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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 663 CCyC: los alimentos pueden seguir hasta los 25 años si el hijo estudia

Los 21 años no siempre son, en la práctica, la edad en la que una persona puede sostenerse económicamente sola — sobre todo si está en medio de una carrera universitaria o de una formación en un oficio. Este artículo reconoce esa realidad y extiende la obligación alimentaria hasta los 25.

Respuesta directa

El art. 663 CCyC extiende la obligación de proveer alimentos hasta los 25 años cuando la prosecución de estudios o la preparación profesional en un arte u oficio le impide al hijo proveerse de medios propios para sostenerse. Puede pedirlo el propio hijo o el progenitor con quien convive, y hay que acreditar la viabilidad del pedido.

Texto oficial vigente

Hijo mayor que se capacita

ARTICULO 663.- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma es una excepción puntual y bien delimitada a la regla general del artículo 658 (que fija los 21 años como límite ordinario de la obligación alimentaria). La extensión hasta los veinticinco años no es automática por el solo hecho de que el hijo sea estudiante: exige que la "prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio" le impida proveerse de los medios necesarios para sostenerse de forma independiente. La ley entiende, con realismo, que cursar una carrera universitaria de tiempo completo, o formarse intensivamente en un oficio, suele ser incompatible con sostener en paralelo un trabajo que permita la independencia económica plena — y no quiere forzar al hijo a elegir entre estudiar y comer.

El segundo párrafo define quién puede pedir esta extensión: "el hijo" —una vez mayor de edad, con plena capacidad para reclamar por sí mismo— "o el progenitor con el cual convive" —que suele ser quien primero advierte la necesidad y quien, en la práctica, sigue sosteniendo buena parte de los gastos cotidianos del hijo que estudia—. Y agrega una exigencia procesal importante: "debe acreditarse la viabilidad del pedido". Esto significa que no alcanza con decir "mi hijo estudia": hay que demostrar concretamente que los estudios son reales, que insumen un tiempo y una dedicación incompatibles con la independencia económica, y que esa incompatibilidad es la causa efectiva de que el hijo no pueda sostenerse solo.

La jurisprudencia que analizó esta figura viene valorando elementos como el rendimiento académico, la carga horaria de la cursada, los tiempos de traslado y preparación que exige la carrera, y el contexto socioeconómico general, para decidir si la obligación debe mantenerse. No es una fórmula automática: el juez pondera cada caso, pero el criterio de fondo es claro — si el estudio es genuino y efectivamente insume el tiempo y la dedicación que impiden trabajar de forma plena, la obligación alimentaria continúa.

Conviene remarcar la diferencia con la regla general: mientras que en la obligación "ordinaria" hasta los 21 años la carga de probar que el hijo ya no la necesita recae sobre el progenitor que pretende dejar de pagar, en esta extensión especial la carga se invierte parcialmente — quien pide la extensión (el hijo o el progenitor conviviente) es quien debe acreditar la viabilidad del pedido, es decir, que los estudios realmente impiden la independencia económica.

Cómo se usa en la práctica

Para sostener este reclamo conviene reunir prueba concreta de la cursada: certificado de alumno regular, carga horaria, rendimiento académico, y una explicación razonable de por qué esos estudios son incompatibles con un trabajo de tiempo completo. El desarrollo completo de cómo se calcula y reclama la cuota alimentaria, incluida esta extensión, está en la guía de alimentos de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi hijo cumplió 21 años y sigue en la facultad, ¿la cuota se corta automáticamente?

No automáticamente, pero tampoco continúa sola: hace falta pedir expresamente esta extensión y acreditar que los estudios son reales y que insumen una dedicación incompatible con sostenerse de forma independiente.

¿Puedo pedir esta extensión si mi hijo trabaja medio tiempo mientras estudia?

Depende de si ese trabajo parcial le permite o no sostenerse de forma independiente. Trabajar unas horas no descarta automáticamente el pedido, pero sí exige mostrar con más detalle por qué esos ingresos no alcanzan para la independencia económica plena.

¿Hasta cuándo puede extenderse esta obligación?

El propio artículo fija el tope en los veinticinco años. Llegada esa edad, la obligación cesa aunque los estudios continúen, salvo que se invoque y acredite otra circunstancia distinta prevista por el sistema legal.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cuota alimentaria.

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