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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 672 CCyC: qué es, legalmente, un "progenitor afín"

Antes de este artículo, el idioma cotidiano usaba "padrastro" o "madrastra" para nombrar a la pareja de un progenitor que convive con sus hijos — términos con una carga peyorativa histórica. El Código Civil y Comercial reemplazó esa terminología por una figura jurídica propia, con un nombre neutro y un rol definido.

Respuesta directa

El art. 672 CCyC define al progenitor afín como el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Reemplaza el viejo concepto de padrastro o madrastra por una figura con deberes y roles legales propios.

Texto oficial vigente

Progenitor afín

ARTICULO 672.- Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La definición es breve pero exige dos elementos concretos. Primero, un vínculo de pareja formal o de hecho: cónyuge o conviviente —abarca tanto al matrimonio como a la unión convivencial, sin exigir necesariamente el matrimonio—. Segundo, la convivencia con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente: no alcanza con ser la pareja del progenitor si no hay convivencia real con él y, por extensión, con el hijo. Es justamente esa convivencia cotidiana la que genera, en los hechos, la necesidad de un rol jurídico: quien comparte la vida diaria con un hijo que no es propio inevitablemente participa de decisiones y situaciones domésticas que requieren un marco legal.

Esta figura responde a un reconocimiento del legislador de que las familias "ensambladas" —formadas por hijos de relaciones anteriores de uno o ambos integrantes de la pareja actual, y a veces también hijos en común— son una realidad social extendida, y que esa realidad merecía protección jurídica propia, en lugar de dejar el vínculo entre el hijo y la pareja del progenitor en un vacío legal. El uso deliberado de los conceptos de "progenitor" y "afín" (este último tomado del parentesco por afinidad, que ya existía en el derecho argentino para los vínculos que genera el matrimonio con la familia del cónyuge) conecta esta nueva figura con institutos jurídicos preexistentes, en lugar de crear una categoría completamente ajena al sistema.

Es importante notar qué es lo que este artículo no hace: no convierte al progenitor afín en un segundo progenitor con los mismos derechos que el biológico o adoptivo. El rol que el resto del régimen legal le asigna es complementario, no sustitutivo: coopera con el progenitor, no lo reemplaza en su función decisoria (salvo en los casos específicos de delegación que prevé la ley). Y la figura tiene, además, una duración atada a la de la pareja: si la relación entre el progenitor y su cónyuge o conviviente termina, el vínculo jurídico de progenitor afín también se extingue, aunque el vínculo afectivo con el hijo pueda perdurar y, según las circunstancias, sostener un régimen de comunicación posterior.

Cómo se usa en la práctica

Definir si alguien reviste el carácter de progenitor afín es el primer paso para determinar qué deberes tiene hacia los hijos de su pareja, qué puede decidir en situaciones cotidianas o de urgencia, y qué obligaciones alimentarias eventuales le corresponden. El desarrollo completo de este régimen está en la guía de responsabilidad parental de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar casado con mi pareja para ser progenitor afín de sus hijos?

No. La norma incluye tanto al cónyuge como al conviviente, siempre que exista convivencia real con quien tiene a cargo el cuidado personal del niño.

Si me separo de mi pareja, ¿pierdo automáticamente todo vínculo con sus hijos?

El vínculo jurídico de progenitor afín se extingue con la ruptura de la pareja, pero el vínculo afectivo puede perdurar, y según las circunstancias del caso puede sostener, por ejemplo, un régimen de comunicación posterior con el niño o adolescente.

¿Puedo tomar decisiones sobre la salud o educación del hijo de mi pareja?

Como progenitor afín podés y debés cooperar en la crianza y educación, y decidir en situaciones cotidianas o de urgencia, pero en caso de desacuerdo con tu pareja sobre una decisión relevante, prevalece siempre el criterio del progenitor.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Responsabilidad parental.

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