Me chocaron: qué hacer
Un ejemplo de factor objetivo (el riesgo de la cosa) aplicado a los accidentes de tránsito.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Una de las preguntas más importantes al analizar cualquier reclamo de daños es esta: ¿hay que probar que el responsable actuó mal, o alcanza con probar que causó el daño? Este artículo, breve pero central, da la clave para responderla.
Respuesta directa
El art. 1721 CCyC establece que la atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos (como el riesgo, sin importar la culpa) o subjetivos (culpa o dolo). En ausencia de una norma que fije expresamente un factor objetivo, el factor de atribución aplicable es la culpa.
Texto oficial vigente
Factores de atribución
ARTICULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
La norma distingue dos grandes categorías de factores de atribución —el fundamento jurídico por el cual se le imputa un daño a determinada persona—. Los factores objetivos prescinden por completo del reproche a la conducta del responsable: no importa si actuó con diligencia o no, alcanza con verificar el presupuesto objetivo que la ley fija (el riesgo de una cosa, por ejemplo, según el artículo 1757 de este mismo Código) para que la responsabilidad quede configurada. Los factores subjetivos, en cambio, sí exigen analizar la conducta del responsable: la culpa (negligencia, imprudencia o impericia) o el dolo (la intención de causar el daño, o al menos la indiferencia consciente ante su producción).
La segunda oración del artículo cumple una función de cierre del sistema: "en ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa". Es decir, la culpa opera como el factor residual: cuando no existe una norma específica que establezca un factor objetivo para el supuesto de que se trate, rige por defecto el régimen de responsabilidad subjetiva, que exige acreditar la culpa (o el dolo) del responsable. Esto significa que los factores objetivos no son la regla general del sistema, sino excepciones expresamente previstas por la ley para determinados supuestos —el riesgo de las cosas, ciertas actividades profesionales, la responsabilidad del principal por sus dependientes, entre otros—.
La importancia práctica de esta distinción es enorme, porque define quién tiene que probar qué. Cuando el factor de atribución es objetivo, la víctima solo necesita probar el hecho, el daño y la relación de causalidad entre ambos —no la culpa del responsable—, y es este último quien, si quiere liberarse, debe probar una causa ajena (el caso fortuito, el hecho de un tercero por quien no debe responder, o el hecho de la propia víctima). Cuando el factor es subjetivo, en cambio, la víctima debe además acreditar que el responsable actuó con culpa o dolo, una carga probatoria considerablemente más exigente.
Esta clasificación explica, por ejemplo, por qué en un accidente de tránsito la víctima no necesita probar que el otro conductor manejó mal: el artículo 1757 de este Código fija un factor objetivo (el riesgo de la cosa) para esos supuestos, apartándose de la regla residual de la culpa que prevé este artículo 1721.
Antes de armar cualquier reclamo de daños, conviene identificar con precisión si el supuesto de hecho está alcanzado por un factor objetivo de atribución (lo que simplifica notablemente la prueba a cargo de la víctima) o si, a falta de esa norma específica, rige la regla residual de la culpa, que exige un esfuerzo probatorio distinto. El desarrollo práctico de esta distinción en accidentes de tránsito está en la guía de qué hacer si te chocaron de este sitio.
Hay que revisar si existe una norma específica que fije un factor objetivo para ese supuesto de hecho (como el artículo 1757 para el riesgo de las cosas). Si no existe esa norma especial, rige la regla residual de este artículo: el factor de atribución es la culpa.
Sí tiene: puede probar una causa ajena que rompa el nexo causal, como el caso fortuito, el hecho de un tercero por quien no debe responder, o el hecho de la propia víctima. Lo que no puede hacer es liberarse simplemente probando que actuó con diligencia.
Puede importar en ciertos aspectos del régimen de responsabilidad, más allá de la clasificación de este artículo, aunque el análisis específico de cada efecto requiere revisar las normas puntuales aplicables al caso.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Me chocaron: qué hacer.
Un ejemplo de factor objetivo (el riesgo de la cosa) aplicado a los accidentes de tránsito.
El factor objetivo por excelencia: el riesgo o vicio de la cosa y las actividades riesgosas.
Cómo la conducta de la víctima puede excluir o limitar la responsabilidad, sea cual sea el factor de atribución.
La definición de este factor de atribución, con sus eximentes y ejemplos.
Factores de atribución, reparación plena, cálculo de la indemnización y prescripción: los artículos del Código sobre responsabilidad civil…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.