Autorización para viajar con hijos
La guía práctica completa sobre el supuesto más consultado de este artículo: el viaje al exterior.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
La regla general del sistema es que los actos de un progenitor se presumen consentidos por el otro. Este artículo es la lista taxativa de las excepciones: los cinco actos donde esa presunción no alcanza, y hace falta el sí expreso de los dos.
Respuesta directa
El art. 645 CCyC exige el consentimiento expreso de ambos progenitores, cuando el hijo tiene doble vínculo filial, para autorizar matrimonio entre 16 y 18 años, ingreso a comunidades religiosas o fuerzas armadas, salida del país o cambio de residencia permanente en el extranjero, estar en juicio, y administrar sus bienes. Si uno no consiente o no puede hacerlo, resuelve el juez según el interés familiar.
Texto oficial vigente
Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores
ARTICULO 645.- Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:
a) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio;
b) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;
c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;
d) autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;
e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.
Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo se aplica específicamente a hijos con doble vínculo filial (es decir, con dos progenitores legalmente determinados), y enumera cinco supuestos donde no rige la presunción de conformidad mutua que sí opera para el resto de los actos cotidianos de la vida del hijo. El inciso a) exige el consentimiento de ambos para autorizar el matrimonio de un hijo adolescente entre dieciséis y dieciocho años —la edad mínima con autorización, por debajo de la mayoría de edad—. El inciso b) exige ese mismo doble consentimiento para autorizar el ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad, decisiones que comprometen de forma significativa el proyecto de vida del adolescente.
El inciso c) es, en la práctica, el más consultado de todo el artículo: exige el consentimiento de ambos progenitores para autorizar la salida de la República o el cambio de residencia permanente en el extranjero. Esta es la base legal de la conocida "autorización de viaje" que exigen migraciones y las líneas aéreas cuando un menor viaja sin uno de sus progenitores, y también de la discusión, mucho más compleja, sobre una mudanza definitiva al exterior con el hijo.
El inciso d) exige ese consentimiento para autorizar a estar en juicio, en los supuestos en que el hijo no puede actuar por sí mismo procesalmente, y el inciso e) lo exige para la administración de los bienes del hijo, salvo que esa administración ya haya sido delegada conforme al régimen que el propio capítulo prevé.
El párrafo siguiente resuelve qué pasa si no hay acuerdo: si uno de los progenitores no da su consentimiento, o hay imposibilidad de prestarlo (por ejemplo, por ausencia o falta de localización), la decisión queda en manos del juez, que debe resolver teniendo en miras el interés familiar. Esta vía judicial supletoria es la que permite destrabar, por ejemplo, un viaje bloqueado por la negativa o la ausencia de uno de los progenitores.
El último párrafo agrega una capa adicional de protección: cuando el acto involucra a un hijo adolescente, además del consentimiento de ambos progenitores, es necesario su propio consentimiento expreso. Esto refleja el principio de autonomía progresiva que atraviesa todo el régimen de responsabilidad parental: a partir de la adolescencia, la voluntad del propio hijo pasa a ser un elemento indispensable, no meramente consultivo, para estos actos de particular relevancia.
Frente a cualquiera de estos cinco actos, conviene verificar primero si existe consentimiento expreso de ambos progenitores documentado, y si falta, evaluar la vía judicial supletoria cuanto antes, dado que estos trámites necesitan tiempo real, especialmente cuando hay una fecha concreta (un viaje, una audiencia) que los apura. El desarrollo práctico completo sobre el supuesto más frecuente, la autorización de viaje, está en la guía de autorización para viajar con hijos de este sitio.
Sí, si tiene doble vínculo filial: la ley exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar la salida del país, sin importar con quién conviva habitualmente el hijo.
Podés acudir al juez, que resuelve teniendo en miras el interés familiar cuando hay imposibilidad de obtener el consentimiento del otro progenitor, no solo cuando hay una negativa expresa.
No: este acto requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores. Si uno no lo da, la decisión la resuelve un juez según el interés familiar, y además se necesita el consentimiento expreso del propio adolescente.
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