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Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 522 CCyC: por qué tu conviviente no puede vender la casa sin tu firma

Comprar una casa en pareja sin estar casados no significa que cualquiera de los dos pueda disponer de ella por su cuenta. Este artículo pone un freno concreto a esa posibilidad, siempre que la unión esté inscripta.

Respuesta directa

El art. 522 CCyC establece que, si la unión convivencial está inscripta, ninguno de los convivientes puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de sus muebles indispensables sin el asentimiento del otro. El acto realizado sin ese asentimiento puede anularse dentro de los seis meses de conocido, y la vivienda no puede ejecutarse por deudas contraídas unilateralmente después de la inscripción.

Texto oficial vigente

Protección de la vivienda familiar

ARTICULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.

Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La protección que da la norma exige un requisito previo: que la unión convivencial haya sido inscripta en el registro correspondiente. Cumplido ese requisito, ninguno de los convivientes puede "disponer de los derechos sobre la vivienda familiar" —venderla, hipotecarla, cederla— ni de los muebles indispensables que están en ella, ni sacarlos de la vivienda, sin el asentimiento del otro conviviente. Es una restricción al poder de disposición individual, pensada para que un conviviente no pueda, por su sola voluntad, dejar al otro (y a eventuales hijos en común) sin el techo que compartían.

La norma prevé una válvula de escape razonable: el juez puede autorizar igualmente la disposición del bien si resulta prescindible y el interés familiar no queda comprometido — por ejemplo, si existe otra vivienda disponible o la operación no altera realmente la situación habitacional de la familia. Esto evita que la protección se convierta en un bloqueo absoluto e injustificado frente a operaciones legítimas.

Si el acto se hace igual, sin el asentimiento correspondiente ni la autorización judicial, la ley da al conviviente afectado el derecho a pedir la nulidad de ese acto — pero con un plazo estricto: seis meses desde que lo conoció, y con una condición adicional importante, "siempre que continuase la convivencia". Es decir, esta vía de nulidad presupone que la pareja sigue conviviendo; si la convivencia ya cesó, la discusión sobre ese bien se traslada a las reglas generales de los efectos del cese, no a esta protección específica.

El último párrafo agrega una protección distinta pero complementaria: la vivienda familiar no puede ejecutarse por deudas que uno de los convivientes contrajo, en solitario, después de inscripta la unión — salvo que la deuda haya sido asumida por ambos, o por uno con el asentimiento expreso del otro. Esto blinda a la familia frente a acreedores de deudas personales contraídas unilateralmente durante la unión, aunque no protege frente a deudas anteriores a la inscripción ni frente a las asumidas conjuntamente.

Cómo se usa en la práctica

Si tu conviviente pretende disponer de la vivienda familiar sin tu consentimiento, lo primero es verificar si la unión está inscripta —de eso depende que esta protección específica esté disponible— y actuar rápido si el acto ya ocurrió, dado el plazo corto de seis meses. El desarrollo completo de estas herramientas está en la guía de unión convivencial de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Esta protección aplica aunque nuestra unión no esté inscripta?

No: el propio artículo condiciona esta protección específica a que la unión haya sido inscripta. Es uno de los motivos concretos por los que conviene evaluar la inscripción cuando hay una vivienda familiar en juego.

Ya pasaron ocho meses desde que me enteré de la venta, ¿perdí la posibilidad de reclamar?

La vía de nulidad de este artículo, específicamente, tiene un plazo de caducidad de seis meses desde el conocimiento del acto. Pasado ese plazo, conviene evaluar con asesoramiento si existen otras vías aplicables a la situación concreta.

¿Un acreedor puede rematar nuestra vivienda por una deuda que tomó mi conviviente solo?

Si la deuda se contrajo después de inscripta la unión y sin tu asentimiento, la norma protege expresamente la vivienda familiar frente a esa ejecución. La situación es distinta si la deuda es anterior a la inscripción o si fue asumida por ambos.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Unión convivencial.

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