Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Responsabilidad civil y daños en el CCyC, artículo por artículo

La responsabilidad civil argentina cambió de eje con el Código de 2015: ya no importa solo quién tuvo la culpa, sino qué daño hay que reparar y con qué alcance. Estas fichas comentan los artículos que sostienen esa lógica, desde cómo se atribuye un daño hasta cómo se calcula la indemnización final.

El recorrido lógico de un reclamo de daños

Todo reclamo de responsabilidad civil sigue, en esencia, el mismo camino que ordenan estos artículos: primero hay que determinar el factor de atribución aplicable —objetivo, como el riesgo de la cosa, o subjetivo, como la culpa— (artículo 1721), después evaluar si la conducta de la propia víctima incidió en el resultado (artículo 1729), y recién ahí calcular la indemnización, que el Código ordena por reparación plena (artículo 1740) y que se compone de rubros patrimoniales y extrapatrimoniales concretos (artículo 1738), incluida la fórmula específica para la incapacidad permanente (artículo 1746). El riesgo de la cosa y las actividades riesgosas (artículo 1757) son, en la práctica, el factor objetivo más invocado, sobre todo en accidentes de tránsito. Un capítulo aparte, y de altísima demanda real, es la responsabilidad de los profesionales liberales: a diferencia del régimen objetivo por riesgo, el profesional responde por su propia diligencia —salvo que haya comprometido un resultado concreto— (artículo 1725, con el artículo 1768), la base jurídica de todo reclamo por mala praxis médica u otra responsabilidad profesional. Y ningún reclamo se sostiene sin conocer sus plazos: la prescripción especial de tres años para la responsabilidad civil (artículo 2561) cierra el mapa.

Un sistema pensado para no dejar rubros afuera

La experiencia del estudio muestra que la mayoría de los reclamos mal armados no fallan por un error de derecho grueso, sino por olvidar algún rubro o alguna prueba que el propio Código ya prevé expresamente. Un reclamo completo repasa, en orden, cada uno de estos artículos: el factor de atribución aplicable, la incidencia de la conducta de la víctima, y cada componente de la indemnización por separado, con su propia prueba. Ese repaso sistemático es, en la práctica, lo que separa una liquidación que un juez homologa sin objeciones de una que termina discutida rubro por rubro durante meses.

Fichas de este cuerpo

Art. 1721: factores de atribución

El artículo que distingue los factores objetivos y subjetivos de atribución de responsabilidad, con la culpa como regla residual a falta de norma…

Art. 1729: hecho del damnificado

El artículo que permite excluir o limitar la responsabilidad cuando la propia conducta de la víctima incidió en el daño que sufrió.

Art. 1740: reparación plena

El principio que ordena toda la responsabilidad civil argentina: la reparación debe ser plena, en dinero o en especie, con la opción de la víctima.

Art. 1749: responsabilidad directa

El artículo que define al responsable directo: quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por su propia acción u omisión.

Art. 1754: hecho de los hijos

Los padres responden solidariamente por los daños que causan sus hijos que están bajo su responsabilidad parental y conviven con ellos.

Art. 1756: otras personas encargadas

Delegados de la responsabilidad parental, tutores y curadores responden como los padres, pero se liberan si prueban que el daño era imposible de…

Art. 1757: riesgo de la cosa

Texto del art. 1757 CCyC (hecho de las cosas y actividades riesgosas): responsabilidad objetiva, sin necesidad de probar la culpa.

Art. 1758: dueño y guardián

El artículo que hace responsables concurrentes al dueño y al guardián de la cosa que causó el daño, y a quien realiza una actividad riesgosa.

Art. 1767: responsabilidad educativa

El colegio responde objetivamente por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores bajo control de la autoridad escolar, y debe tener seguro.

Art. 2561: prescripción de daños

El artículo que fija en tres años el plazo para reclamar por responsabilidad civil, con un plazo especial de diez años para agresiones sexuales a…

Preguntas frecuentes

¿Siempre hay que probar la culpa del responsable para cobrar una indemnización?

No: cuando el factor de atribución es objetivo —como el riesgo de una cosa—, alcanza con probar el hecho, el daño y la relación de causalidad entre ambos, sin necesidad de acreditar culpa.

¿Qué rubros puede incluir una indemnización por daños?

Puede incluir la pérdida patrimonial (daño emergente), el lucro cesante, la pérdida de chances, y las consecuencias no patrimoniales sobre la integridad personal, la salud psicofísica y el proyecto de vida, según el caso concreto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un daño?

La regla especial para responsabilidad civil es de tres años desde el hecho, aunque existen matices según el tipo de reclamo y contra quién se dirige.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.