Divorcio: cómo es el trámite
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Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Un convenio regulador improvisado, redactado en una tarde para "cerrar rápido", suele volverse un problema mucho más caro que el tiempo que ahorró. Este artículo fija el piso mínimo de contenido que ningún convenio serio puede saltear.
Respuesta directa
El art. 439 CCyC establece que el convenio regulador debe contener la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, y el ejercicio de la responsabilidad parental con especial referencia a la prestación alimentaria. Esta enumeración no impide sumar otras cuestiones que interesen a los cónyuges.
Texto oficial vigente
Convenio regulador. Contenido
ARTICULO 439.- Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La norma enumera cuatro grandes bloques de contenido obligatorio. El primero es la atribución de la vivienda: quién se queda en el hogar familiar, con qué plazo y bajo qué condiciones, una definición especialmente sensible cuando hay hijos menores de edad conviviendo. El segundo es la distribución de los bienes: cómo se liquida el patrimonio común, según el régimen patrimonial que los cónyuges hayan tenido (comunidad de ganancias o separación de bienes), cada uno con sus propias reglas de partición reguladas en otros artículos del Código.
El tercer bloque son las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges: el convenio debe contemplar si corresponde este reequilibrio por el desequilibrio manifiesto que el divorcio puede generar entre las posiciones económicas de cada uno, y en qué términos se pacta, cuando las partes llegan a un acuerdo sobre este punto en lugar de dejarlo para que lo fije un juez. El cuarto bloque es el ejercicio de la responsabilidad parental, con mención especial a la prestación alimentaria: quién ejerce el cuidado personal de los hijos, cómo se organiza el régimen de comunicación, y cuál es la cuota alimentaria acordada.
Un aspecto importante que el artículo aclara expresamente es que estos contenidos se exigen "siempre que se den los presupuestos fácticos" correspondientes: si el matrimonio no tuvo hijos, no hace falta desarrollar un régimen de responsabilidad parental; si no hubo bienes gananciales relevantes, la distribución de bienes puede resolverse con una simple constancia de esa circunstancia. La enumeración no es una lista rígida de casillas a llenar sin sentido, sino un piso de contenido que se adapta a la realidad fáctica de cada matrimonio concreto.
El último párrafo despeja cualquier duda sobre si esta enumeración es taxativa: "no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges". El artículo 439 fija un mínimo, no un máximo: las partes pueden incorporar al convenio cualquier otro acuerdo que les interese formalizar —desde cuestiones vinculadas a mascotas, hasta pactos sobre gastos futuros de los hijos, o cualquier otro aspecto de su vida en común que quieran ordenar por escrito y con la fuerza de un convenio homologable—.
Al redactar un convenio regulador, conviene repasar sistemáticamente estos cuatro bloques como un piso mínimo, verificando además si la realidad del matrimonio concreto amerita sumar otras cuestiones de interés para las partes. El desarrollo práctico completo está en la guía de divorcio de este sitio.
No: la exigencia de contenido rige siempre que se den los presupuestos fácticos correspondientes. Si no hubo hijos ni bienes comunes, alcanza con dejar constancia expresa de esa circunstancia en el convenio.
Sí: la enumeración de este artículo es un piso mínimo, no una lista cerrada. Podés sumar cualquier otra cuestión de interés que quieras formalizar junto con el divorcio.
Solo si corresponde según las circunstancias del caso (un desequilibrio manifiesto entre las posiciones económicas de los cónyuges derivado del divorcio). Si no se da ese presupuesto, no hace falta incluirla, sin perjuicio de que después pueda reclamarse dentro del plazo de caducidad legal si surgiera esa necesidad.
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