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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1768 CCyC: tu médico no te garantiza curarte, pero sí atenderte bien

Que tu tratamiento no haya funcionado, o que hayas perdido un juicio, no significa automáticamente que el profesional actuó mal: la ley distingue con precisión entre no lograr el resultado esperado y haber actuado con negligencia.

Respuesta directa

El art. 1725 CCyC establece que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias; cuando existe una confianza especial entre las partes, se tiene en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de cada una, y en esos casos sí se valora la condición especial o la facultad intelectual de la persona (fuera de esos casos, no se toma en cuenta). El art. 1768 sujeta la actividad del profesional liberal a las reglas de las obligaciones de hacer, con responsabilidad subjetiva (exige culpa o dolo), excepto que el profesional haya comprometido un resultado concreto, en cuyo caso responde también por no haberlo logrado; cuando la obligación se presta con cosas, no se aplica el régimen de responsabilidad objetiva por el vicio de las cosas, salvo que el daño derive justamente de ese vicio, y la actividad del profesional liberal no queda comprendida en el régimen de responsabilidad por actividades riesgosas.

Texto oficial vigente

Valoración de la conducta / Profesionales liberales

Art. 1725. Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.

Art. 1768. Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 1725 fija una regla general de graduación: la diligencia exigible a alguien crece en proporción al deber de prudencia y al conocimiento que la situación exige. No se le exige lo mismo a cualquier persona que a quien, por su formación o su rol, tiene un deber reforzado de actuar con cuidado y saber lo que hace —como ocurre, típicamente, con un profesional—. La norma agrega una regla especial para los vínculos de confianza especial (como la relación médico-paciente o abogado-cliente): ahí sí se tiene en cuenta la naturaleza concreta del acto y las condiciones particulares de cada parte, apartándose de la regla general de que la condición intelectual específica de una persona no se toma en cuenta para valorar su conducta.

El art. 1768 aplica esa lógica general al caso concreto de los profesionales liberales (médicos, abogados, arquitectos, contadores), y fija la distinción que ordena todo reclamo real por mala praxis: la actividad profesional se rige por las reglas de las obligaciones de hacer, y la responsabilidad es, como regla, subjetiva —hace falta probar culpa o dolo del profesional, no alcanza con que el resultado esperado no se haya obtenido—. La excepción es clara: si el profesional comprometió un resultado concreto (por ejemplo, un cirujano que garantizó expresamente un resultado estético específico), ahí sí responde por no haberlo logrado, con una lógica más cercana a la responsabilidad objetiva.

La norma agrega dos precisiones técnicas importantes. Primero, cuando la actividad profesional se presta usando cosas (instrumental médico, por ejemplo), no se aplica automáticamente el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas —salvo que el daño derive justamente de un vicio de esa cosa (un bisturí defectuoso, por ejemplo), caso en el que sí se aplica ese régimen más severo—. Segundo, la actividad del profesional liberal queda expresamente excluida del régimen de responsabilidad por actividades riesgosas: aunque la medicina o la construcción puedan involucrar riesgos, la ley no las trata como "actividades riesgosas" a los efectos de este régimen agravado.

Cómo se usa en la práctica

Antes de evaluar un reclamo por mala praxis, identificá si el profesional comprometió expresamente un resultado concreto (poco frecuente) o si, como es la regla, solo se obligó a actuar con la diligencia que la situación exigía. En el segundo caso —el más común— el reclamo exige probar que el profesional actuó con culpa: que no hizo lo que la buena práctica exigía en esa situación concreta, no simplemente que el resultado no fue el esperado. La guía completa está en mala praxis de un profesional de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me operaron y el resultado no fue el que esperaba, ¿eso ya es mala praxis?

No necesariamente: la responsabilidad médica es, como regla, subjetiva, así que hay que probar que el profesional actuó con negligencia o impericia, no alcanza con que el resultado no haya sido el esperado.

Un cirujano me garantizó expresamente un resultado estético concreto y no lo logró, ¿ahí sí tengo un reclamo más directo?

Sí: si el profesional comprometió un resultado concreto, responde por no haberlo alcanzado, con una lógica distinta y más favorable para quien reclama que la responsabilidad subjetiva general.

Me lesioné porque el instrumental que usó el profesional tenía un defecto de fabricación, ¿aplica igual la responsabilidad subjetiva?

No en ese aspecto puntual: si el daño deriva del vicio de la cosa utilizada, sí se aplica el régimen de responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas, más favorable para la víctima que la responsabilidad subjetiva general.

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