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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 674 CCyC: cuándo tu pareja puede ejercer la responsabilidad parental en tu lugar

Un viaje de trabajo prolongado, una internación, una incapacidad transitoria: hay situaciones en las que el progenitor a cargo de un hijo no puede, por un tiempo, ejercer plenamente sus funciones. Este artículo prevé una salida concreta: delegar ese ejercicio en la pareja conviviente, con las garantías que la ley exige.

Respuesta directa

El art. 674 CCyC permite al progenitor a cargo del hijo delegar en su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental, cuando no pueda cumplir su función plenamente por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que el otro progenitor no pueda o no sea conveniente que la asuma. Requiere homologación judicial, salvo que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.

Texto oficial vigente

Delegación en el progenitor afín

ARTICULO 674.- Delegación en el progenitor afín. El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio.

Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma habilita la delegación bajo un supuesto de hecho específico: que el progenitor "no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena" por alguna de tres causas taxativas —viaje, enfermedad o incapacidad transitoria—. No es una herramienta pensada para cualquier situación de comodidad o conveniencia, sino para circunstancias concretas que efectivamente impiden el ejercicio pleno de la función parental por un tiempo determinado.

La norma exige, además, un segundo requisito acumulativo: que exista "imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor", o que "no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio". Esto significa que la delegación en el progenitor afín no es la primera opción legal: la ley privilegia, en principio, que sea el otro progenitor —el padre o la madre biológico o adoptivo que no tiene el cuidado personal en ese momento— quien asuma transitoriamente esas funciones, si está en condiciones de hacerlo y es conveniente para el hijo. Solo cuando esa alternativa no es posible o no es adecuada, la delegación en el progenitor afín se habilita.

El segundo párrafo establece el requisito formal que hace operativa esta delegación: en principio, requiere homologación judicial —es decir, que un juez la apruebe expresamente—. La norma prevé una vía más ágil: si el otro progenitor expresa su acuerdo de modo fehaciente, no hace falta pasar por esa homologación judicial. Esto reduce la carga procesal cuando existe consenso entre ambos progenitores sobre la conveniencia de la delegación, reservando la intervención judicial para los casos donde ese acuerdo no existe o no puede obtenerse con la formalidad requerida.

Conviene distinguir esta delegación de los deberes ordinarios del progenitor afín que prevé el artículo anterior de este mismo Código: mientras aquellos deberes (cooperar en la crianza, resolver lo cotidiano, decidir en urgencias) operan de manera permanente por el solo hecho de la convivencia, esta delegación es un mecanismo excepcional y transitorio, limitado en el tiempo a la duración de la causa que la motivó, y que amplía sustancialmente el alcance de las decisiones que el progenitor afín puede tomar mientras dura.

Cómo se usa en la práctica

Antes de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental, conviene evaluar si el otro progenitor puede asumir esas funciones transitoriamente, y si no es posible, definir si existe acuerdo fehaciente de ese otro progenitor o si hace falta tramitar la homologación judicial. El desarrollo completo de esta herramienta está en la guía de responsabilidad parental de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me voy de viaje por trabajo dos meses, ¿puedo delegar todo en mi pareja sin más trámite?

Si el otro progenitor está de acuerdo de forma fehaciente, no hace falta homologación judicial. Si no hay ese acuerdo, o el otro progenitor no está disponible para prestarlo, la delegación requiere que un juez la homologue.

¿Por qué la ley prioriza al otro progenitor antes que a mi pareja actual?

Porque el sistema legal privilegia, en primer término, que sean los propios progenitores quienes ejerzan la responsabilidad parental. La delegación en el progenitor afín es una alternativa para cuando esa opción no es posible o no resulta conveniente para el hijo.

¿Esta delegación es indefinida?

No. Está atada a la duración de la causa que la motivó (el viaje, la enfermedad o la incapacidad transitoria). Superada esa circunstancia, el progenitor recupera el ejercicio pleno de sus funciones.

¿Estás en esta situación ahora?

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