Me chocaron: qué hacer
La guía práctica donde este plazo de tres años se aplica en la mayoría de los reclamos.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Tener derecho a una indemnización no significa tener todo el tiempo del mundo para reclamarla. Este artículo fija el reloj que corre sobre cualquier acción de daños, con una única excepción especialmente protectora.
Respuesta directa
El art. 2561 CCyC fija en tres años el plazo de prescripción para reclamar la indemnización de daños derivados de responsabilidad civil. Prevé además un plazo especial de diez años para el resarcimiento de daños por agresiones sexuales a personas incapaces, contado desde el cese de la incapacidad.
Texto oficial vigente
Plazos especiales
ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
La regla general, contenida en el segundo párrafo del artículo, es contundente: "el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años". Este plazo de tres años es sustancialmente más corto que el plazo genérico de cinco años que el mismo Código fija como regla residual para las acciones sin plazo especial, lo que refleja una decisión legislativa de acotar en el tiempo la incertidumbre sobre reclamos de responsabilidad civil —accidentes de tránsito, mala praxis, daños contractuales y extracontractuales en general—.
El primer párrafo del artículo prevé una excepción marcadamente distinta, tanto en su plazo como en su punto de partida: el reclamo por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe recién a los diez años. Y hay una precisión crucial sobre cuándo empieza a correr ese plazo: "el cómputo... comienza a partir del cese de la incapacidad" —no desde el hecho dañoso en sí, sino desde que la persona afectada deja de estar en esa situación de incapacidad—. Esta regla reconoce que, mientras subsiste la incapacidad, la propia víctima puede no estar en condiciones reales de ejercer su derecho a reclamar, y por eso el legislador posterga el inicio del cómputo hasta que esa circunstancia cesa.
Conviene tener presente que este artículo tuvo una modificación relevante: el texto originalmente incluía un tercer párrafo, referido a otro supuesto especial, que fue expresamente derogado por una ley posterior (Ley 27.586, de diciembre de 2020). El texto vigente hoy es, entonces, más acotado que el que tenía el Código en su redacción original de 2015, y solo contempla los dos supuestos —agresiones sexuales a incapaces y responsabilidad civil general— que quedan reflejados en los dos párrafos actuales.
El plazo de prescripción no es un dato menor ni una formalidad: transcurrido sin que se ejerza la acción (mediante demanda, u otras causales de interrupción o suspensión que prevé el propio Código), el derecho a reclamar la indemnización se extingue, con independencia de que el daño y la responsabilidad del demandado pudieran estar perfectamente acreditados. Por eso, ante cualquier daño sufrido, calcular con precisión desde cuándo corre este plazo —típicamente, desde que el daño se conoció o se hizo cognoscible, según las reglas generales del propio Código sobre el cómputo de la prescripción— es una de las primeras tareas de cualquier análisis del caso.
Ante cualquier daño, conviene identificar de inmediato la fecha desde la que corre este plazo de tres años y no dejarlo pasar, sobre todo si hay negociaciones extrajudiciales en curso que podrían generar una falsa sensación de que "hay tiempo de sobra". El desarrollo práctico de esta cuestión en accidentes de tránsito está en la guía de qué hacer si te chocaron de este sitio.
Como regla general sí, aunque las reglas generales de cómputo de la prescripción del propio Código pueden matizar ese punto de partida según cuándo el daño se conoció o se hizo cognoscible. Conviene analizar la fecha exacta con asesoramiento en cada caso concreto.
No automáticamente por el solo hecho de negociar informalmente. Existen causales específicas de suspensión e interrupción de la prescripción previstas en el Código (como la mediación prejudicial), pero conviene no confiar en negociaciones informales para no dejar vencer el plazo.
Porque la ley reconoce que, mientras subsiste la incapacidad, la víctima puede no estar en condiciones reales de reclamar. Por eso no solo extiende el plazo a diez años, sino que además posterga su inicio hasta que la incapacidad efectivamente cesa.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Me chocaron: qué hacer.
La guía práctica donde este plazo de tres años se aplica en la mayoría de los reclamos.
Qué rubros integran la indemnización que hay que reclamar dentro de este plazo.
La responsabilidad objetiva que sostiene la mayoría de estos reclamos.
El artículo que distingue los factores objetivos y subjetivos de atribución de responsabilidad, con la culpa como regla residual a falta de norma…
Factores de atribución, reparación plena, cálculo de la indemnización y prescripción: los artículos del Código sobre responsabilidad civil…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.