Consentimiento informado
La guía práctica completa sobre los derechos del paciente y el consentimiento informado.
Normativa comentada · Ley 26.529 de Derechos del Paciente
Dejar por escrito, hoy, qué tratamientos aceptás o rechazás en el futuro no es un trámite menor: la ley le exige al médico que lo respete, salvo que implique una práctica eutanásica.
Respuesta directa
El art. 10 de la Ley 26.529, según el texto sustituido por la Ley 26.742 en 2012, establece que la decisión del paciente de consentir o rechazar los tratamientos indicados puede ser revocada en cualquier momento, y que el profesional actuante debe acatar esa decisión y dejar constancia expresa en la historia clínica, con las formalidades necesarias para acreditar fehacientemente que la revocación fue adoptada conociendo los riesgos previsibles, garantizando siempre la participación del paciente en la medida de sus posibilidades. El art. 11 permite a toda persona capaz mayor de edad disponer directivas anticipadas sobre su salud, consintiendo o rechazando tratamientos médicos, preventivos o paliativos; el médico a cargo debe aceptarlas, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, que se tienen por inexistentes; la declaración de voluntad debe formalizarse por escrito ante escribano público o ante un juzgado de primera instancia, con la presencia de dos testigos, y puede revocarse en cualquier momento por quien la manifestó. El art. 11 bis, incorporado por la misma reforma de 2012, establece que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de esta ley queda sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa derivada de ese cumplimiento.
Texto oficial vigente
Revocabilidad / Directivas anticipadas / Exención de responsabilidad del profesional
Art. 10. Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica. Deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
Art. 11. Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.
Artículo 11 bis. Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
Fuente: Ley 26.529 de Derechos del Paciente — verificado el 2026-09-13.
El art. 10 garantiza que el consentimiento (o el rechazo) de un tratamiento nunca es una decisión definitiva e irrevocable: el paciente puede revocarla en cualquier momento. El profesional está obligado a acatar esa revocación, y la norma le exige algo más que un simple registro: debe dejar constancia fehaciente en la historia clínica de que la revocación fue adoptada con conocimiento de los riesgos previsibles que esa nueva decisión implica —una exigencia probatoria pensada, precisamente, para los casos donde después se discuta si el paciente entendía cabalmente lo que estaba decidiendo—.
El art. 11 regula las directivas anticipadas: cualquier persona capaz y mayor de edad puede, hoy, dejar establecido qué tratamientos médicos, preventivos o paliativos acepta o rechaza para el futuro, para el caso de no poder expresar su voluntad en ese momento. El médico a cargo debe aceptar esas directivas como regla general, con una única excepción absoluta: las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen directamente por inexistentes, no producen ningún efecto. Para que una directiva anticipada sea válida, exige un rigor formal considerable: debe formalizarse por escrito, ante un escribano público o ante un juzgado de primera instancia, con la presencia de dos testigos. Y, como cualquier expresión de voluntad de este tipo, puede revocarse en cualquier momento por quien la manifestó.
El art. 11 bis cierra el capítulo con una protección importante para el profesional de la salud: quien actuó de acuerdo con esta ley —respetando el consentimiento informado, las directivas anticipadas, o una revocación válida— no queda sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa por ese cumplimiento. Es una norma pensada para dar seguridad jurídica al profesional que respeta la voluntad del paciente en escenarios sensibles, como el rechazo de tratamientos en una enfermedad terminal.
Si querés dejar establecidas tus propias directivas anticipadas sobre tratamientos futuros, tené presente que necesitás la formalidad de escribano o juzgado con dos testigos: un documento firmado sin esas formalidades no cumple el estándar legal. Y si ya diste un consentimiento y querés revocarlo, tenés derecho a hacerlo en cualquier momento, pero conviene que quede documentado con precisión en tu historia clínica. La guía completa está en consentimiento informado y derechos del paciente de este sitio.
Sí: la decisión de consentir o rechazar un tratamiento puede revocarse en cualquier momento, y el profesional debe respetar esa nueva decisión y dejar constancia en tu historia clínica.
Tenés que formalizar esa directiva anticipada por escrito, ante un escribano público o un juzgado de primera instancia, con la presencia de dos testigos; un documento firmado sin esas formalidades no tiene la misma validez legal.
No, si actuaste de acuerdo con las disposiciones de la ley: el art. 11 bis exime expresamente de responsabilidad civil, penal y administrativa al profesional que cumplió con lo que la norma exige.
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