Cuota alimentaria
La guía práctica completa: cómo se calcula la cuota y cómo se reclama.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Es habitual escuchar que "los alimentos los paga el que no tiene la tenencia". Este artículo dice algo distinto y más preciso: la obligación es de los dos progenitores, siempre, y lo que cambia según el cuidado personal es solamente la forma en que cada uno cumple su parte.
Respuesta directa
El art. 658 CCyC establece que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno solo de ellos. La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad tiene recursos suficientes para mantenerse por sí mismo.
Texto oficial vigente
Regla general (obligación alimentaria de los progenitores)
ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
El primer párrafo fija la regla general: ambos progenitores tienen "la obligación y el derecho" de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna. La ley usa deliberadamente esas dos palabras juntas —obligación y derecho— porque la crianza no es solo una carga legal, es también un derecho de cada progenitor a participar en la vida de sus hijos. Y aclara expresamente que esa obligación compartida existe "aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos": quien no convive con los hijos no queda liberado de nada por esa sola razón. Lo que ocurre, en la práctica, es que el progenitor conviviente suele aportar una parte significativa en tareas y erogaciones cotidianas del día a día, mientras que el no conviviente aporta principalmente mediante una cuota dineraria — pero ambas son formas de cumplir la misma obligación legal, no una obligación de uno y una gracia del otro.
La frase "conforme a su condición y fortuna" es la que habilita que la cuota alimentaria no sea un número fijo igual para todos los casos, sino que se calcule según las posibilidades reales de cada progenitor obligado y las necesidades del hijo según su propio nivel de vida. Y es importante remarcar: que el progenitor conviviente tenga ingresos propios no libera al otro de su obligación, porque ambos progenitores están alcanzados por la misma regla, cada uno según su propia condición y fortuna — uno no compensa la obligación del otro.
El segundo párrafo fija el límite temporal: la obligación alimentaria dura hasta los 21 años, no hasta la mayoría de edad civil (18 años). Es una extensión deliberada del legislador, que reconoce que la independencia económica real rara vez llega apenas se cumple la mayoría de edad. La única excepción que prevé la norma es que el propio obligado acredite que el hijo mayor de edad "cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo": no alcanza con que el hijo ya sea mayor de edad, hay que probar que efectivamente puede sostenerse económicamente solo. La carga de esa prueba recae sobre quien pretende dejar de pagar, no sobre el hijo que reclama.
Conviene tener presente que esta regla de los 21 años no es el final de toda posibilidad de alimentos: el artículo 663 de este mismo Código prevé una extensión adicional, hasta los 25 años, para el hijo que se está capacitando y esa capacitación le impide sostenerse por sí mismo — una situación distinta, con sus propios requisitos.
Esta norma es el punto de partida de cualquier reclamo alimentario: fija que la obligación es de ambos progenitores, que dura hasta los 21 años como regla, y que la carga de probar que un hijo mayor de edad ya no necesita alimentos recae en quien busca dejar de pagarlos. El desarrollo completo de cómo se calcula y reclama la cuota está en la guía de alimentos de este sitio.
Sí. La obligación alimentaria es de ambos progenitores según su propia condición y fortuna; que el progenitor conviviente tenga ingresos propios no exime al otro de su parte de la obligación.
La obligación se extiende hasta los 21 años como regla general, así que al cumplirlos cesa el fundamento de esta norma en particular —aunque conviene revisar si corresponde la extensión especial del artículo 663 por estudios en curso, que es una situación distinta con sus propios requisitos.
Tenés que acreditar que cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo. La carga de esa prueba es tuya como obligado, no del hijo: mientras no lo acredites, la obligación sigue vigente hasta los 21 años.
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