Me chocaron: qué hacer
La guía práctica completa sobre el reclamo por daños, incluida esta vía contra el empleador.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que quien te dañó haya estado trabajando para otro en ese momento no reduce tus posibilidades de cobrar: las multiplica. Este artículo es la base legal para dirigir el reclamo también contra la empresa, no solo contra la persona que causó el daño directamente.
Respuesta directa
El art. 1753 CCyC establece que el principal responde objetivamente por los daños que causen las personas bajo su dependencia, o de las que se sirve para cumplir sus obligaciones, cuando el hecho dañoso ocurre en ejercicio o con ocasión de las funciones que les encomendó. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal, y la responsabilidad de ambos —principal y dependiente— es concurrente, es decir, el damnificado puede reclamarle a cualquiera de los dos por el total.
Texto oficial vigente
Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo consagra la responsabilidad objetiva del principal por los daños causados por su dependiente —el empleado en la relación laboral típica— o por cualquier persona de la que el principal se sirve para cumplir sus obligaciones —una categoría más amplia que incluye, según el caso, a contratistas o auxiliares que actúan bajo la dirección de otro—. Que la responsabilidad sea objetiva significa que el damnificado no necesita probar que el principal actuó con culpa —por ejemplo, que eligió mal a su empleado o lo supervisó mal—: alcanza con probar que el daño lo causó el dependiente y que el hecho ocurrió en el contexto que exige el artículo.
Ese contexto es la condición central del artículo: el hecho dañoso debe ocurrir "en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas". Esta fórmula cubre dos situaciones distintas. "En ejercicio de las funciones" es el caso más directo: el dependiente causó el daño haciendo exactamente lo que se le encomendó —el repartidor que choca haciendo una entrega, el operario que lastima a un tercero manejando una máquina de la empresa—. "Con ocasión de las funciones" es más amplio y más discutido en la práctica: alcanza situaciones donde el daño no fue causado estrictamente cumpliendo la tarea encomendada, pero la función desempeñada fue la que hizo posible o facilitó el hecho dañoso —por ejemplo, un abuso cometido aprovechando el acceso o la autoridad que la función le daba al dependiente sobre la víctima—. Distinguir entre estas dos categorías y los límites de la segunda es, en la práctica, uno de los puntos más litigados de este artículo.
La norma agrega dos reglas adicionales de peso. Primero, la falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal: aunque el dependiente sea inimputable —por ejemplo, un menor de cierta edad—, eso no libera al principal de su responsabilidad objetiva, porque esta no depende de que el dependiente haya podido comprender la ilicitud de su conducta. Segundo, la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente: ambos responden por el mismo daño, cada uno por el total frente al damnificado, sin que uno excluya al otro. Esto le da al damnificado una elección estratégica real: puede demandar solo al principal (generalmente con más solvencia patrimonial real, como una empresa o una aseguradora detrás), solo al dependiente, o a ambos juntos, y quien pague tiene después su propia acción de repetición contra el otro según las reglas internas de esa relación.
Frente a un daño causado por alguien que en ese momento estaba trabajando para un tercero —un repartidor, un chofer de una empresa de transporte, un contratista de una obra—, siempre conviene evaluar si el hecho ocurrió en ejercicio o con ocasión de esas funciones, porque de eso depende poder dirigir el reclamo también contra el principal, generalmente con mayor capacidad de responder económicamente. El desarrollo completo del reclamo por daños está en la guía de me chocaron, ¿qué hago? de este sitio.
Sí, en principio: si el hecho ocurrió en ejercicio de las funciones que la empresa le encomendó al conductor, la empresa responde objetivamente como principal, sin necesidad de probar que actuó con culpa al elegirlo o supervisarlo.
No: la responsabilidad de ambos es concurrente, así que podés demandar a cualquiera de los dos, o a ambos juntos, y cada uno responde por el total frente a vos.
No para la responsabilidad del principal: la ley establece expresamente que la falta de discernimiento del dependiente no lo excusa, así que el principal responde igual si se dan las demás condiciones del artículo.
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