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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1729 CCyC: por qué tu propia conducta puede reducir (pero no borrar) la indemnización

Que un daño haya sido causado por otra persona no significa que la propia conducta de quien lo sufrió sea irrelevante. Este artículo es la base legal de una discusión habitual en cualquier reclamo: cuánto de lo que pasó también tuvo que ver con la víctima.

Respuesta directa

El art. 1729 CCyC permite excluir o limitar la responsabilidad del demandado por la incidencia del hecho del propio damnificado en la producción del daño, salvo que la ley o el contrato exijan que se trate específicamente de su culpa, su dolo, u otra circunstancia especial.

Texto oficial vigente

Hecho del damnificado

ARTICULO 1729.- Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma habilita que la responsabilidad del demandado sea excluida (totalmente) o limitada (parcialmente) según la incidencia que haya tenido el hecho del propio damnificado en la producción del daño. Es una regla de sentido común convertida en derecho positivo: si el resultado dañoso se explica, total o parcialmente, por algo que hizo (o dejó de hacer) quien reclama, no sería justo que el responsable cargara con el ciento por ciento de las consecuencias.

El texto distingue con precisión dos estándares posibles. El estándar general, que rige "excepto" indicación en contrario, es más amplio: alcanza con la mera incidencia del hecho del damnificado, sin exigir que ese hecho haya sido culpable o doloso — incluso una conducta no reprochable de la víctima, si incidió causalmente en el resultado, puede reducir la responsabilidad del demandado. El estándar excepcional, que rige quéla ley o el contrato exijan expresamente, es más exigente: en esos casos hace falta acreditar específicamente la culpa, el dolo, u otra "circunstancia especial" del damnificado, no alcanza con la sola incidencia causal.

En la práctica de los accidentes de tránsito y otros daños con responsabilidad objetiva, este artículo es la puerta de entrada de lo que habitualmente se conoce como culpa concurrente: cuando ambas partes contribuyeron causalmente al resultado, el juez distribuye la responsabilidad en proporción a la incidencia de cada una, en lugar de atribuirla íntegramente a una sola. Por ejemplo, si un peatón cruza fuera de la senda peatonal y es embestido por un vehículo que además circulaba a exceso de velocidad, ambas conductas pueden considerarse causas del resultado, y la indemnización se ajusta reflejando esa proporción.

Es importante distinguir esta figura de la eximente total: el hecho del damnificado no siempre borra completamente la responsabilidad del demandado. Cuando su incidencia fue parcial —contribuyó al daño, pero no lo explica por sí solo—, la consecuencia natural es la reducción proporcional de la indemnización, no su eliminación. Solo cuando el hecho del damnificado explica por sí solo la totalidad del daño (interrumpiendo por completo el nexo causal con la conducta del demandado) la responsabilidad de este último queda excluida en su totalidad.

Cómo se usa en la práctica

En cualquier reclamo de daños, conviene anticipar si la contraparte va a invocar esta eximente y reunir la prueba que acredite (o descarte) la incidencia real de la propia conducta en el resultado — velocidad, señalización, cumplimiento de reglas de tránsito, uso de elementos de seguridad, entre otros factores según el caso. El desarrollo práctico de esta discusión en accidentes de tránsito está en la guía de qué hacer si te chocaron de este sitio.

Preguntas frecuentes

Si tuve algo de responsabilidad en el accidente, ¿pierdo el derecho a cualquier indemnización?

No necesariamente. Cuando la incidencia de tu conducta fue solo parcial, lo habitual es que la indemnización se reduzca en la proporción correspondiente, no que se elimine por completo.

¿Alcanza con que el demandado diga que "algo hice yo" para reducir la indemnización?

No: hace falta acreditar la incidencia causal real de esa conducta en el resultado dañoso, con prueba concreta. Una alegación genérica sin sustento probatorio no alcanza para activar esta eximente.

¿Esta regla exige que yo haya actuado con culpa para que se reduzca mi indemnización?

Como regla general, no: alcanza con la incidencia causal del hecho, sea o no culpable. Solo cuando la ley o el contrato lo exigen expresamente, hace falta acreditar específicamente culpa, dolo u otra circunstancia especial de la víctima.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Me chocaron: qué hacer.

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