Consentimiento informado
La guía práctica completa sobre los derechos del paciente y el consentimiento informado.
Normativa comentada · Ley 26.529 de Derechos del Paciente
Aceptar o rechazar un tratamiento médico no es una decisión que le corresponda al profesional: es un derecho del paciente, incluso cuando la decisión implique un riesgo grave para su propia vida.
Respuesta directa
El art. 2 de la Ley 26.529 enumera los derechos esenciales del paciente: asistencia sin discriminación (con eximición del profesional solo si otro se hizo cargo efectivamente), trato digno y respetuoso, intimidad y confidencialidad de su información y documentación clínica, autonomía de la voluntad para aceptar o rechazar tratamientos con o sin expresión de causa (incluyendo, en caso de enfermedad irreversible, incurable o estadio terminal, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial, o el retiro de medidas de soporte vital extraordinarias o desproporcionadas, sin que esa negativa implique interrumpir los cuidados paliativos, según la reforma de la Ley 26.742 de 2012), información sanitaria (incluido el derecho a no recibirla), e interconsulta médica por escrito para obtener una segunda opinión. El art. 3 define la información sanitaria como aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informa sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos necesarios, y su previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas. El art. 4 exige la autorización del paciente para brindar esa información a terceros, salvo incapacidad o imposibilidad de comprenderla por su estado físico o psíquico, caso en que se brinda a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge conviviente, a quien esté a cargo de su cuidado sin ser su cónyuge, o a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Texto oficial vigente
Derechos del paciente / Definición de información sanitaria / Autorización
Art. 2°. Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y los profesionales de la salud, entre otros: a) Asistencia, sin menoscabo por sus ideas, creencias, condición socioeconómica, raza, sexo u otra condición, eximiéndose el profesional solo si otro profesional competente se hizo cargo efectivamente del paciente; b) Trato digno y respetuoso, extensivo a familiares o acompañantes; c) Intimidad, con estricto respeto por la dignidad humana en toda actividad médico-asistencial sobre su información y documentación clínica; d) Confidencialidad, con reserva de quien participe en la elaboración o manipulación de esa documentación; e) Autonomía de la voluntad, para aceptar o rechazar terapias o procedimientos con o sin expresión de causa, y revocar esa decisión, incluyendo el derecho, en enfermedad irreversible, incurable o estadio terminal, a rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial, o el retiro de medidas de soporte vital extraordinarias o desproporcionadas, sin que la negativa implique la interrupción de las medidas de control y alivio del sufrimiento; f) Información sanitaria, incluido el derecho a no recibirla; g) Interconsulta médica, con derecho a recibir la información sanitaria por escrito para obtener una segunda opinión.
Art. 3°. Definición. Entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
Art. 4°. Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Fuente: Ley 26.529 de Derechos del Paciente — verificado el 2026-09-13.
El art. 2 reúne los derechos que ordenan toda la relación entre un paciente y el sistema de salud. La asistencia no puede negarse por motivos discriminatorios, y el profesional solo se libera de este deber si otro colega ya se hizo cargo efectivamente del caso. El trato digno, la intimidad y la confidencialidad protegen tanto el vínculo personal como la información clínica del paciente frente a terceros no autorizados. El inciso más relevante en términos de litigiosidad real es la autonomía de la voluntad: el paciente puede aceptar o rechazar cualquier terapia, con o sin dar motivos, y revocar esa decisión después. La norma llega a su punto más sensible en el caso de enfermedades irreversibles, incurables o en estadio terminal: ahí el paciente tiene el derecho expreso a rechazar procedimientos quirúrgicos, la reanimación artificial, o el retiro de medidas de soporte vital que resulten extraordinarias o desproporcionadas frente a la perspectiva de mejoría —esta parte del artículo fue incorporada por la Ley 26.742 de 2012, conocida como la ley de "muerte digna"—. Es importante remarcar que esa negativa nunca significa abandonar al paciente: la ley aclara expresamente que no se interrumpen los cuidados paliativos ni las medidas de alivio del sufrimiento. Cierran el artículo el derecho a la información sanitaria (que incluye, notablemente, el derecho a no recibirla, si el paciente así lo prefiere) y el derecho a una interconsulta por escrito para buscar una segunda opinión médica.
El art. 3 define con precisión qué es la información sanitaria protegida: debe ser clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión de cada paciente concreto, y cubrir su estado de salud, los estudios y tratamientos necesarios, y la evolución previsible con sus riesgos y secuelas.
El art. 4 protege esa información frente a terceros: solo puede compartirse con autorización del paciente. La excepción cubre los casos de incapacidad o imposibilidad de comprensión: ahí la información pasa al representante legal, o en su defecto al cónyuge conviviente, a quien esté a cargo del cuidado del paciente sin ser su cónyuge, y a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Si a vos o a un familiar les negaron información sobre un tratamiento, o los sometieron a un procedimiento sin haber respetado su decisión de rechazarlo, hay una violación concreta de estos derechos, con independencia de que el acto médico en sí haya sido técnicamente correcto. La guía completa está en consentimiento informado y derechos del paciente de este sitio.
Sí: la autonomía de la voluntad te permite aceptar o rechazar cualquier terapia o procedimiento, con o sin dar motivos, y revocar esa decisión después si cambiás de opinión.
Sí: la ley le reconoce expresamente el derecho a rechazar la reanimación artificial y otras medidas de soporte vital extraordinarias, sin que eso signifique dejar de recibir los cuidados paliativos para aliviar su sufrimiento.
No, salvo que estés incapacitado o no puedas comprender la información por tu estado; en ese caso específico, sí puede dársela a tu cónyuge conviviente o a quien esté a tu cuidado.
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