Art. 10: revocabilidad y directivas anticipadas
El consentimiento se puede revocar en cualquier momento; toda persona capaz puede dejar directivas anticipadas sobre su salud, ante escribano y…
Normativa comentada
Que un tratamiento médico haya sido técnicamente correcto no cierra la discusión: si el paciente no dio un consentimiento informado válido, ahí también hay responsabilidad, con independencia de cómo haya salido el procedimiento en sí.
El artículo 2 enumera los derechos esenciales del paciente: asistencia sin discriminación, trato digno, intimidad, confidencialidad, y la autonomía de la voluntad para aceptar o rechazar tratamientos —con una regla especialmente sensible para enfermedades irreversibles o terminales, reformada en 2012 por la Ley 26.742 de muerte digna—, además del derecho a la información sanitaria y a una segunda opinión médica (artículo 3, con la autorización para darla a terceros del artículo 4). El consentimiento informado tiene su propio capítulo: qué información concreta debe recibir el paciente antes de dar su consentimiento —ocho incisos precisos, desde su estado de salud hasta el derecho a cuidados paliativos— (artículo 5), su carácter obligatorio para toda actuación médico-sanitaria (artículo 6), cuándo debe ser escrito y no alcanza con la forma verbal (artículo 7), y las únicas dos excepciones que eximen de requerirlo (artículo 9). Un último bloque cubre la revocabilidad del consentimiento ya dado (artículo 10), las directivas anticipadas sobre la propia salud, con sus formalidades notariales o judiciales (artículo 11), y una protección clave para el profesional: quien actuó conforme a esta ley no queda sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa por ese cumplimiento (artículo 11 bis).
Un procedimiento médico técnicamente impecable puede, aun así, generar responsabilidad si no estuvo precedido de un consentimiento informado válido: la falta (o la insuficiencia) de esa información es, en sí misma, una violación de un derecho del paciente, independiente de si hubo o no negligencia en el acto médico propiamente dicho. Por eso, frente a un daño derivado de una intervención médica, conviene evaluar siempre dos preguntas separadas: si el profesional actuó con la diligencia exigible (la pregunta de la mala praxis técnica), y si el paciente fue informado como la ley exige antes de consentir (la pregunta de esta ley). Las dos vías pueden combinarse en un mismo reclamo, pero exigen prueba distinta cada una.
Más allá del consentimiento informado, la ley regula en un capítulo propio la historia clínica —el documento obligatorio, cronológico y completo donde consta toda actuación realizada al paciente— (artículos 12 a 21). El paciente es su titular, y la institución debe entregarle una copia autenticada dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia (artículo 12, con el artículo 13 y el artículo 14). La historia clínica debe conservarse un mínimo de diez años y es inviolable (artículo 16, con el artículo 15, el artículo 17 y el artículo 18). Y si la institución niega, demora o guarda silencio frente a un pedido legítimo, existe una acción de habeas data exenta de gastos en jurisdicción nacional (artículo 19, con el artículo 20 y el artículo 21). Reunir la historia clínica completa es, en la práctica, el primer paso de cualquier reclamo por consentimiento informado o mala praxis, precisamente porque ahí debe constar si el consentimiento se documentó como la ley exige.
El consentimiento se puede revocar en cualquier momento; toda persona capaz puede dejar directivas anticipadas sobre su salud, ante escribano y…
La historia clínica es un documento obligatorio y completo; el paciente es su titular y tiene derecho a una copia dentro de las 48 horas de pedirla.
La historia clínica es inviolable y debe guardarse 10 años; incluye consentimientos, indicaciones y estudios, y debe ser única por establecimiento.
El paciente, su cónyuge o conviviente y sus herederos forzosos pueden pedir la historia clínica; si la niegan, hay una acción de habeas data sin…
El paciente tiene derecho a asistencia sin discriminación, trato digno e intimidad, y autonomía para aceptar o rechazar cualquier tratamiento médico.
El consentimiento informado exige explicar estado de salud, procedimiento y riesgos; toda cirugía o internación necesita esa autorización por escrito.
No necesariamente: la ley exige que el paciente reciba información clara, precisa y adecuada sobre ocho puntos concretos (estado de salud, procedimiento, riesgos, alternativas, entre otros), no un formulario genérico sin ese contenido real.
Sí: el consentimiento es revocable en cualquier momento, y el profesional debe respetar esa decisión y dejar constancia en la historia clínica.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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