Art. 1721: factores de atribución
El artículo que distingue los factores objetivos y subjetivos de atribución de responsabilidad, con la culpa como regla residual a falta de norma…
Normativa comentada
La responsabilidad civil argentina cambió de eje con el Código de 2015: ya no importa solo quién tuvo la culpa, sino qué daño hay que reparar y con qué alcance. Estas fichas comentan los artículos que sostienen esa lógica, desde cómo se atribuye un daño hasta cómo se calcula la indemnización final.
Todo reclamo de responsabilidad civil sigue, en esencia, el mismo camino que ordenan estos artículos: primero hay que determinar el factor de atribución aplicable —objetivo, como el riesgo de la cosa, o subjetivo, como la culpa— (artículo 1721), después evaluar si la conducta de la propia víctima incidió en el resultado (artículo 1729), y recién ahí calcular la indemnización, que el Código ordena por reparación plena (artículo 1740) y que se compone de rubros patrimoniales y extrapatrimoniales concretos (artículo 1738), incluida la fórmula específica para la incapacidad permanente (artículo 1746). El riesgo de la cosa y las actividades riesgosas (artículo 1757) son, en la práctica, el factor objetivo más invocado, sobre todo en accidentes de tránsito. Un capítulo aparte, y de altísima demanda real, es la responsabilidad de los profesionales liberales: a diferencia del régimen objetivo por riesgo, el profesional responde por su propia diligencia —salvo que haya comprometido un resultado concreto— (artículo 1725, con el artículo 1768), la base jurídica de todo reclamo por mala praxis médica u otra responsabilidad profesional. Y ningún reclamo se sostiene sin conocer sus plazos: la prescripción especial de tres años para la responsabilidad civil (artículo 2561) cierra el mapa.
La experiencia del estudio muestra que la mayoría de los reclamos mal armados no fallan por un error de derecho grueso, sino por olvidar algún rubro o alguna prueba que el propio Código ya prevé expresamente. Un reclamo completo repasa, en orden, cada uno de estos artículos: el factor de atribución aplicable, la incidencia de la conducta de la víctima, y cada componente de la indemnización por separado, con su propia prueba. Ese repaso sistemático es, en la práctica, lo que separa una liquidación que un juez homologa sin objeciones de una que termina discutida rubro por rubro durante meses.
El artículo que distingue los factores objetivos y subjetivos de atribución de responsabilidad, con la culpa como regla residual a falta de norma…
A mayor deber de prudencia y conocimiento, mayor diligencia exigible; los profesionales liberales responden por su culpa, no por no curar o ganar el…
El artículo que permite excluir o limitar la responsabilidad cuando la propia conducta de la víctima incidió en el daño que sufrió.
El artículo que enumera los rubros de una indemnización: la pérdida patrimonial, el lucro cesante, la pérdida de chance y el daño a la persona.
El principio que ordena toda la responsabilidad civil argentina: la reparación debe ser plena, en dinero o en especie, con la opción de la víctima.
Quién está legitimado para reclamar la indemnización del daño extrapatrimonial, qué pasa si la víctima muere y cómo se fija el monto según el CCyC.
El artículo que fija los tres rubros de la indemnización por muerte: gastos de asistencia y funeral, alimentos futuros y pérdida de chance de ayuda.
El artículo que exige calcular la indemnización por incapacidad con una fórmula de capital, no a criterio libre del juez: qué manda y cómo se aplica.
El artículo que define al responsable directo: quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por su propia acción u omisión.
El principal responde objetivamente por los daños de su dependiente, si el hecho ocurrió en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
Los padres responden solidariamente por los daños que causan sus hijos que están bajo su responsabilidad parental y conviven con ellos.
La responsabilidad de los padres cesa si el hijo estaba bajo la vigilancia de otra persona, salvo que la falta de convivencia les sea atribuible.
Delegados de la responsabilidad parental, tutores y curadores responden como los padres, pero se liberan si prueban que el daño era imposible de…
Texto del art. 1757 CCyC (hecho de las cosas y actividades riesgosas): responsabilidad objetiva, sin necesidad de probar la culpa.
El artículo que hace responsables concurrentes al dueño y al guardián de la cosa que causó el daño, y a quien realiza una actividad riesgosa.
El colegio responde objetivamente por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores bajo control de la autoridad escolar, y debe tener seguro.
El artículo que fija en tres años el plazo para reclamar por responsabilidad civil, con un plazo especial de diez años para agresiones sexuales a…
No: cuando el factor de atribución es objetivo —como el riesgo de una cosa—, alcanza con probar el hecho, el daño y la relación de causalidad entre ambos, sin necesidad de acreditar culpa.
Puede incluir la pérdida patrimonial (daño emergente), el lucro cesante, la pérdida de chances, y las consecuencias no patrimoniales sobre la integridad personal, la salud psicofísica y el proyecto de vida, según el caso concreto.
La regla especial para responsabilidad civil es de tres años desde el hecho, aunque existen matices según el tipo de reclamo y contra quién se dirige.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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