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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 664 CCyC: se puede reclamar alimentos aunque el padre todavía no reconoció al hijo

Una de las trampas más frecuentes en la práctica es esperar a tener la filiación resuelta para recién ahí reclamar alimentos. Este artículo dice exactamente lo contrario: se puede —y conviene— reclamar antes.

Respuesta directa

El art. 664 CCyC permite al hijo extramatrimonial no reconocido reclamar alimentos provisorios con la acreditación sumaria del vínculo invocado, sin esperar el resultado de un juicio de filiación. Si el reclamo se presenta antes de iniciar ese juicio, el juez debe fijar un plazo para promoverlo, bajo apercibimiento de que la cuota deje de tener efecto si no se cumple.

Texto oficial vigente

Hijo no reconocido

ARTICULO 664.- Hijo no reconocido. El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma reconoce al hijo extramatrimonial no reconocido el derecho a alimentos provisorios, exigiendo solo la acreditación sumaria —es decir, una prueba preliminar y no exhaustiva, no la certeza definitiva que exigiría un juicio de filiación completo— del vínculo invocado. Esto evita que un niño quede sin sustento económico mientras se resuelve, con los tiempos propios de cualquier proceso judicial, la cuestión de fondo sobre su filiación.

El segundo párrafo regula la secuencia procesal cuando el reclamo de alimentos se presenta antes de haber iniciado el juicio de filiación: el juez, en la misma resolución que fija los alimentos provisorios, debe establecer un plazo para que se promueva esa acción de filiación. Esta exigencia tiene un propósito claro: los alimentos provisorios no pueden convertirse en una vía indefinida para evitar el juicio de fondo, que es el que en definitiva va a confirmar o descartar el vínculo invocado.

El apercibimiento que cierra el artículo es contundente: si el plazo fijado para promover el juicio de filiación se incumple, la cuota provisoria cesa. Esto funciona como un incentivo fuerte para que quien reclama los alimentos provisorios efectivamente avance con la acción de filiación, y no se quede solo con el beneficio económico inmediato sin definir la cuestión de fondo.

Este mecanismo combina dos objetivos que podrían parecer en tensión: proteger de inmediato al niño con una prestación económica mientras se resuelve su filiación, y al mismo tiempo evitar que ese beneficio provisorio se sostenga indefinidamente sin que la filiación quede efectivamente resuelta. El sistema logra ambos objetivos con esta estructura de plazo y apercibimiento.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un padre que no reconoce voluntariamente a su hijo, no hace falta esperar el resultado del juicio de filiación para empezar a reclamar alimentos: se puede iniciar el reclamo de alimentos provisorios con prueba sumaria del vínculo, e iniciar en paralelo —o dentro del plazo que fije el juez— la acción de filiación correspondiente. El desarrollo práctico completo de ambos trámites está en las guías de alimentos y de reconocimiento e impugnación de filiación de este sitio.

Preguntas frecuentes

El padre de mi hijo no lo reconoció, ¿tengo que esperar a que termine el juicio de filiación para reclamar alimentos?

No: podés reclamar alimentos provisorios ya, con una acreditación sumaria del vínculo, sin esperar el resultado del juicio de filiación. Si todavía no iniciaste ese juicio, el juez te va a fijar un plazo para hacerlo.

¿Qué prueba necesito para pedir alimentos provisorios si el padre no reconoció a mi hijo?

Una acreditación sumaria del vínculo invocado: no se exige la prueba plena y definitiva que se produce en un juicio de filiación completo, sino elementos que hagan verosímil el vínculo alegado.

Si no inicio el juicio de filiación dentro del plazo que me fijó el juez, ¿qué pasa con la cuota de alimentos?

Cesa: la ley establece expresamente que, si no se cumple con la carga de promover el juicio de filiación dentro del plazo fijado, la cuota provisoria deja de tener efecto.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cuota alimentaria.

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