Daño causado por un hijo menor
La guía práctica completa sobre quién responde por el daño causado por un menor, según dónde estaba.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que un chico se lastime jugando en el recreo, o que lastime a un compañero durante una clase, activa una responsabilidad muy concreta del colegio, con un estándar mucho más exigente que el de un simple descuido ocasional.
Respuesta directa
El art. 1767 CCyC establece que el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, siempre que se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. Esta responsabilidad es objetiva —no requiere probar negligencia del colegio— y solo se exime con la prueba del caso fortuito, un estándar muy exigente. La norma obliga además al establecimiento a contratar un seguro de responsabilidad civil según los requisitos que fije la autoridad aseguradora. No se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria, donde el alumnado ya no es, como regla, menor de edad.
Texto oficial vigente
Responsabilidad de los establecimientos educativos
ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo pone en cabeza del titular del establecimiento educativo la responsabilidad por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, con un requisito temporal y funcional preciso: que el alumno se halle o deba hallarse bajo el control de la autoridad escolar. Esta última precisión —"deba hallarse"— es importante: cubre también el caso en que el chico debería estar bajo supervisión escolar y no lo estuvo por una falla del propio colegio, no solo el momento en que efectivamente estaba supervisado.
La responsabilidad es objetiva: la familia del alumno dañado no necesita probar que el colegio actuó con negligencia o descuido concreto, alcanza con probar el daño y que ocurrió mientras el chico estaba (o debía estar) bajo control escolar. La única forma de eximirse es probar el caso fortuito —un hecho imprevisible e inevitable, un estándar mucho más alto que la simple falta de culpa—. Este es el mismo nivel de exigencia que rige, por ejemplo, para el dueño de una cosa riesgosa.
La norma impone además una obligación preventiva concreta: el establecimiento debe contratar un seguro de responsabilidad civil, conforme a los requisitos que fije la autoridad aseguradora, precisamente porque esta responsabilidad objetiva expone al colegio a reclamos frecuentes que la actividad educativa, con muchos menores conviviendo y a veces jugando de forma riesgosa, genera de manera natural.
El último párrafo delimita el alcance: esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria, donde el alumnado ya no es, como regla general, menor de edad, y donde la lógica de supervisión escolar estrecha de la educación primaria y secundaria no tiene el mismo sentido.
Frente a un daño sufrido —o causado— por un hijo menor mientras estaba en el colegio, identificar que se trata de un régimen de responsabilidad objetiva del establecimiento simplifica notablemente la prueba necesaria: no hace falta demostrar negligencia puntual, solo el daño y que ocurrió bajo el control (o el deber de control) de la autoridad escolar. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de daño causado por un hijo menor de este sitio.
No: la responsabilidad del colegio es objetiva, así que alcanza con probar el daño y que ocurrió mientras tu hijo estaba bajo el control (o debía estarlo) de la autoridad escolar; el colegio solo se libera probando un caso fortuito.
Podés dirigir el reclamo al colegio: la norma cubre tanto el daño sufrido como el causado por alumnos menores bajo control escolar, sin perjuicio de que también pueda evaluarse la situación de la familia del otro menor.
No: la norma excluye expresamente a los establecimientos de educación superior o universitaria, así que ese caso se rige por otras reglas de responsabilidad civil.
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