Art. 570: filiación extramatrimonial
Una de las tres vías de determinación de la filiación extramatrimonial es, justamente, este consentimiento.
Glosario jurídico
Durante siglos, el derecho de familia dio por sentado que la filiación seguía al dato biológico: el hijo era, jurídicamente, de quien había aportado el material genético. Las técnicas de reproducción humana asistida rompieron esa ecuación, y el Código Civil y Comercial tuvo que definir un criterio nuevo. Ese criterio es la voluntad procreacional.
Idea central
En la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, quien es padre o madre no es quien aportó el óvulo o el espermatozoide: es quien prestó el consentimiento formal para llevar adelante el proyecto de tener ese hijo. El gen queda en segundo plano frente a la voluntad expresada.
El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y de quien también prestó su consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro Civil, "con independencia de quién haya aportado los gametos". Esa frase final es la que consagra el criterio: en estos casos, el vínculo filial no depende de la carga genética, sino de la decisión consciente y formalizada de asumir el proyecto parental.
Voluntad procreacional no es lo mismo que Vínculo genético
En TRHA, lo que determina la filiación es el consentimiento formal, no el aporte de óvulos o espermatozoides. Alguien puede ser progenitor legal sin aporte genético, y un donante de gametos no adquiere ningún vínculo filial por ese solo aporte.
Consentimiento en TRHA no es lo mismo que Reconocimiento
El reconocimiento es un acto posterior al nacimiento que declara una paternidad ya existente; el consentimiento en TRHA es un acto previo al procedimiento médico que, junto con el parto, determina directamente la filiación sin necesidad de un reconocimiento adicional.
Revocable antes de la concepción no es lo mismo que Revocable siempre
El consentimiento puede retractarse libremente mientras no se haya producido la concepción o la implantación del embrión. Una vez ocurrido eso, ya no es revocable y el vínculo filial queda comprometido.
No. La filiación se determina por la voluntad procreacional —el consentimiento formal de quienes asumen el proyecto parental—, no por el aporte genético. El donante no adquiere ningún vínculo filial por ese solo aporte.
Podés, pero solo hasta un límite temporal preciso: el consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. Después de ese momento, ya no es revocable.
No: la ley excluye expresamente la presunción de filiación matrimonial en los supuestos de técnicas de reproducción asistida cuando el cónyuge no prestó ese consentimiento previo, informado y libre.
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