Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida

Art. 7 Ley 26.862: quién tiene derecho a acceder a la fertilización asistida

Acceder a un tratamiento de fertilización asistida en Argentina no depende de tu estado civil ni de con quién estés (o no estés) en pareja: la ley pone el eje en la persona que decide someterse al tratamiento, y en su consentimiento informado.

Respuesta directa

El art. 7 de la Ley 26.862 reconoce el derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida a toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con la Ley 26.529 de derechos del paciente, haya explicitado su consentimiento informado. Ese consentimiento es revocable hasta antes de que se produzca la implantación del embrión en la mujer. La norma no condiciona el acceso a estar en pareja, casado, ni a acreditar un diagnóstico médico de infertilidad: el requisito central es la mayoría de edad y el consentimiento informado de quien accede.

Texto oficial vigente

Beneficiarios del acceso a la reproducción médicamente asistida

ARTICULO 7° — Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Fuente: Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El art. 7 define quiénes son beneficiarios con una fórmula amplia: toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado, en los términos de la Ley 26.529 de derechos del paciente. No hay una lista de requisitos adicionales en el propio artículo: ni un vínculo matrimonial, ni una unión convivencial, ni un diagnóstico médico de infertilidad. El sujeto del derecho es la persona, no la pareja.

Ese consentimiento tiene una característica que conviene conocer antes de empezar cualquier tratamiento: es revocable, pero solo hasta un momento preciso —antes de que se produzca la implantación del embrión en la mujer—. Una vez ocurrida la implantación, el consentimiento ya no puede retractarse. Es el mismo criterio temporal, con el mismo punto de corte, que rige para la voluntad procreacional que después determina la filiación del hijo nacido por estas técnicas.

La remisión expresa a la Ley 26.529 no es un detalle menor: significa que el consentimiento tiene que cumplir los mismos estándares que exige esa ley para cualquier consentimiento informado en el ámbito de la salud —información clara, precisa y adecuada sobre el procedimiento propuesto, sus beneficios, riesgos y alternativas— y no un simple trámite administrativo.

Vale la pena conectar este artículo con el estándar general de consentimiento informado que fija la Ley 26.529: la información que tenés que recibir antes de prestar tu consentimiento no se limita a un resumen genérico del procedimiento. Tiene que cubrir tu estado de salud, el procedimiento propuesto y sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos y efectos adversos previsibles, las alternativas disponibles, y las consecuencias de no realizarlo. Un consentimiento prestado sin esa información real, aunque esté firmado en un papel, no cumple con el estándar que exige el propio art. 7.

Cómo se usa en la práctica

Si estás evaluando un tratamiento de fertilización asistida, el primer punto a tener claro es que no necesitás estar en pareja para acceder: el derecho es individual. El segundo es la cobertura obligatoria que exige la ley, con su propia prohibición de discriminar. La guía completa está en mi obra social o prepaga no cubre la fertilización asistida de este sitio.

Preguntas frecuentes

Estoy sola y quiero acceder a un tratamiento de fertilización asistida, ¿la ley me lo permite igual que a una pareja?

Sí: la ley reconoce el derecho a toda persona mayor de edad con su consentimiento informado, sin exigir estar en pareja.

¿Me pueden pedir un diagnóstico de infertilidad antes de autorizar el tratamiento?

El artículo no incluye ese requisito entre las condiciones de acceso: el eje está puesto en la mayoría de edad y el consentimiento informado, no en acreditar un diagnóstico médico previo.

Di mi consentimiento para el tratamiento pero cambié de opinión, ¿todavía puedo arrepentirme?

Sí, mientras no se haya producido la implantación del embrión en la mujer: hasta ese momento, el consentimiento es libremente revocable.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cobertura de fertilización asistida negada.

Seguí leyendo

Art. 8: cobertura obligatoria

El texto oficial completo sobre la cobertura obligatoria, y la prohibición de excluir por orientación sexual o estado civil.

Voluntad procreacional

Una vez nacido el hijo por estas técnicas, el criterio que determina quién es su progenitor legal.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.