Art. 537: orden de los obligados
Ascendientes y descendientes primero, hermanos después: pagan los que están en mejores condiciones económicas, no necesariamente el pariente más…
Normativa comentada
Es uno de los sub-cuerpos más numerosos de nuestras fichas del Código, y no por casualidad: el vínculo con los hijos es donde más consultas reales recibe el estudio, porque cada nacimiento, cada adopción y cada conflicto de cuidado trae preguntas jurídicas concretas y urgentes. Estas fichas siguen ese vínculo desde su origen hasta su ejercicio cotidiano: filiación, adopción, responsabilidad parental y alimentos.
Filiación: desde sus tres fuentes con igualdad de efectos (artículo 558) hasta el reconocimiento (artículo 571), la prueba genética (artículo 579), la reclamación (artículo 582) y las acciones de impugnación (artículos 590 y 593), pasando por la presunción matrimonial (artículo 566) y la determinación extramatrimonial (artículo 570). Adopción: su concepto y objeto de protección (artículo 594), los tres tipos que reconoce el Código —plena, simple y de integración— (artículo 620), y los efectos y reglas propias de la adopción de integración, la más consultada en la práctica (artículos 631 y 632). Responsabilidad parental: sus tres principios rectores (artículo 639), el cuidado personal compartido (artículo 651), el rol del progenitor afín (artículos 672 a 674) y las causales de privación (artículo 700). Alimentos: la obligación de ambos progenitores (artículo 658) y sus rubros concretos (artículo 659), el valor económico del cuidado cotidiano (artículo 660), la extensión hasta los 25 años para el hijo que estudia (artículo 663), los supuestos especiales del hijo no reconocido y la mujer embarazada (artículos 664 y 665), el reclamo subsidiario a los abuelos (artículo 668) y desde cuándo se deben los alimentos impagos (artículo 669). Comunicación de otros parientes: el deber de quien tiene a su cargo el cuidado de un menor, un incapaz o un enfermo de permitir su comunicación con abuelos, hermanos y parientes por afinidad, con la oposición fundada como única excepción (artículo 555), la extensión a quien acredite un interés afectivo legítimo aunque no sea pariente (artículo 556), y las medidas judiciales frente al incumplimiento reiterado de un régimen ya fijado (artículo 557).
Ascendientes y descendientes primero, hermanos después: pagan los que están en mejores condiciones económicas, no necesariamente el pariente más…
Subsistencia, vivienda, vestimenta y salud, según las necesidades de quien los recibe; hay que probar que faltan medios y no se pueden generar…
Si te demandan por alimentos, podés probar que hay otro pariente en igual o mejor condición de pagar, y citarlo a juicio para que lo alcance la…
Los alimentos entre parientes se deben desde la demanda o la interpelación fehaciente, no desde la sentencia. Apelar no suspende el pago.
Quien cuida a un menor, incapaz o enfermo debe permitir su comunicación con abuelos, hermanos y otros parientes, salvo oposición fundada en un…
El artículo que fija las tres fuentes de la filiación y establece que todas surten los mismos efectos legales, sin jerarquías entre ellas.
El artículo que presume hijos del cónyuge a los nacidos hasta trescientos días después del divorcio, la separación de hecho o la muerte.
El artículo que fija las tres vías para determinar la filiación extramatrimonial: reconocimiento, consentimiento en TRHA o sentencia judicial.
El artículo que habilita reconocer un hijo ante el Registro Civil, por instrumento público o privado, o en un testamento.
El artículo que regula la prueba genética en juicios de filiación y el valor de la negativa a someterse a ella como indicio grave.
El artículo que habilita al hijo a reclamar su filiación matrimonial o extramatrimonial contra sus progenitores, sin límite de tiempo.
El artículo que fija quién puede impugnar la filiación presumida por ley y el plazo de un año que tiene, salvo para el propio hijo.
El artículo que permite impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, sin plazo para el hijo y dentro del año para los demás interesados.
La adopción protege el derecho de niños y adolescentes a vivir en una familia cuando la de origen no puede darles los cuidados necesarios.
Cinco años de residencia (salvo argentinos), estar inscripto en el registro, veinticinco años cumplidos, y adoptar en conjunto si hay matrimonio o…
Ni por escritura pública ni por decisión de los progenitores: la entrega directa de un niño para adopción está prohibida; el juez elige al guardador.
Cumplida la selección del guardador, el juez dicta la guarda por hasta seis meses; después arranca el juicio de adopción, retroactivo a esa guarda.
La plena extingue los vínculos de origen, la simple los mantiene en parte, y la de integración es adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.
Si el chico tiene un solo vínculo filial, se inserta en la familia del adoptante como en la adopción plena; si tiene dos, decide el juez según el…
No exige registro de adoptantes, ni declaración de adoptabilidad, ni guarda previa: la adopción de integración se libera de los pasos más largos.
El artículo que fija los tres principios de toda decisión sobre un hijo: su interés superior, su autonomía progresiva y su derecho a ser oído.
El artículo que fija quién ejerce la responsabilidad parental según cada situación familiar, con la presunción de conformidad mutua entre…
El artículo que habilita acudir al juez ante un desacuerdo puntual, y permite atribuir el ejercicio a uno solo si los desacuerdos son reiterados.
El artículo que permite a los progenitores delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente, homologado judicialmente y por un año.
El artículo que exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para viajar al exterior, casarse siendo adolescente, y otros actos clave.
El artículo que obliga al juez a otorgar el cuidado compartido indistinto como primera alternativa, salvo que no sea posible o perjudique al hijo.
El artículo que aclara que criar, alimentar y educar a los hijos es obligación de ambos padres, tenga uno de ellos el cuidado personal o no.
El artículo que enumera qué cubre la obligación alimentaria hacia los hijos: manutención, educación, salud, vivienda, esparcimiento y más.
El artículo que reconoce valor económico a las tareas cotidianas de quien cuida al hijo día a día, como aporte real a su manutención.
El artículo que extiende la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando el hijo se está capacitando y eso le impide sostenerse por sí mismo.
El artículo que permite reclamar alimentos provisorios para un hijo no reconocido, con prueba sumaria del vínculo, sin esperar el juicio de filiación.
El artículo que le da a la mujer embarazada derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, con prueba sumaria de la filiación alegada.
El artículo que permite reclamar alimentos a los ascendientes cuando el progenitor obligado no puede o no quiere pagarlos, acreditando esa dificultad.
El artículo que fija desde cuándo se deben los alimentos: desde la demanda o la interpelación fehaciente, y el reembolso por el período anterior.
El artículo que define al progenitor afín: la pareja actual del progenitor que convive con el niño, reemplazando el viejo concepto de padrastro o…
El artículo que fija los deberes de cooperación del progenitor afín, y aclara que ante desacuerdo prevalece siempre el criterio del progenitor.
El artículo que permite delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en la pareja conviviente por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria.
El artículo que enumera las causales graves y taxativas para privar a un progenitor de la responsabilidad parental: delito, abandono, peligro o…
No: la adopción de integración tiene reglas propias, más simples, que exceptúan varios de los pasos largos de la adopción común —como el registro de adoptantes o la guarda previa—, justamente porque el chico ya convive con el grupo familiar del adoptante.
No: la ley establece expresamente que las tres fuentes de filiación —naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción— surten los mismos efectos legales, sin jerarquías entre ellas.
Como regla, hasta los 21 años, sin que el hijo deba probar necesidad; hasta los 25 si estudia o se capacita y eso le impide sostenerse por sí mismo; y sin límite en supuestos de discapacidad que lo justifique.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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