Unión convivencial
La guía práctica completa: cuándo conviene un pacto y cómo se redacta.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
La ley no obliga a nadie a convivir bajo un régimen económico rígido: para quienes conviven sin casarse, la herramienta central para ordenar de antemano su vida patrimonial en común es el pacto de convivencia, y este artículo enumera qué puede contener.
Respuesta directa
El art. 514 CCyC habilita a los convivientes a regular mediante un pacto de convivencia, entre otras cuestiones: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, la atribución del hogar común en caso de ruptura, y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura de la convivencia.
Texto oficial vigente
Contenido del pacto de convivencia
ARTICULO 514.- Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
La norma da tres ejemplos de contenido posible, con una aclaración importante en su encabezado: "pueden regular, entre otras cuestiones" — es decir, la lista no es cerrada ni taxativa, sino orientativa de las materias más habituales que conviene ordenar por escrito. El inciso a) apunta a la contribución a las cargas del hogar durante la convivencia: quién paga qué gasto, en qué proporción, especialmente relevante cuando los ingresos de los convivientes son muy distintos. El inciso b) regula qué pasa con el hogar común si la relación se rompe: quién se queda, por cuánto tiempo, bajo qué condiciones — anticipando, por acuerdo, una decisión que de otro modo tendría que resolver un juez según las pautas legales generales. El inciso c) aborda la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común: a diferencia del matrimonio bajo comunidad de ganancias, la unión convivencial no genera automáticamente una masa de bienes gananciales a repartir, por lo que este pacto es, en la práctica, la única vía para asegurar de antemano una división ordenada de lo construido juntos.
Conviene remarcar el límite que fija el artículo anterior de este mismo Código: el pacto de convivencia no puede dejar sin efecto la asistencia mutua entre convivientes ni la protección legal de la vivienda familiar — son pisos mínimos de orden público que ningún acuerdo privado puede resignar, aunque las partes lo pacten expresamente. Fuera de esos límites, la autonomía de la voluntad es amplia: los convivientes pueden diseñar el régimen patrimonial que mejor refleje su situación real, en lugar de quedar sujetos únicamente al régimen supletorio de administración y disposición separada de bienes que rige a falta de pacto.
Un pacto de convivencia bien redactado cumple, en la práctica, una función muy similar a la de las convenciones matrimoniales o los acuerdos de socios en una sociedad: no busca anticipar el conflicto por pesimismo, sino evitar que, llegado el conflicto, cada parte tenga que reconstruir con prueba incierta qué fue de cada uno y qué se construyó entre los dos.
Redactar un pacto de convivencia conviene especialmente cuando hay diferencia de ingresos entre los convivientes, patrimonio previo relevante de alguno de ellos, hijos de uniones anteriores, o un proyecto económico conjunto (como la compra de una vivienda). El desarrollo completo de esta herramienta está en la guía de unión convivencial de este sitio.
No. Es una herramienta optativa; a falta de pacto, rige el régimen legal supletorio de administración y disposición separada de los bienes de cada conviviente, con la protección de la vivienda familiar igual vigente.
El pacto puede regular la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, pero no puede eliminar la protección legal de la vivienda familiar ni la asistencia mutua durante la convivencia, que son pisos que la ley no permite resignar.
La inscripción de la propia unión convivencial (distinta del pacto en sí) es la que refuerza la oponibilidad de la protección de la vivienda frente a terceros. Conviene evaluar con asesoramiento cuál es el circuito formal más conveniente según el patrimonio en juego.
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