Acceso a la historia clínica
La guía práctica completa sobre el acceso a la historia clínica y qué hacer si te la niegan.
Normativa comentada · Ley 26.529 de Derechos del Paciente
Una historia clínica incompleta, o que desaparece antes de tiempo, no es un simple descuido administrativo: la ley fija con precisión qué debe contener y durante cuánto tiempo hay que conservarla.
Respuesta directa
El art. 15 de la Ley 26.529, según el texto sustituido por la Ley 26.812 en 2013, exige que la historia clínica asiente la fecha de inicio de su confección, los datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar, los datos del profesional interviniente y su especialidad, registros claros de los actos realizados, los antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, y todo acto médico realizado o indicado (medicamentos, tratamientos, estudios, diagnóstico, evolución, ingresos y altas), conforme a nomenclaturas de la Organización Mundial de la Salud. El art. 16 establece que forman parte de la historia clínica los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, y los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, con constancia de fecha, firma y sello en cada agregación o desglose. El art. 17 dispone que la historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial, público o privado, identificando al paciente mediante una clave uniforme que debe comunicársele. El art. 18 declara que la historia clínica es inviolable, que los establecimientos y los profesionales titulares de consultorios privados son sus depositarios (con las reglas del contrato de depósito del Código Civil), y que esa obligación de guarda rige por un plazo mínimo de diez años de prescripción liberatoria, contado desde la última actuación registrada.
Texto oficial vigente
Asientos / Integridad / Unicidad / Inviolabilidad. Depositarios
Art. 15. Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se debe asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere; f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deben contener registros odontológicos que permitan la identificación del paciente; g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Art. 16. Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
Art. 17. Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
Art. 18. Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Código Civil sobre el depósito. La obligación impuesta debe regir durante el plazo mínimo de diez (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual, computado desde la última actuación registrada en la historia clínica.
Fuente: Ley 26.529 de Derechos del Paciente — verificado el 2026-09-13.
El art. 15 detalla, punto por punto, qué debe asentarse en toda historia clínica: la fecha de inicio, los datos del paciente y su núcleo familiar, los datos del profesional interviniente, registros claros de cada acto realizado, los antecedentes del paciente, y todo acto médico —desde medicamentos indicados hasta ingresos y altas—. Estos registros deben seguir nomenclaturas y modelos de la Organización Mundial de la Salud, para asegurar un estándar común y comparable.
El art. 16 amplía qué forma parte de la historia clínica más allá de las anotaciones médicas propiamente dichas: los consentimientos informados firmados, las indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, y los estudios realizados —incluso los rechazados o abandonados—. Esto es relevante en la práctica: si en algún momento se discutió un consentimiento informado, ese documento debe estar efectivamente incorporado al expediente, no guardado aparte.
El art. 17 exige que la historia clínica sea única dentro de cada establecimiento: no puede haber registros paralelos o duplicados del mismo paciente, y cada uno debe identificarse con una clave uniforme que la institución tiene que comunicarle.
El art. 18 es, en términos prácticos, el más relevante para cualquier disputa posterior: la historia clínica es inviolable, y los establecimientos (o los profesionales con consultorio propio) son sus depositarios, con las mismas reglas del contrato de depósito del Código Civil —deben custodiarla e impedir el acceso de personas no autorizadas—. Y fija un dato concreto que conviene tener presente: la obligación de conservarla rige por un plazo mínimo de diez años, contados desde la última actuación registrada, coincidiendo con el plazo de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual.
Si estás evaluando un reclamo por mala praxis o por falta de consentimiento informado, verificá que la historia clínica esté completa según los puntos del art. 15, y que incluya efectivamente los documentos del art. 16 (como el consentimiento informado firmado). Y si el hecho ocurrió hace varios años, recordá que la institución tiene la obligación de conservar la historia clínica por diez años desde la última actuación: dentro de ese plazo, no puede alegar que ya no la tiene. La guía completa está en acceso a la historia clínica médica de este sitio.
No: el consentimiento informado forma parte integrante de la historia clínica, así que una entrega sin ese documento está incompleta.
En principio no: la obligación de conservarla rige por un plazo mínimo de diez años desde la última actuación registrada, así que a los ocho años todavía debería conservarla.
No: la historia clínica es inviolable, y la institución debe instrumentar los medios necesarios para evitar el acceso de personas no autorizadas a esa información.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Acceso a la historia clínica.
La guía práctica completa sobre el acceso a la historia clínica y qué hacer si te la niegan.
La definición de historia clínica y el derecho del paciente a obtener una copia.
Quiénes pueden pedir la historia clínica y qué hacer si la institución se niega a entregarla.
El consentimiento se puede revocar en cualquier momento; toda persona capaz puede dejar directivas anticipadas sobre su salud, ante escribano y…
Consentimiento informado y directivas anticipadas: los derechos del paciente frente al sistema de salud, con el texto oficial comentado.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.