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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 660 CCyC: por qué cuidar al hijo todos los días también es pagar alimentos

Durante mucho tiempo, la ley pareció hablar solo del dinero cuando hablaba de alimentos, como si cocinar, llevar al colegio, cuidar en una enfermedad o acompañar todos los días no tuviera ningún valor jurídico. Este artículo, breve pero decisivo, corrige esa mirada.

Respuesta directa

El art. 660 CCyC establece que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ejerce el cuidado personal del hijo tienen valor económico y constituyen un aporte a su manutención, equiparable al aporte dinerario que realiza el otro progenitor.

Texto oficial vigente

Tareas de cuidado personal

ARTICULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma reconoce que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo —cocinar, llevarlo al colegio, cuidarlo cuando está enfermo, acompañarlo en su vida diaria— tienen valor económico y constituyen, en sí mismas, un aporte a la manutención del hijo. No es una declaración simbólica: es una equiparación jurídica entre el trabajo de cuidado no remunerado y el aporte dinerario que realiza el otro progenitor.

La consecuencia práctica más directa de este artículo es que explica por qué la cuota en dinero recae, como regla, principalmente sobre el progenitor que no convive con el hijo: quien convive y ejerce el cuidado personal ya está aportando a la manutención, aunque ese aporte no pase por una cuenta bancaria ni tenga un recibo que lo documente. Antes de este reconocimiento expreso, existía el riesgo de que se percibiera al progenitor conviviente como quien "no aporta nada económico", cuando en los hechos sostiene buena parte del costo real de criar al hijo con su propio tiempo y trabajo.

Este artículo también tiene una dimensión de género relevante, dado que estadísticamente las tareas de cuidado siguen recayendo desproporcionadamente sobre las mujeres: al darles valor económico expreso, la norma evita que ese trabajo quede invisibilizado en la discusión patrimonial de una separación, y refuerza que la cuota alimentaria del progenitor no conviviente no es "un favor" sino la contrapartida de un aporte que el otro progenitor ya está haciendo de otra forma.

Conviene aclarar que este reconocimiento no significa que el progenitor conviviente quede exento de toda obligación dineraria: si tiene recursos propios, puede y debe contribuir también en dinero según su capacidad, especialmente para gastos que exceden lo cotidiano. Lo que el artículo hace es evitar que se ignore, al calcular la proporción de cada uno, el aporte real que representa el cuidado diario.

Cómo se usa en la práctica

Al discutir la proporción de la cuota entre ambos progenitores, este artículo es el fundamento para explicar por qué quien convive con el hijo no necesita "demostrar" un aporte dinerario equivalente al del otro: su aporte ya existe, y la ley lo reconoce expresamente con valor económico propio. El desarrollo práctico completo está en la guía de alimentos de este sitio.

Preguntas frecuentes

Yo cuido a mis hijos todos los días pero no tengo trabajo formal, ¿igual tengo que aportar dinero además de cuidarlos?

La ley reconoce que tus tareas cotidianas de cuidado ya tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención de tus hijos. Eso no te exime de contribuir también en dinero si tenés recursos propios, pero sí evita que se ignore tu aporte real al calcular la proporción de cada progenitor.

¿Por qué la cuota en dinero la paga generalmente el progenitor que no vive con los hijos?

Porque el progenitor que convive y ejerce el cuidado personal ya está aportando a la manutención a través de sus tareas cotidianas, que este artículo reconoce con valor económico propio, equivalente en su función al aporte dinerario del otro.

¿Este artículo se aplica solo a las madres?

No: se aplica a cualquier progenitor, sea madre o padre, que ejerza el cuidado personal cotidiano del hijo, sin distinción de género en su formulación legal.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cuota alimentaria.

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