Art. 8: cobertura obligatoria
El texto oficial completo sobre la cobertura obligatoria, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Que tu obra social o prepaga te diga que la fertilización asistida "no está cubierta" o "no corresponde a tu caso" no es la última palabra: la ley la declara una prestación obligatoria e integral para prácticamente todo el sistema de salud, con una prohibición expresa de discriminar.
No importa el plan que hayas contratado: esta cobertura está incorporada al Programa Médico Obligatorio, así que no depende de haber pagado una cuota más alta ni de un plan "superador".
Estado civil como requisito no es lo mismo que Prohibición legal expresa
La ley prohíbe expresamente introducir requisitos o limitaciones que impliquen exclusión por tu estado civil. No hace falta estar casado ni en unión convivencial formalizada.
Orientación sexual como requisito no es lo mismo que Prohibición legal expresa
La misma prohibición alcanza a la orientación sexual: ninguna cobertura puede condicionarse a eso.
Estar en pareja no es lo mismo que Requisito legal
El derecho a acceder es individual (art. 7): la ley no exige tener pareja para acceder al tratamiento ni a su cobertura.
Que hayas tenido que adelantar el gasto no te deja sin reclamo: la cobertura debida se puede exigir igual, con el reintegro de lo pagado, siempre que conserves la documentación completa de lo abonado. Conviene guardar cada factura y comprobante desde el primer momento, incluso si todavía no decidiste si vas a reclamar.
Sí: es una prestación obligatoria incorporada al Programa Médico Obligatorio, que no depende del plan contratado.
No: la ley prohíbe expresamente introducir requisitos o limitaciones que impliquen exclusión por orientación sexual.
Sí: el derecho a acceder es individual, y no está condicionado a tener pareja.
La incluye: la ley exige una cobertura integral e interdisciplinaria que comprende el abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, además de las técnicas propiamente dichas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre la cobertura obligatoria, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre quién tiene derecho a acceder a estos tratamientos.
El resto de la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida.
El camino general —negativa documentada, intimación y amparo— frente a cualquier negativa de cobertura.
Negativas de cobertura de medicamentos, cirugías, tratamientos y discapacidad: cómo se documenta el reclamo y cuándo procede el amparo con cautelar.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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