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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mala praxis de un profesional: cuándo hay reclamo real

Que un tratamiento no haya funcionado, o que hayas perdido un juicio con tu abogado, no es lo mismo que probar mala praxis: la ley exige, en la mayoría de los casos, algo más concreto que un mal resultado.

La regla de base: obligación de medios, no de resultado

Como regla general, un profesional liberal (médico, abogado, arquitecto, contador) no te garantiza un resultado: se obliga a actuar con la diligencia, el conocimiento y el cuidado que la situación exige. Por eso, la responsabilidad profesional es subjetiva: para reclamar, hay que probar que el profesional actuó con culpa (negligencia, impericia o imprudencia), no alcanza con que el resultado no haya sido el esperado.

Cuándo el estándar es más exigente

La diligencia exigible crece con el deber de prudencia y el conocimiento que la actividad requiere. En los vínculos de confianza especial —como la relación médico-paciente o abogado-cliente— se evalúan además la naturaleza concreta del acto y las condiciones particulares de cada parte.

La excepción: cuando sí se garantizó un resultado

Si el profesional comprometió expresamente un resultado concreto (por ejemplo, una cirugía estética con un resultado específico pactado), la lógica cambia: responde por no haber logrado ese resultado, sin que haga falta la misma prueba de culpa que en el caso general.

Qué pasa con el instrumental o los equipos usados

Si el daño no viene de la conducta del profesional sino de un defecto del instrumental o del equipo que usó, se aplica el régimen de responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas, más favorable para quien reclama que la responsabilidad subjetiva general.

A quién se le puede reclamar, además del profesional

Un reclamo por mala praxis no siempre se agota en la persona del profesional individual. Si actuó como dependiente de una clínica, un sanatorio, un estudio jurídico o cualquier otra organización, esa institución también puede responder por el hecho de su dependiente, bajo las reglas generales de responsabilidad del principal por el hecho de quienes actúan bajo su dirección. Identificar correctamente a todos los posibles responsables, desde el inicio del análisis, evita quedarse con un reclamo dirigido solo a quien, en los hechos, puede no tener patrimonio ni cobertura de seguro suficiente para responder.

En qué plazo hay que reclamar

Los reclamos de daños y perjuicios, incluida la mala praxis, están sujetos a los plazos de prescripción que fija el Código, con algunas reglas especiales según el tipo de daño reclamado. Dejar pasar ese plazo sin iniciar el reclamo (o sin realizar un acto que lo interrumpa) puede hacer perder el derecho a reclamar, más allá de lo sólida que sea la prueba reunida.

Cómo se ordena el análisis

  1. Identificá si el profesional comprometió expresamente un resultado concreto, o si —como es la regla— solo se obligó a actuar con diligencia.
  2. Reuní la prueba de lo que efectivamente hizo el profesional: historia clínica, expediente judicial, informes técnicos, comunicaciones.
  3. Buscá el respaldo de un dictamen o pericia que compare esa conducta con la práctica exigible en esa situación concreta.
  4. Si hay instrumental o equipos involucrados, evaluá si el daño deriva de un vicio propio de esas cosas.
  5. Calculá el plazo de prescripción aplicable antes de definir la estrategia del reclamo.

Distinciones que cambian el resultado

Obligación de medios no es lo mismo que Obligación de resultado

En la primera hay que probar culpa del profesional; en la segunda, alcanza con no haber logrado el resultado comprometido.

Mal resultado no es lo mismo que Mala praxis

El primero no genera, por sí solo, responsabilidad; la segunda exige probar negligencia, imprudencia o impericia concreta.

Daño por la conducta del profesional no es lo mismo que Daño por vicio del instrumental

Solo el segundo activa el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas.

Actividad profesional no es lo mismo que Actividad riesgosa

La ley excluye expresamente a la actividad del profesional liberal del régimen agravado de responsabilidad por actividades riesgosas.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Me operaron y quedé con una secuela que no me habían advertido, ¿eso ya es mala praxis?

No automáticamente: hay que evaluar si el profesional actuó con la diligencia exigible en esa situación (incluido el deber de informar los riesgos), no simplemente si hubo una secuela no deseada.

Contraté un abogado para un juicio y lo perdimos, ¿puedo reclamarle por mala praxis?

En principio no por el solo resultado: la obligación de un abogado también es de medios, así que el reclamo exigiría probar que actuó con negligencia concreta (no presentó pruebas, dejó vencer un plazo, entre otros ejemplos), no que perdió el caso.

Un cirujano me garantizó por escrito un resultado estético específico y no lo logró, ¿tengo un reclamo más sólido?

Sí: si comprometió expresamente ese resultado, responde por no haberlo alcanzado, sin exigir la misma prueba de negligencia que en un reclamo de obligación de medios.

La mala praxis ocurrió en una clínica privada, ¿puedo reclamarle a la clínica o solo al médico que me atendió?

Podés evaluar reclamarle también a la clínica: si el profesional actuó como su dependiente, la institución puede responder por su hecho, bajo las reglas generales de responsabilidad del principal.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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