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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 579 CCyC: qué pasa si el demandado se niega a hacerse la prueba de ADN

En un juicio de filiación, la pregunta que más ansiedad genera —de los dos lados— suele ser la misma: ¿qué pasa si me niego a hacerme la prueba de ADN? Este artículo da una respuesta clara, y explica por qué negarse rara vez es una buena estrategia.

Respuesta directa

El art. 579 CCyC admite toda clase de pruebas en las acciones de filiación, incluida la genética, que puede decretarse de oficio o a pedido de parte. Si no puede hacerse a alguna de las partes, se recurre a parientes hasta segundo grado; y si ninguna alternativa es posible, el juez valora la negativa como un indicio grave contrario a quien se resiste.

Texto oficial vigente

Prueba genética

ARTICULO 579.- Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.

Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.

Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El primer párrafo fija una regla de amplitud probatoria poco común en el resto del Código: en las acciones de filiación se admite "toda clase de pruebas", con mención expresa de las genéticas, y el juez puede ordenarlas de oficio —sin que ninguna parte lo pida— o a petición de parte. Esta amplitud responde a la naturaleza de lo que está en juego: el estado de familia de una persona, con todas sus consecuencias vitales, patrimoniales y sucesorias, justifica que el juez tenga un rol activo en la búsqueda de la verdad biológica, más allá de la estrategia procesal que elijan las partes.

El segundo párrafo resuelve un problema práctico frecuente: ¿qué pasa si alguna de las partes directamente implicadas no puede someterse al estudio genético —por fallecimiento, por ausencia, o por cualquier otro impedimento—? La ley habilita realizar el estudio con material genético de parientes por naturaleza hasta el segundo grado (por ejemplo, los padres o hermanos del presunto progenitor), priorizando siempre a los parientes más próximos. Esto permite sostener la acción de filiación incluso cuando el protagonista directo del vínculo cuestionado ya no está disponible para el estudio.

El tercer párrafo es, en la práctica, la disposición con más peso disuasivo de todo el artículo: si ninguna de las alternativas anteriores es posible —típicamente, porque el demandado se niega lisa y llanamente a hacerse el estudio y no hay parientes disponibles o estos también se niegan—, el juez puede valorar esa negativa como un indicio grave en contra de la posición de quien se resiste. Esto no equivale a una condena automática, pero en la práctica judicial argentina esta negativa, combinada con el resto de la prueba del expediente (testigos, cartas, fotos, convivencia, trato familiar), suele resultar determinante para el resultado del juicio.

La lógica de fondo de este artículo es clara: el sistema no permite que una persona bloquee indefinidamente la determinación de su propia filiación biológica con la sola negativa a hacerse un estudio médico simple, indoloro y de alta confiabilidad científica. La negativa tiene un costo procesal real, y ese costo está pensado deliberadamente para desincentivar la obstrucción.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un demandado que se resiste a hacerse la prueba genética, la estrategia no es forzarlo físicamente —eso no lo permite el sistema—, sino documentar con precisión cada intimación y cada negativa, para que ese comportamiento procesal quede acreditado como el indicio grave que este artículo habilita a valorar. El desarrollo práctico de las acciones de filiación donde esta prueba resulta central está en la guía de reconocimiento e impugnación de filiación de este sitio.

Preguntas frecuentes

Si me demandan por filiación y me niego a hacerme la prueba de ADN, ¿pierdo automáticamente el juicio?

No es automático, pero el juez puede valorar tu negativa como un indicio grave en tu contra, y combinado con el resto de la prueba del expediente, en la práctica suele resultar decisivo. Negarse rara vez funciona como estrategia procesal.

El presunto padre falleció antes del juicio, ¿se puede igual determinar la filiación?

Sí: la ley permite realizar el estudio genético con material de parientes por naturaleza hasta el segundo grado del fallecido, priorizando a los más próximos (por ejemplo, sus padres o hermanos).

¿El juez puede ordenar la prueba genética aunque ninguna de las partes la pida?

Sí. La ley habilita expresamente al juez a decretarla de oficio, sin necesidad de que alguna de las partes la solicite, dada la relevancia del estado de familia que está en juego.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Filiación: reconocimiento e impugnación.

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