede ser objeto de discusión posterior, pero tiene que existir desde el inicio.
No: la ley establece expresamente que el desacuerdo sobre el convenio nunca suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Las cuestiones patrimoniales o familiares no resueltas se derivan al procedimiento correspondiente, pero el divorcio se dicta igual.
Las revisa efectivamente: puede pedir que se incorporen elementos adicionales, debe evaluarlas y convocar a los cónyuges a una audiencia. Si el convenio perjudica de modo manifiesto al grupo familiar, el juez interviene para resolver esas cuestiones pendientes.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Divorcio: cómo es el trámite.
La guía práctica completa sobre el trámite del divorcio incausado.
Qué debe contener exactamente la propuesta o el convenio que exige este artículo.
El principio del divorcio incausado que este artículo pone en marcha en lo procesal.
Parentesco, matrimonio anterior subsistente, edad, salud mental y el homicidio de un cónyuge: los siete impedimentos que la ley fija para contraer…
Impedimentos, nulidad, divorcio, régimen patrimonial y uniones convivenciales: los artículos del Código sobre el vínculo de pareja, su validez y su…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.