Indemnización por incapacidad
La guía práctica completa: variables de la fórmula y cómo se prueban.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Pocas normas del Código Civil y Comercial tienen tanto impacto práctico como el artículo 1746, y pocas están redactadas con tanta precisión matemática: no dice "indemnizar razonablemente", dice cómo calcular la indemnización por incapacidad, mediante la determinación de un capital. Esa exigencia de fórmula, y no de estimación libre, es lo que distingue a este artículo de buena parte del resto del sistema de daños.
Respuesta directa
El art. 1746 CCyC exige que la indemnización por lesiones o incapacidad permanente se calcule determinando un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para actividades productivas o económicamente valorables, hasta el fin del período en que razonablemente podría haberlas realizado. Procede aunque el damnificado siga trabajando y aunque otro deba prestarle alimentos.
Texto oficial vigente
Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica
ARTICULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
La norma manda evaluar la indemnización "mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables". La lógica es financiera: no se trata de pagar una suma fija sacada de una tabla, sino de calcular un monto que, invertido, genere una renta capaz de compensar mes a mes lo que la persona dejó de poder producir, durante todo el tiempo en que razonablemente habría seguido produciendo. Ese capital debe, además, "agotarse al término del plazo" de esa proyección: no busca enriquecer a la víctima más allá del daño, busca cubrirlo exactamente durante el período relevante.
Tres variables gobiernan ese cálculo, aunque el artículo no las mencione una por una: el porcentaje de incapacidad (cuánto se redujo la aptitud), los ingresos de la persona (la base sobre la que se mide esa reducción) y su edad (que define cuántos años de proyección quedan por cubrir). La tasa de descuento y el método de capitalización son, en la práctica judicial, materia de fórmulas específicas que los tribunales vienen aplicando y perfeccionando, pero el mandato de fondo —capital que rinda renta suficiente— es el que fija este artículo.
La norma agrega dos precisiones que muchas veces se malinterpretan. Primero, "se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables": no hace falta acreditar cada ticket individual cuando el gasto es razonable en función de la lesión, aunque en la práctica conviene igual documentar todo lo posible. Segundo, y esto es clave: la indemnización por incapacidad permanente procede aunque el damnificado siga trabajando. La incapacidad no se mide solo por la pérdida de ingresos actual, sino por la disminución objetiva de la aptitud, que puede coexistir con que la persona, con esfuerzo adicional o con adaptaciones, mantenga su actividad remunerada.
La última frase —"esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado"— despeja una objeción clásica: que alguien más (un cónyuge, un familiar) esté obligado a sostener económicamente a la víctima no exime al responsable del daño de indemnizar la incapacidad. Son dos obligaciones de fuente distinta que no se compensan entre sí.
Conviene distinguir esta indemnización de otros rubros que suelen acompañarla: el daño extrapatrimonial del artículo 1741 (el sufrimiento, no la aptitud productiva) y el lucro cesante durante el período de curación (distinto de la incapacidad definitiva, que se mide hacia el futuro una vez consolidadas las secuelas).
El cálculo bajo este artículo exige reunir la prueba médica del porcentaje de incapacidad, la prueba de los ingresos reales de la persona y su edad al momento del hecho. El desarrollo completo de cómo se arma ese cálculo, con las variables y los métodos que los tribunales aplican, está en la guía de indemnización por incapacidad de este sitio.
Sí: la fórmula multiplica ese porcentaje por los ingresos y los años de proyección restantes, de modo que incluso una incapacidad menor puede representar una suma relevante en una persona joven con ingresos probados.
No: el propio artículo aclara expresamente que la indemnización por incapacidad permanente procede aunque el damnificado continúe con una tarea remunerada. La incapacidad se mide por la aptitud disminuida, no solo por el ingreso actual.
La norma presume razonables los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte acordes a la índole de la lesión, lo que alivia la carga probatoria estricta, aunque siempre conviene documentar todo lo posible para respaldar el reclamo con la mayor solidez.
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