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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 26.529 de Derechos del Paciente

Art. 12 Ley 26.529: sos dueño de tu historia clínica, no la clínica

Que la historia clínica la redacte y la guarde la clínica no significa que sea suya: la ley es clara en que el titular de ese documento sos vos, el paciente.

Respuesta directa

El art. 12 de la Ley 26.529 define la historia clínica como el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que debe constar toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. El art. 13 permite confeccionarla en soporte magnético (historia clínica informatizada), siempre que se arbitren los medios necesarios para asegurar su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad, mediante accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento u otras técnicas idóneas. El art. 14 establece que el paciente es el titular de su propia historia clínica, y que a su simple requerimiento debe suministrársele una copia de ella, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial, dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

Texto oficial vigente

Definición y alcance / Historia clínica informatizada / Titularidad

Art. 12. Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

Art. 13. Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

Art. 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

Fuente: Ley 26.529 de Derechos del Paciente — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 12 define la historia clínica con precisión: un documento obligatorio, cronológico, foliado y completo, donde debe constar toda actuación que profesionales y auxiliares de la salud realizaron sobre el paciente. No es un resumen ni una síntesis: la ley exige que sea completo y ordenado en el tiempo.

El art. 13 habilita la historia clínica informatizada, cada vez más habitual en la práctica: puede llevarse en soporte magnético, pero con exigencias técnicas concretas para garantizar que los datos no se pierdan ni se alteren —integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad—, mediante accesos restringidos con claves, medios de almacenamiento que no puedan reescribirse, o cualquier otra técnica idónea con el mismo fin.

El art. 14 es, en términos prácticos, el más importante de este bloque: establece con toda claridad que el paciente es el titular de su propia historia clínica. Esto tiene una consecuencia directa: a su simple requerimiento —sin necesidad de justificar por qué la pide, ni de iniciar ningún trámite complejo—, la institución debe entregarle una copia autenticada. Y fija un plazo concreto que conviene tener presente: cuarenta y ocho horas desde que se solicitó, con la única excepción de un caso de emergencia.

Cómo se usa en la práctica

Si necesitás tu historia clínica (para una segunda opinión médica, para evaluar un posible reclamo, o simplemente para tener tu propio registro), sabé que sos su titular y que la institución tiene un plazo breve y concreto —48 horas— para entregártela desde que la pedís. Si la demoran más allá de ese plazo sin que medie una emergencia, ya hay un incumplimiento concreto de la ley. La guía completa está en acceso a la historia clínica médica de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿La clínica es la dueña de mi historia clínica porque la escribió su personal?

No: la ley establece expresamente que el paciente es el titular de su propia historia clínica, aunque la haya confeccionado el personal de la institución.

Pedí una copia de mi historia clínica hace una semana y todavía no me la dieron, ¿es normal esa demora?

No: la ley fija un plazo de 48 horas desde que se solicita, salvo un caso de emergencia; una demora de una semana ya excede ese plazo legal.

¿Puede una clínica llevar mi historia clínica solo en formato digital, sin papel?

Sí, siempre que garantice su integridad, autenticidad e inalterabilidad mediante accesos restringidos y otras medidas técnicas idóneas que exige la ley.

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