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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 566 CCyC: hasta cuándo un hijo se presume del cónyuge, incluso separados

Dentro del matrimonio, la filiación no necesita un acto de reconocimiento: se presume automáticamente por la ley. Este artículo fija exactamente cuándo opera esa presunción, incluyendo un detalle que sorprende a quienes no lo conocen: sigue rigiendo por un tiempo incluso después de que la pareja ya no convive.

Respuesta directa

El art. 566 CCyC presume, salvo prueba en contrario, que son hijos del cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la demanda de divorcio o nulidad, la separación de hecho o la muerte. Esta presunción no rige en TRHA si el cónyuge no prestó su consentimiento previo, informado y libre.

Texto oficial vigente

Presunción de filiación

ARTICULO 566.- Presunción de filiación. Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte.

La presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo, informado y libre según lo dispuesto en el Capítulo 2 de este Titulo.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La regla central del primer párrafo es una presunción iuris tantum —es decir, que admite prueba en contrario—: se presumen hijos del cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta trescientos días después de tres eventos posibles: la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, la separación de hecho, o la muerte del cónyuge. El número de trescientos días no es arbitrario: corresponde, aproximadamente, al máximo período de gestación humana reconocido médicamente, de modo que cualquier nacimiento dentro de esa ventana temporal razonablemente pudo haberse gestado durante la vigencia efectiva del matrimonio o la convivencia.

Este artículo tiene una consecuencia práctica que conviene subrayar: la presunción se extiende más allá del fin de la convivencia real. Una pareja separada de hecho, que ya no vive junta, sigue generando la presunción de filiación matrimonial para los hijos nacidos dentro de esos trescientos días posteriores a la separación. Esto puede generar situaciones donde la presunción legal no coincide con la realidad biológica —por ejemplo, si alguno de los cónyuges inició una nueva relación durante ese período—, para lo cual el sistema prevé, en otros artículos, la acción de impugnación de esta misma presunción.

El segundo párrafo introduce una excepción moderna y necesaria: la presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando el cónyuge no prestó el consentimiento previo, informado y libre exigido por el régimen específico de TRHA. La razón de esta excepción es coherente con el fundamento general de la filiación por TRHA en el sistema argentino: lo que determina el vínculo filial en estos casos no es el dato genético, sino la voluntad procreacional expresada mediante ese consentimiento formal. Si el cónyuge nunca prestó ese consentimiento, no hay voluntad procreacional que sostenga la presunción, aunque el nacimiento haya ocurrido dentro del matrimonio.

Conviene no confundir esta presunción legal con una verdad definitiva e inatacable: se trata de una presunción que ordena la carga de la prueba (quien quiera desconocer el vínculo debe probar lo contrario), no de una verdad genética comprobada. Por eso el sistema habilita, con plazos y legitimados específicos, la acción de impugnación de esta misma filiación presumida.

Cómo se usa en la práctica

Esta presunción es, en la enorme mayoría de los casos, el mecanismo por el cual la filiación matrimonial queda determinada sin necesidad de ningún trámite adicional: basta la partida de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo dentro del período legal. El desarrollo de qué hacer cuando esta presunción no coincide con la realidad —incluidos los plazos para impugnarla— está en la guía de filiación de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi expareja y yo estamos separados de hecho hace meses sin divorciarnos, ¿un hijo suyo con otra persona se presume mío?

Sí, si nace dentro de los trescientos días posteriores a la separación de hecho, la presunción legal de este artículo puede jugar en tu contra salvo que se impugne judicialmente. Es exactamente el escenario que esta norma contempla, y que requiere la acción de impugnación correspondiente para desvirtuarla.

¿La presunción de filiación matrimonial es definitiva e inatacable?

No: es una presunción que admite prueba en contrario. El sistema habilita expresamente una acción de impugnación, con sus propios legitimados y plazos de caducidad, para los casos en que esta presunción no coincide con la realidad.

Tuvimos un hijo por fecundación in vitro pero mi cónyuge nunca firmó el consentimiento formal, ¿igual se le presume la filiación?

No: la ley excluye expresamente la presunción en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando no medió el consentimiento previo, informado y libre exigido por el régimen específico de TRHA, porque en estos casos lo que determina el vínculo es la voluntad procreacional formalmente expresada.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Filiación: reconocimiento e impugnación.

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