Unión convivencial
La guía práctica completa sobre los efectos del cese de una unión convivencial.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la ley identifique con precisión siete causas de cese —y no deje la cuestión librada a una apreciación subjetiva de "cuándo terminó la relación"— es fundamental, porque de la fecha exacta de esa causa corre, entre otras cosas, el plazo de caducidad para reclamar la compensación económica.
Respuesta directa
El art. 523 CCyC enumera siete causas taxativas de cese de una unión convivencial: a) muerte de uno de los convivientes; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) matrimonio entre los propios convivientes; e) mutuo acuerdo; f) voluntad unilateral de alguno de los convivientes, notificada fehacientemente al otro; y g) el cese de la convivencia mantenida, aclarando que una interrupción por motivos laborales u otros similares no implica el cese, siempre que persista la voluntad de vida en común.
Texto oficial vigente
Uniones convivenciales — Causas del cese de la unión convivencial
ARTICULO 523.- Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa: a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo enumera un listado taxativo de causas de cese. Las primeras dos son objetivas e independientes de la voluntad de las partes: la muerte de uno de los convivientes, y la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento. Las dos siguientes involucran un nuevo vínculo formal: el matrimonio o una nueva unión convivencial de uno de los miembros con otra persona, o el matrimonio entre los propios convivientes —que, naturalmente, hace que el régimen de unión convivencial deje paso al régimen matrimonial—.
Las causas más frecuentes en la práctica son las tres restantes. El mutuo acuerdo es la más simple: ambos convivientes coinciden en poner fin a la unión. La voluntad unilateral notificada fehacientemente al otro conviviente permite que cualquiera de los dos termine la unión sin necesidad del consentimiento del otro, pero exige una notificación formal y comprobable —no basta con una decisión interna no comunicada—. Y el cese de la convivencia mantenida es la causa más fáctica: cuando la pareja simplemente deja de convivir bajo el mismo techo con el proyecto de vida en común que caracterizaba la unión.
Esta última causa incluye una precisión importante: la interrupción de la convivencia —por ejemplo, si uno de los convivientes se muda temporalmente por razones de trabajo— no implica el cese de la unión si esa interrupción obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que persista la voluntad de vida en común. Esto evita que separaciones físicas temporales y justificadas, sin intención real de terminar la relación, se interpreten como el fin legal de la unión convivencial.
Frente a cualquier discusión sobre los efectos del cese de una unión convivencial —compensación económica, atribución de vivienda—, conviene identificar con precisión cuál de estas siete causas se configuró, y sobre todo la fecha exacta en que ocurrió, porque de ese momento corren los plazos de caducidad de los derechos que nacen con el cese. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de unión convivencial de este sitio.
No necesariamente: la ley aclara expresamente que una interrupción de la convivencia por motivos laborales no implica su cese, siempre que persista la voluntad de vida en común entre ambos.
Sí: la voluntad unilateral de cualquiera de los convivientes, notificada fehacientemente al otro, es una de las causas legales de cese, sin necesidad de que la otra parte lo consienta.
Sí: el matrimonio de uno de los convivientes con un tercero es, por sí solo, una de las causas expresas de cese de la unión convivencial.
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El plazo de caducidad de la compensación económica, que corre desde estas mismas causas del cese.
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