Daños y accidentes
El hub completo de daños y responsabilidad civil del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Que un procedimiento médico haya salido técnicamente bien no cierra la discusión: si no te informaron como la ley exige antes de dar tu consentimiento, ahí también hay una violación de tus derechos como paciente.
Asistencia sin discriminación, trato digno, intimidad, confidencialidad de tu información clínica, información sanitaria (incluido el derecho a no recibirla si preferís), y una segunda opinión médica por escrito. El derecho central es la autonomía de la voluntad: podés aceptar o rechazar cualquier tratamiento, con o sin dar motivos, incluso en una enfermedad terminal.
No alcanza con firmar un papel: el profesional debe explicarte tu estado de salud, el procedimiento propuesto y sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos y efectos adversos previsibles, las alternativas disponibles, y qué pasa si no hacés el procedimiento.
La regla general es que el consentimiento puede ser verbal. Pero la internación, cualquier cirugía, los procedimientos invasivos o riesgosos, y toda revocación, exigen la forma escrita y firmada.
Un grave peligro para la salud pública, o una emergencia con grave peligro para tu vida o salud que te impida consentir a tiempo. Fuera de esos dos casos, y de forma restrictiva, el consentimiento informado es obligatorio.
El consentimiento se puede revocar en cualquier momento. Y si querés dejar establecido hoy qué tratamientos aceptás o rechazás para el futuro, podés hacerlo mediante directivas anticipadas, formalizadas ante escribano o juzgado con dos testigos.
Consentimiento informado no es lo mismo que Firma de un formulario genérico
Solo el primero, con la información real exigida por la ley, tiene validez legal.
Consentimiento verbal válido no es lo mismo que Consentimiento que exige forma escrita
Internación, cirugía, procedimientos invasivos o riesgosos, y revocación, siempre exigen forma escrita.
Falta de consentimiento informado no es lo mismo que Mala praxis técnica
Son dos reclamos distintos, con prueba distinta, aunque pueden combinarse en un mismo caso.
Directiva anticipada formalizada ante escribano o juzgado no es lo mismo que Voluntad expresada informalmente
Solo la primera tiene la validez legal exigida por la ley.
Puede que sí: el consentimiento informado exige que te expliquen los riesgos y efectos adversos previsibles, entre otros puntos; un papel firmado sin esa información real puede no ser válido.
Sí: la autonomía de la voluntad te permite aceptar o rechazar cualquier tratamiento, con o sin dar motivos, sin importar la opinión del profesional sobre su conveniencia.
No: las directivas anticipadas necesitan formalizarse ante un escribano público o un juzgado de primera instancia, con dos testigos presentes, para tener plena validez legal.
No, en principio: la emergencia con grave peligro para tu salud o vida que te impide consentir es una de las dos excepciones legales que eximen al profesional de requerir el consentimiento previo.
Sí: sos el titular de tu propia historia clínica, y la institución debe entregarte una copia autenticada dentro de las 48 horas de solicitada, salvo un caso de emergencia.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub completo de daños y responsabilidad civil del estudio.
La responsabilidad por la conducta técnica del profesional, un reclamo distinto (y a veces combinable) con este.
El texto oficial completo sobre los derechos esenciales del paciente y la información sanitaria.
El texto oficial completo sobre qué información exige un consentimiento informado válido.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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