Cuota alimentaria
La guía práctica completa sobre cómo se fija y se reclama la cuota alimentaria.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
La necesidad económica de un embarazo no espera al parto: gastos médicos, controles, preparación para la llegada del hijo. Este artículo reconoce ese momento como uno en el que ya corresponde reclamar alimentos, no después.
Respuesta directa
El art. 665 CCyC establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, con la prueba sumaria de la filiación alegada, sin necesidad de esperar el nacimiento del hijo.
Texto oficial vigente
Mujer embarazada
ARTICULO 665.- Mujer embarazada. La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La norma es breve pero de alto impacto práctico: reconoce a la mujer embarazada el derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, exigiendo únicamente la prueba sumaria de la filiación alegada —es decir, elementos que hagan verosímil que esa persona es efectivamente el progenitor del hijo por nacer, sin necesidad de la certeza plena que recién se alcanzaría con el nacimiento y, eventualmente, un juicio de filiación—.
Es importante notar que este derecho lo ejerce la mujer embarazada en nombre propio, no "el hijo por nacer" como si este último tuviera una acción autónoma: es ella quien reclama, y los alimentos que obtenga sirven tanto para su propio sustento durante el embarazo como, indirectamente, para atender las necesidades vinculadas a la gestación (controles médicos, preparación del nacimiento, y en general los gastos que el embarazo genera). Esta precisión evita una confusión frecuente en el lenguaje cotidiano, que a veces habla de "alimentos para el hijo por nacer" como si fuera este quien reclama.
El estándar probatorio —prueba sumaria— es deliberadamente más bajo que el que se exigiría en un juicio de filiación de fondo. La razón es la misma que en el artículo que regula al hijo ya nacido y no reconocido: no tiene sentido obligar a esperar meses o años de proceso judicial para recién ahí reconocer una necesidad económica actual y urgente. La ley prioriza la protección inmediata frente a la certeza absoluta, dejando esta última para el proceso de filiación que corresponda una vez producido el nacimiento.
Este artículo se inserta en una lógica más amplia del Código, que reconoce protección jurídica a la persona por nacer y a quien la lleva en su vientre desde antes del nacimiento, sin subordinar esa protección a que el vínculo filial quede definitivamente resuelto.
Frente a un embarazo donde el progenitor presunto no colabora económicamente, no hace falta esperar el nacimiento para reclamar: se puede iniciar el reclamo de alimentos durante el embarazo mismo, con prueba sumaria de la filiación alegada. Conviene reunir cuanto antes los elementos que hagan verosímil el vínculo —mensajes, testigos, cualquier reconocimiento informal previo— porque cuanto más sólida sea esa prueba sumaria, más rápido y sin discusión se resuelve el pedido. El desarrollo práctico completo sobre reclamos de alimentos está en la guía de alimentos de este sitio.
Sí: la ley te reconoce ese derecho expresamente, exigiendo solo una prueba sumaria de la filiación alegada, sin necesidad de esperar el nacimiento ni un juicio de filiación completo.
Una prueba sumaria de la filiación alegada: elementos que hagan verosímil que la persona a quien reclamás es efectivamente el progenitor presunto, sin necesidad de la certeza plena que se alcanza recién con el juicio de filiación.
Es un derecho que ejercés vos, como mujer embarazada, y que cubre tanto tu propio sustento durante el embarazo como los gastos vinculados a la gestación, no una acción autónoma del hijo por nacer.
¿Estás en esta situación ahora?
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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