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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Filiación, adopción y responsabilidad parental en el CCyC

Es uno de los sub-cuerpos más numerosos de nuestras fichas del Código, y no por casualidad: el vínculo con los hijos es donde más consultas reales recibe el estudio, porque cada nacimiento, cada adopción y cada conflicto de cuidado trae preguntas jurídicas concretas y urgentes. Estas fichas siguen ese vínculo desde su origen hasta su ejercicio cotidiano: filiación, adopción, responsabilidad parental y alimentos.

Cinco bloques temáticos

Filiación: desde sus tres fuentes con igualdad de efectos (artículo 558) hasta el reconocimiento (artículo 571), la prueba genética (artículo 579), la reclamación (artículo 582) y las acciones de impugnación (artículos 590 y 593), pasando por la presunción matrimonial (artículo 566) y la determinación extramatrimonial (artículo 570). Adopción: su concepto y objeto de protección (artículo 594), los tres tipos que reconoce el Código —plena, simple y de integración— (artículo 620), y los efectos y reglas propias de la adopción de integración, la más consultada en la práctica (artículos 631 y 632). Responsabilidad parental: sus tres principios rectores (artículo 639), el cuidado personal compartido (artículo 651), el rol del progenitor afín (artículos 672 a 674) y las causales de privación (artículo 700). Alimentos: la obligación de ambos progenitores (artículo 658) y sus rubros concretos (artículo 659), el valor económico del cuidado cotidiano (artículo 660), la extensión hasta los 25 años para el hijo que estudia (artículo 663), los supuestos especiales del hijo no reconocido y la mujer embarazada (artículos 664 y 665), el reclamo subsidiario a los abuelos (artículo 668) y desde cuándo se deben los alimentos impagos (artículo 669). Comunicación de otros parientes: el deber de quien tiene a su cargo el cuidado de un menor, un incapaz o un enfermo de permitir su comunicación con abuelos, hermanos y parientes por afinidad, con la oposición fundada como única excepción (artículo 555), la extensión a quien acredite un interés afectivo legítimo aunque no sea pariente (artículo 556), y las medidas judiciales frente al incumplimiento reiterado de un régimen ya fijado (artículo 557).

Fichas de este cuerpo

Art. 537: orden de los obligados

Ascendientes y descendientes primero, hermanos después: pagan los que están en mejores condiciones económicas, no necesariamente el pariente más…

Art. 558: fuentes de la filiación

El artículo que fija las tres fuentes de la filiación y establece que todas surten los mismos efectos legales, sin jerarquías entre ellas.

Art. 566: presunción de filiación

El artículo que presume hijos del cónyuge a los nacidos hasta trescientos días después del divorcio, la separación de hecho o la muerte.

Art. 579: prueba genética

El artículo que regula la prueba genética en juicios de filiación y el valor de la negativa a someterse a ella como indicio grave.

Art. 594: concepto de adopción

La adopción protege el derecho de niños y adolescentes a vivir en una familia cuando la de origen no puede darles los cuidados necesarios.

Art. 600: requisitos para adoptar

Cinco años de residencia (salvo argentinos), estar inscripto en el registro, veinticinco años cumplidos, y adoptar en conjunto si hay matrimonio o…

Art. 614: sentencia de guarda

Cumplida la selección del guardador, el juez dicta la guarda por hasta seis meses; después arranca el juicio de adopción, retroactivo a esa guarda.

Art. 620: tipos de adopción

La plena extingue los vínculos de origen, la simple los mantiene en parte, y la de integración es adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.

Art. 639: principios generales

El artículo que fija los tres principios de toda decisión sobre un hijo: su interés superior, su autonomía progresiva y su derecho a ser oído.

Art. 643: delegación en un pariente

El artículo que permite a los progenitores delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente, homologado judicialmente y por un año.

Art. 659: rubros de la cuota

El artículo que enumera qué cubre la obligación alimentaria hacia los hijos: manutención, educación, salud, vivienda, esparcimiento y más.

Art. 664: hijo no reconocido

El artículo que permite reclamar alimentos provisorios para un hijo no reconocido, con prueba sumaria del vínculo, sin esperar el juicio de filiación.

Art. 665: alimentos a la embarazada

El artículo que le da a la mujer embarazada derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, con prueba sumaria de la filiación alegada.

Art. 668: alimentos de los abuelos

El artículo que permite reclamar alimentos a los ascendientes cuando el progenitor obligado no puede o no quiere pagarlos, acreditando esa dificultad.

Art. 669: alimentos impagos

El artículo que fija desde cuándo se deben los alimentos: desde la demanda o la interpelación fehaciente, y el reembolso por el período anterior.

Art. 672: progenitor afín

El artículo que define al progenitor afín: la pareja actual del progenitor que convive con el niño, reemplazando el viejo concepto de padrastro o…

Preguntas frecuentes

¿Adoptar al hijo de mi pareja es el mismo trámite que adoptar a un chico sin vínculo previo?

No: la adopción de integración tiene reglas propias, más simples, que exceptúan varios de los pasos largos de la adopción común —como el registro de adoptantes o la guarda previa—, justamente porque el chico ya convive con el grupo familiar del adoptante.

¿La filiación por adopción tiene menos efectos que la filiación por naturaleza?

No: la ley establece expresamente que las tres fuentes de filiación —naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción— surten los mismos efectos legales, sin jerarquías entre ellas.

¿Hasta cuándo tengo que pagar alimentos a mis hijos?

Como regla, hasta los 21 años, sin que el hijo deba probar necesidad; hasta los 25 si estudia o se capacita y eso le impide sostenerse por sí mismo; y sin límite en supuestos de discapacidad que lo justifique.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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