Me chocaron: qué hacer
La guía práctica sobre reclamos por accidentes de tránsito, donde este artículo se aplica constantemente.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Cuando un auto choca, casi nunca hay una sola persona a quien reclamarle: este artículo explica por qué, y en qué casos ni el dueño ni quien tenía el auto en ese momento pueden liberarse fácilmente.
Respuesta directa
El art. 1758 CCyC hace responsables concurrentes al dueño y al guardián del daño causado por las cosas, entendiendo por guardián a quien ejerce su uso, dirección y control o a quien obtiene un provecho de ella; ambos se liberan si prueban que la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta. En actividades riesgosas, responde quien la realiza, se sirve de ella u obtiene provecho.
Texto oficial vigente
Sujetos responsables
ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El primer párrafo establece que el dueño y el guardián de una cosa son responsables concurrentes del daño que esta causa: no hay que elegir entre uno u otro, ambos pueden ser demandados por el total del daño, sin perjuicio de las acciones que después puedan ejercer entre sí. La norma define con precisión quién es guardián: quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella. Esta definición amplia cubre situaciones muy distintas: el conductor que maneja el auto en el momento del hecho es guardián por ejercer su uso y control directo; pero también puede serlo, según el caso, quien se beneficia económicamente de la cosa aunque no la use personalmente (por ejemplo, una empresa de remises respecto de sus vehículos).
La consecuencia práctica más relevante de esta concurrencia es que, frente a un accidente causado por un vehículo prestado, tanto el dueño registral como el conductor al momento del hecho pueden quedar alcanzados por el reclamo: el dueño, por su condición de tal; el conductor, por ejercer en ese momento el uso, la dirección y el control efectivo del vehículo. Esto amplía considerablemente el universo de responsables patrimoniales frente a la víctima, que no depende de acreditar exactamente quién manejaba mal, sino de identificar quién revestía cada una de estas dos calidades al momento del hecho.
La norma también fija la única vía de liberación disponible para ambos: probar que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Es el supuesto típico del uso de la cosa contra la voluntad del dueño —por ejemplo, un robo del vehículo, o su uso por alguien expresamente prohibido de manejarlo—: en esos casos, ni el dueño ni quien perdió el control real de la cosa contra su voluntad responden por el daño causado por un tercero que se apoderó de ella sin autorización.
El segundo párrafo extiende una lógica equivalente a las actividades riesgosas o peligrosas que no involucran necesariamente una "cosa" en sentido estricto: responde quien la realiza, quien se sirve de ella, o quien obtiene provecho, por sí o por terceros —salvo que exista legislación especial que regule ese supuesto de manera distinta (por ejemplo, regímenes específicos de responsabilidad en ciertas actividades industriales o profesionales)—.
Frente a un accidente de tránsito, identificar con precisión quién era el dueño registral del vehículo y quién ejercía su uso, dirección y control al momento del hecho es el primer paso para saber contra quién dirigir el reclamo, sabiendo que ambos pueden resultar responsables concurrentes salvo que se pruebe un uso contrario a la voluntad del dueño. El desarrollo práctico completo está en la guía de me chocaron, qué hago de este sitio.
Sí: como dueño del vehículo, sos responsable concurrente junto con quien lo conducía al momento del hecho, salvo que puedas probar que se usó en contra de tu voluntad expresa o presunta.
No debería corresponderte responsabilidad si podés probar que la cosa fue usada en contra de tu voluntad expresa o presunta, que es exactamente el supuesto que contempla esta excepción, típico del robo o el uso no autorizado.
Podés demandar a ambos: la ley los hace responsables concurrentes, así que no hace falta elegir entre uno u otro para dirigir tu reclamo por el total del daño sufrido.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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