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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 546 CCyC: podés citar a juicio a otros parientes obligados

Que te demanden por alimentos no significa que tengas que asumir toda la carga solo: la ley te da una herramienta concreta para compartirla —o directamente trasladarla— a otros parientes en la misma posición.

Respuesta directa

El art. 546 CCyC pone en cabeza del demandado por alimentos la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo, o de igual grado, en condiciones de prestarlos, para ser desplazado de la obligación o para compartirla con él; si se reclama a varios obligados a la vez, el demandado puede citar a juicio a los demás para que la condena también los alcance. El art. 543 fija que la petición de alimentos tramita por el proceso más breve que prevea la ley local, sin acumularse a otras pretensiones. El art. 544 permite al juez decretar alimentos provisionales (y las expensas del pleito) desde el inicio de la causa o durante su transcurso, si se justifica la falta de medios de quien los pide.

Texto oficial vigente

Proceso / Alimentos provisorios / Existencia de otros obligados

Art. 543. Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.

Art. 544. Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

Art. 546. Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 546 es, en la práctica, la defensa más relevante para quien es demandado por alimentos entre parientes. La norma pone en su cabeza (no en la del reclamante) la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo, o de igual grado, que también está en condiciones de pagar. Si lo logra, dos resultados son posibles: ser desplazado completamente de la obligación (si ese otro pariente está en mejor posición y corresponde que asuma él solo) o concurrir junto con él, compartiendo la carga entre ambos. La herramienta procesal para hacer efectiva esta defensa es citar a juicio al otro pariente (o a varios, si corresponde), de modo que la sentencia que se dicte también lo alcance a él directamente, sin necesidad de un pleito separado después.

El art. 543 marca el tipo de proceso: el más breve que prevea la legislación procesal local (los códigos procesales provinciales y de la Ciudad regulan sus propios trámites abreviados para alimentos), y con una regla que evita demoras: la petición de alimentos no se acumula a otras pretensiones, no puede quedar mezclada ni supeditada a la resolución de otro reclamo más amplio.

El art. 544 resuelve un problema práctico central: los procesos judiciales, aunque sean "breves", igual toman tiempo, y quien necesita alimentos no siempre puede esperar a la sentencia final. Por eso la ley habilita al juez a fijar alimentos provisorios desde el inicio mismo de la causa (o durante su transcurso), si se acredita la falta de medios, y hasta puede cubrir las expensas del propio pleito —para que la falta de recursos no sea, en sí misma, un obstáculo para litigar—.

Cómo se usa en la práctica

Si te demandan por alimentos entre parientes y conocés a otro pariente en igual o mejor posición económica, reunir la prueba de esa situación desde el inicio del proceso —y pedir formalmente su citación a juicio— puede cambiar completamente el resultado del caso, sea liberándote de la obligación o, al menos, repartiéndola. La guía completa está en alimentos entre parientes de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me demandó mi hermano por alimentos, pero sé que tenemos otro hermano con mucho mejor posición económica, ¿puedo hacer algo?

Sí: podés probar que ese otro hermano está en igual o mejor condición de pagar, y pedir que se lo cite a juicio para que la condena también lo alcance, sea para desplazarte o para compartir la obligación.

Necesito alimentos urgentes de un pariente, pero el juicio puede demorar meses, ¿tengo que esperar la sentencia final?

No necesariamente: podés pedir alimentos provisorios desde el inicio de la causa, si acreditás la falta de medios, sin esperar a que el proceso termine.

Si me demandan alimentos junto con un reclamo por otra deuda que tengo con esa persona, ¿se resuelven juntos?

No: la petición de alimentos no se acumula a otras pretensiones y tramita por el proceso más breve que prevea la ley local, en forma independiente.

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